UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 1200 DE 2021
(Septiembre 14)
Por la cual se realiza una corrección de irregularidad en la actuación administrativa correspondiente a la convocatoria de elecciones del Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño, para la Representación docente por el área de Ciencias Básicas, Naturales y tecnológicas, y se fija el nuevo cronograma.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente la prevista en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución Rectoral No. 0812 del 5 de agosto de 2021 se adoptó el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de los Representantes del Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 6 de la Resolución Rectoral No. 0812 del 5 de agosto de 2021, estableció lo siguiente: “Para la representación de los profesores investigadores ante el Comité de Investigaciones, pueden ser candidatos todos los investigadores que sean docentes de la Universidad de Nariño, que participen al menos en un proyecto de investigación que se encuentre vigente. Se excluye a los investigadores que desempeñen cargos administrativos en la Universidad de Nariño y aquellos que tengan proyectos que se encuentren en estado vencido a la fecha de publicación del presente acto administrativo”.
Que mediante Comunicado 001 del 26 de agosto de 2021 el Comité Electoral dio a conocer el listado de aspirantes que cumplieron los requisitos establecidos en la convocatoria realizada y se indicó que, por el área de Ciencias Humanas, Básicas y Tecnológicas, se enlistó como candidato al profesor Anderson Rocha Buelvas, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.108.100, vinculado al Departamento de Promoción de la Salud.
Que el día 10 de septiembre de 2021, el Comité Electoral evidenció que el profesor Anderson Rocha Buelvas no cumplía a 25 de agosto de 2021 con los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Resolución No. 0812 de 2021, por cuanto presentaba en el sistema de investigaciones un proyecto vencido, hecho que, al momento de evaluar las hojas de vida de los candidatos postulados, fue omitido por parte de la Secretaria del Comité Electoral del momento a los miembros del mismo.
Que permitir la continuación del proceso de elección en las condiciones expuestas, no se encontraría ajustado a Derecho, razón por la cual se considera procedente y legal dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, que a su tenor literal prevé: “La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.
Que por lo tanto, resulta necesario corregir el error evidenciado en la mencionada etapa del procedimiento electoral y ajustarlo a derecho, a través de las medidas que resulten necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad e imparcialidad en los comicios que se busca llevar a cabo. En consecuencia, el Comité Electoral designado para el proceso de elecciones del Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño, a través del Acuerdo No. 001 al que se hizo referencia, consideró necesario suspender de manera inmediata las votaciones que fueron convocadas para el día 10 de septiembre de 2021 con el objeto de elegir la representación de los docentes del ÁREA DE CIENCIAS NATURALES BÁSICAS Y TECNOLÓGICAS, evitando así la configuración de un vicio de nulidad en la eventual emisión de un acto administrativo.
Que el Comité Electoral designado para el proceso de elecciones del Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño, en sesión del día 14 de noviembre de 2021, determinó adoptar las correspondientes decisiones que se derivaron del escenario en mención, en aras de garantizar los principios de publicidad, transparencia, legalidad, igualdad e imparcialidad en el proceso de elecciones del Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño, a partir de la etapa de verificación de requisitos de cumplimiento de aspirantes por el Área de Ciencias Básicas, Naturales y Tecnológicas a fecha de 25 de agosto de 2021, según lo determinado por la Resolución Rectoral No. 0812 del 5 de agosto de 2021, reajustando el cronograma para tales efectos, rehaciendo las etapas que fueron afectadas con el vicio.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los catorce 14 días del mes de septiembre de 2021.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA