UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0666 DE 2019
(1 de octubre)
Por la cual se convoca al aspirante 12.988.894 en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías, dentro del proceso 2019-145
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, especialmente las previstas en los Acuerdos 219 de 2004 y 001 de 2014 proferidos por el Consejo Académico de la Universidad de Nariño, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior de la Universidad de Nariño mediante Acuerdo 074 de primero de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Vinculación Docente 2018-2020, en atención a la propuesta elaborada por la Administración Central y presentada a través del Consejo Académico.
Que en aplicación del reglamento de vinculación docente proferido mediante Acuerdo 012 de ocho de febrero de 2017, modificado mediante los Acuerdos 011 de 2018 y 029 de 2019, se cumplieron por parte de la Vicerrectoría Académica todos los procesos relacionados con el Capítulo I: Generalidades; y Capítulo II: Aspectos previos a la convocatoria.
Que mediante Acuerdo 035 de junio 11 de 2019 el Consejo Académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría académica para desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo para el año 2019 según el plan de vinculación 2018-2020.
Que la convocatoria aprobada por el Consejo Académico se abrió oficialmente el día 16 de junio de 2019 y se dio la suficiente publicidad a la misma en cumplimiento del Artículo 14 del Acuerdo No. 012 del ocho de febrero de 2017.
Que en cumplimiento el Acuerdo No. 012 del ocho de febrero de 2017 se cumplieron con todos los procesos indicados en el Capítulo III: Etapa de recepción de hojas de vida y verificación de requisitos habilitantes.
Que los comités de selección y evaluación de cada convocatoria, debidamente formalizados ante la Vicerrectoría Académica, hicieron la revisión de las hojas de vida presentadas por los distintos aspirantes y verificaron para cada uno de ellos el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Que la Vicerrectoría Académica mediante Resolución No. 0457 publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados para presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo de la Universidad de Nariño año 2019.
Que el señor LEONARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, no fue convocado debido a que el comité de selección determino que no cumple con el título de pregrado solicitado en la convocatoria.
Que el señor LEONARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, interpuso acción de tutela en contra de la Universidad de Nariño, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y trabajo, al no haber sido convocado a la prueba de conocimientos en el marco del concurso de méritos para proveer plazas de docentes tiempo completo, bajo la consideración de que no cumplía con el título de pregrado requerido en la convocatoria 2019-14.
Que el conocimiento de dicha acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías, a través del proceso radicado 2019-145, siendo admitida mediante auto del día 09 de septiembre de 2019.
Que el día 11 de septiembre de 2019, se presentó la respectiva contestación de tutela por parte del Departamento Jurídico, en la que se argumentó que el proceso de elaboración de los perfiles requeridos surtió todas las etapas establecidas, con transparencia y en aplicación del principio de autonomía universitaria, constatando que el accionante no ostentaba uno de los títulos de pregrado taxativamente permitidos.
Que mediante fallo de tutela de 25 de septiembre de 2019, notificado el día 27 de septiembre, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados por el accionante y en consecuencia dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor LEONARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ identificado con la C.C. No. 12.988.894 expedida en Pasto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO o a quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, admita al accionante dentro de la “convocatoria 2019-14 estructuras de la música” por cuanto el título de licenciado en pedagogía musical equivale al de músico con énfasis en pedagogía musical, de igual manera se ORDENA que cumplido con lo anterior de manera inmediata realice las gestiones necesarias para que el señor LEONARDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ se pueda nivelar dentro de la convocatoria y pueda continuar con el proceso previsto para el concurso de méritos.
Que las providencias Judiciales son de obligatorio cumplimiento puesto que ello garantiza la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho, establecido en el artículo 1° de la Constitución Política.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia T-832 de 2008 se refirió al cumplimiento de providencias judiciales en los siguientes términos:
“(…) en los casos en que un Juez de la República profiere una decisión judicial, y ésta, involucra la necesaria protección de derechos fundamentales, es indispensable que el fallo sea cumplido por la parte demandada, y sólo podrá controvertirse tal decisión, de conformidad con los procedimientos que para el efecto existan en la misma legislación; es decir, el cumplimiento de los fallos judiciales no está sometido a que la parte obligada lo considere conveniente o procedente. Cuando la parte obligada se encuentra en desacuerdo con la orden emitida por el juez, debe acudir a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión, pues no le es dable a “mutuo propio” desconocerla por no compartirla.”
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Convocar al aspirante 12.988.894 a presentar las pruebas de conocimiento en la convocatoria
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 1 de octubre de año 2019
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica