UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 1201
(8 de junio de 2017)
Por la cual se establece el periodo de vacaciones para el año 2017 en la Universidad de Nariño
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en uso de las atribuciones y en especial las que le confiere el artículo 26° y 29° literal a) del Acuerdo 194 del 20 de Diciembre de 1993 (Estatuto General de la Universidad), el artículo 88° del Acuerdo No. 166 del 21 de Agosto de 1990, Decreto 1279 de Junio 19 de 2002 y el Decreto No. 1045 del 17 de Junio de 1978
CONSIDERANDO
Que según lo preceptuado por el artículo 88° del Acuerdo No. 166 del 21 de Agosto de 1990, Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad de Nariño: “Todos los empleados tendrán derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones anuales”.
Que el Decreto 1279 de Junio 19 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, dispone en su artículo 33 que: “Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario”.
Que el artículo 9° del Decreto No, 1045 de 1978, consagra que: “Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.
Que según el artículo 8° del decreto ibídem: “En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
Que el artículo 19° del Decreto No. 1045 de 1978, dispone que: “Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.
Que el artículo 34 del Decreto 1279 de Junio 19 de 2002 establece que: “Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho. Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la Universidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.
Que las personas que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan deban cumplir sus funciones, tales como: el personal del Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Sección de Vigilancia, se exceptúan del periodo de vacaciones,a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrollan.
Que las vacaciones colectivas podrán suspenderse a algunos funcionarios de la Universidad de Nariño por Acto Administrativo cuando se presenten Necesidades el Servicio que así lo ameriten.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Declarar las vacaciones para el personal docente a partir del día primero (01) de Julio hasta el día siete (07) de Agosto de 2017, reintegrándose a sus labores a partir del día ocho (08) de Agosto de 2017.
ARTICULO 2°.
Fijar el periodo de vacaciones para el personal de empleados de carrera, trabajadores oficiales, de periodo y de libre nombramiento y remoción a partir del día primero (1°) de Julio del año en curso hasta el treinta (30) de julio, reintegrándose a sus labores a partir del día treinta y uno (31) de Julio de 2017
ARTICULO 3°.
Se exceptúa del periodo de vacaciones prevista en el Artículo 2° del presente Acto Administrativo al personal seleccionado y autorizado por Rectoría, que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuta, no pueda reemplazarse a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrolla, incluyéndose en esta excepción al personal que hace parte del Fondo de Salud, Granjas y Personal de Vigilancia.
Parágrafo.
Durante el periodo de vacaciones, la Rectoría conjuntamente con los Directores de las Dependencias antes indicadas, establecerán el horario de trabajo
ARTICULO 4°.
Las vacaciones colectivas podrán suspenderse a algunos funcionarios de la Universidad de Nariño por Acto Administrativo cuando se presenten Necesidades del Servicio, las cuales podrán ser disfrutadas con posterioridad previa autorización Rectoral.
ARTICULO 5°.
El personal docente y empleados de carrera, trabajadores oficiales, de periodo y de libre nombramiento y remoción, que a la fecha no hayan completado el año continuo de servicio, deberá hasta el día treinta (30) de junio de 2017, autorizar por escrito al pagador de la Universidad de Nariño para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
ARTICULO 6°.
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Control Interno, Oficina Jurídica, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales y Mantenimiento, Decanaturas, Departamentos, División de Recursos Humanos y demás Unidades Académico – Administrativas anotarán lo de su cargo
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto a los ocho (08) días del mes de junio de 2017
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Rector