UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0625 DE 2021
(21 de junio)
Por la cual se convoca y se reglamenta la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios y en Convenio, de los Representantes de Centros, Representante de Coordinadores y Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia consignados en el Artículo 1 frente al respeto de la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General dela Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0487 de 4 de junio de 2021 se nombra al Doctor WILLIAM ALBARRACÍN HERNÁNDEZ, en el cargo de Vicerrector de Investigaciones e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0591 de 11 de junio de 2021 se Encarga al doctor JAIME HERNAN CABRERA ERASO, Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Nariño, para asumir las funciones de Vicerrector de Investigación e interacción Social de la Universidad de Nariño, durante el periodo comprendido entre el dieciséis (16) y veintidós (22) de junio del 2021.
Que en el Acuerdo No. 020 de 19 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece:
Artículo 1. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS, además de las funciones contempladas en el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 080 de 2019, ejercerá las funciones de Vicerrectoría de Postgrados, Investigaciones y Relaciones Internacionales, consagradas en el Estatuto de Postgrados del Acuerdo 025 de 2001 y demás normas que regían las funciones de esta dependencia, hasta tanto se expida el nuevo Estatuto de Postgrados.
Que con fundamento en el literal 13, del artículo 26 del Acuerdo 080 de 23 de diciembre de 2019, por el cual se adopta el Estatuto General Universidad de Nariño, es función del Rector: Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS solicita se convoque la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios y en Convenio, de los Representantes de Centros, Representante de Coordinadores y Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
Que de conformidad con el Artículo 3 del Estatuto de Postgrados la composición del Consejo de Postgrados devendrá de Las representaciones profesorales y estudiantiles quienes tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Director de la Función Pública, establecieron desde el mes de marzo de 2020, lineamientos, medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo en las instituciones públicas y privadas frente a la presencia del COVID-19, por la cual está pasando actualmente en Colombia; por lo tanto, la Presidencia de la República ha declarado emergencia sanitaria y cierre de varias instituciones.
Que, la Universidad de Nariño ha adoptado estrategias que permitan desarrollar las actividades académicas y administrativas, acogiendo las directrices de la Presidencia de la República y los ministerios de Educación, Trabajo y salud y Protección Social.
Que el Estatuto de Postgrados entre otra disposición fundamenta:
ARTICULO 1. Para el funcionamiento y cumplimiento de su misión y visión, el Sistema de Postgrados está constituido por las normas constitucionales, nacionales, universitarias, por el presente Estatuto y las disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen; por las autoridades Académico- administrativas de Postgrados: Consejo de Postgrados, Comités Curriculares y de Investigaciones de cada Programa, Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales(VIPRI), Directores de Centros y Departamentos, Coordinadores de Programas, docentes y estudiantes de la Sede Central y Extensiones.
ARTICULO 2. El Consejo de Postgrados es la autoridad superior del Sistema de Postgrados y estará compuesto por:
a. El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
b. Un Representante de los Coordinadores de Postgrado, elegido por los Coordinadores de Postgrado dela Universidad.
c. Un Representante de los estudiantes de Postgrado, elegido democráticamente entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados.
d. Dos Representantes de los Centros de Investigación con Programas de Postgrado.
e. Un Representante delos profesores investigadores vinculado a los Postgrados.
f. Un Representante estudiantil de los Programas de Postgrado de convenio.
ARTICULO 3. Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que por su parte el Ministerio de Educación Nacional, emitió la Directiva Ministerial No. 04 del 22 de marzo de 2020, por la cual instó a las Instituciones de Educación Superior, para que mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la emergencia sanitaria, adopten medidas para desarrollar actividades asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
Que, en esas condiciones, se garantiza el proceso electoral, sin poner en riesgo la integridad y la salud de quienes participarán en esta elección, en tanto que no es posible llevar a cabo una convocatoria presencial, en el contexto de la pandemia del Covid-19.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
RESUELVE:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 21 días del mes de junio de 2021
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA