
RESOLUCIÓN No. 150
(27 DE OCTUBRE DE 2025)
Por la cual se convoca y reglamenta la elección de los Representantes Profesorales y Estudiantiles ante el Comité de Investigaciones e Interacción Social del Centro de la Facultad de Ciencias Agrícolas
EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRÍCOLAS UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O
Que, mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, el cual en su ARTÍCULO 92 establece: “Comité de Investigación e Interacción Social: es el cuerpo colegiado que asesora al coordinador en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de las iniciativas académicas, de investigación e interacción social de la facultad.”
Que, mediante Acuerdo No. 076 del 12 de diciembre de 2024 del Consejo Superior de la Universidad de Nariño, autoriza la creación del Centro de Investigaciones e Interacción Social, CIIS de la Facultad de Ciencias Agrícolas.
Que, mediante Resolución Rectoral 2661 de 27 de noviembre de 2024 en su Artículo Segundo resuelve: “Designar al Doctor CARLOS ARTURO BETANCOURTH GARCÍA, como Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Nariño, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028.”
Que, mediante Resolución Rectoral No. 0140 de 24 de enero de 2025, se designa a partir del día 28 de enero de 2025 al Mgs. Germán Guillermo Arteaga Meneses, adscrito al Departamento de Producción y Sanidad Vegetal, como Coordinador del Centro de Investigación e Interacción Social -CIIS- de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Nariño.
Que, en aplicación del artículo 9 del Acuerdo 076 del 12 de diciembre del 2024, es necesario conformar el Comité de Investigación e Interacción Social del Centro.
Que, dicho comité debe estar conformado por:
- El Coordinador del Centro, quien lo preside.
- Dos investigadores de los grupos de investigación de la Facultad, elegido por sus homólogos.
- Un docente que lidere una unidad o proyectos de interacción social, elegido por sus homólogos.
- Un representante estudiantil investigador, elegido por sus homólogos.
- Secretaria del Centro (con voz, pero sin voto)
Que el parágrafo del artículo 9 del Acuerdo No. 076 de 2024, señala que la convocatoria y el proceso de elección la realizará la Facultad de Ciencias Agrícolas.
Que, el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante el Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos.”
Que, a su vez, el numeral 15 del Artículo 86 de la norma en comento dispuso como función del Decano: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación.”
Que de conformidad con las normas en cita la organización y convocatoria de estas elecciones internas se enmarca en la competencia del Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas, con apoyo de la Secretaría Académica.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
RESUELVE
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 1o.-
Convocar al personal de la Facultad de Ciencias Agrícolas: docentes tiempo completo y hora catedra investigadores de los grupos de investigación, docentes que lideren una unidad o proyectos de interacción social, estudiantes investigadores de pregrado o postgrado que se encuentren matriculados financiera y académicamente, que pertenezcan a los grupos de investigación, con el fin de que el día, 01 de diciembre 2025 en Asamblea General, elijan entre ellos a sus respectivos representantes al comité del CIIS, para el periodo estatutario comprendido entre diciembre 2025 a diciembre 2027 para el representante estudiantil y entre diciembre 2025 a diciembre 2029 para los representantes docentes.
ARTICULO 2o.-
A la Asamblea General solo podrán asistir las personas que forman parte de los grupos mencionados en el Articulo 1; por lo tanto, no se podrán aceptar delegados o remplazos.
ARTICULO 3o.-
La Asamblea General del personal mencionado anteriormente, con el objeto de designar a sus respectivos representantes, sesionará con la presencia de la mitad más uno de los convocados. En caso de no alcanzarse el quórum, los presentes determinarán si la reunión se lleva a cabo con los asistentes o si se convoca una nueva fecha.
ARTICULO 4o.-
La elección se realizará mediante votación directa de los integrantes de los respetivos grupos convocados, mediante el presente acto administrativo.
ARTICULO 5o.-
El cronograma para seguir en esta convocatoria es el siguiente:
| Actividad del proceso | Lugar | Fechas | Horario |
|---|---|---|---|
| Publicación de la convocatoria | Pag Web, Correos Electrónicos | Desde 24 de noviembre 2025 | Permanente |
| Fecha de elección docentes | Bloque 2-Aula 201 | 01 de diciembre 2025 | 10:00am |
| Fecha de elección estudiantes | Bloque 2-Aula 202 | 01 de diciembre 2025 | 10:00am |
ARTICULO 6o.-
El acto electivo será instalado por el Decano, quien actuará como el presidente del Comité Electoral de las presentes elecciones; la Secretaria Académica, actuará como secretaria de la Asamblea General.
PARAGRAFO I.-
Le corresponde a la presidencia del Comité Electoral y a la Secretaria Académica:
- a) Organizar, inspeccionar y controlar el proceso de elecciones.
- b) Levantar el acta donde conste la apertura, desarrollo y escrutinio electoral.
- c) Resolver los reclamos que se presenten en el proceso electoral.
- d) Declarar electo a los candidatos que, en cada grupo convocado, hayan obtenido el mayor número de votos como representantes y expedir el acto administrativo de designación corresponde.
ARTÍCULO 7º.-
La Secretaría del CIIS entregará el listado oficial emitido por cada líder de los grupos de investigación adscritos a la Facultad de Ciencias Agrícolas, detallando los docentes y estudiantes que integran cada uno de los grupos convocados, quienes serán aptos para votar y ser elegidos. Además, verificará que cumplan con la adscripción requerida para ser elegidos como representantes.
ARTÍCULO 8º.-
La elección se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Una vez se haya instaurado la Asamblea General, se procederá con la postulación de candidatos que se encuentren en la lista oficial de los citados a la convocatoria. La postulación de los candidatos se realizará por los mismos integrantes de los grupos convocados.
- Inmediatamente se procederá a la votación, según el método que determine la mayoría de los asistentes. El método seleccionado deberá garantizar los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad de condiciones y libre expresión de la voluntad de los votantes, evitando cualquier tipo de influencia o coacción sobre los electores.
El responsable de conducir la votación velará por el correcto desarrollo del proceso, supervisará el conteo de votos y anunciará públicamente los resultados, dejando constancia escrita en el acta correspondiente. - Se considerarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los electores presentes en la reunión, efectuando para ello el número de votaciones que sean necesarias.
- Los representantes ante el CIIS de la Facultad de Ciencias Agrícolas, permanecerán en sus funciones, siempre y cuando conserven la calidad que ostentan al momento de la elección.
PARAGRAFO. –
Las personas que hayan sido designadas como candidatos (as) deberán manifestar verbalmente en el momento de la sesión su aceptación a la postulación.
ARTÍCULO 9º.-
De todo el proceso de esta convocatoria, se levantará un acta que será suscrita por el Decano y la Secretaria Académica, anexando la lista de los participantes y el resultado del escrutinio.
PARAGRAFO. –
La Decanatura elaborará la resolución por la cual se declara electos (as) a los(as) respetivos(as) ganadores.
PARAGRAFO. –
La posesión de los representantes electos(as) se efectuará en la primera sesión del Consejo de Facultad que tenga lugar después de la fecha de su elección.
ARTÍCULO 10º.-
La pérdida de la condición de estudiante matriculado o de docente investigador adscrito a la Facultad de Ciencias Agrícolas, según corresponda, conlleva la pérdida automática de la representación ante el Comité del CIIS.
ARTÍCULO 11º.-
En el evento de presentarse una vacancia absoluta del cargo de la representación ante el CIIS, la decanatura deberá proveer dicha representación, con la elección de su remplazo para culminar el periodo, con los procedimientos y reglas consagrados en este cuerpo normativo.
ARTÍCULO 12º.-
Las situaciones no previstas en la presente resolución serán resueltas de conformidad con la normativa interna de la Universidad de Nariño y, en su defecto, con las disposiciones reglamentarias, legales y constitucionales aplicables. Las decisiones adoptadas para tales efectos deberán ser debidamente registradas y formalizadas en el acta correspondiente de la Asamblea General, garantizando su validez y publicidad.
ARTÍCULO 13º.-
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
ARTÍCULO 14º.-
Secretaría de la Facultad de Ciencias Agrícolas anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los 27 días del mes de octubre de 2025
ORIGINAL FIRMADO
CARLOS ARTURO BETANCOURTH GARCÍA
Decano
ORIGINAL FIRMADO
ALBA LUCY PEÑAFIEL ARÉVALO
Secretaria Académica




