
RESOLUCIÓN No. 2606
(20 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Por la cual se convoca y se reglamenta la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios y en Convenio, un Representante de Coordinadores y un Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O:
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia consignados en el Artículo 1 frente al respeto de la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales.
Que mediante Resolución Rectoral No. 2784 del 28 de diciembre de 2023, se nombró al Dr. WILLIAM BALLESTEROS POSSÚ en el cargo de Vicerrector de Investigación e Interacción Socia de la Universidad de Nariño.
Que en el Acuerdo No. 020 de 19 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece:
“Artículo 1. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS, además de las funciones contempladas en el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 080 de 2019, ejercerá las funciones de Vicerrectoría de Postgrados, Investigaciones y Relaciones Internacionales, consagradas en el Estatuto de Postgrados del Acuerdo 025 de 2001 y demás normas que regían las funciones de esta dependencia, hasta tanto se expida el nuevo Estatuto de Postgrados”.
Que de conformidad con el Artículo 3 del Estatuto de Postgrados la composición del Consejo de Postgrados devendrá de las representaciones profesorales y estudiantiles quienes tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que el Estatuto de Postgrados entre otra disposición fundamenta:
Artículo 1. Para el funcionamiento y cumplimiento de su misión y visión, el Sistema de Postgrados está constituido por las normas constitucionales, nacionales, universitarias, por el presente Estatuto y las disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen; por las autoridades Académicoadministrativas de Postgrados: Consejo de Postgrados, Comités Curriculares y de Investigaciones de cada Programa, Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales (VIPRI), Directores de Centros y Departamentos, Coordinadores de Programas, docentes y estudiantes de la Sede Central y Extensiones.
Artículo 2. El Consejo de Postgrados es la autoridad superior del Sistema de Postgrados y estará compuesto por:
a) El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
b) Un Representante de los Coordinadores de Postgrado, elegido por los Coordinadores de Postgrado de la Universidad.
c) Un Representante de los estudiantes de Postgrado, elegido democráticamente entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados.
d) Dos Representantes de los Centros de Investigación con Programas de Postgrado.
e) Un Representante de los profesores investigadores vinculado a los Postgrados.
f) Un Representante estudiantil de los Programas de Postgrado de convenio.
Artículo 3. Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que con fundamento en el literal 13, del artículo 26 del Acuerdo 080 de 23 de diciembre de 2019, por el cual se adopta el Estatuto General Universidad de Nariño, es función del Rector: Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que el día 4 de mayo de 2023, se posesiono al Doctor Silvio Ricardo Timarán Pereira como Representante de los Docentes Investigadores adscritos a los postgrados ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 002, a quien ya se le cumplió el periodo de nombramiento que es de un año.
Que el día 16 de noviembre de 2023, se posesiono a la estudiante Lizet Johanna Santacruz Pinza como Representante Estudiantil de los Programas de Postgrados Propios mediante Acta de Posesión 003 y la Dra. Bárbara Laid Ojeda Cortes, como Representante de los Coordinadores de Postgrado, ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 004, a quienes a la fecha ya se les cumplió el periodo de nombramiento que es de un año.
Que según el artículo 4 de la Resolución N° 2358 del 07 de noviembre de 2023, se declara desierta la elección del Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio ante el Consejo de Postgrados.
Que la Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social solicita se convoque la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios y en Convenio, un Representante de Coordinadores y un Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se vienen realizando en la Universidad de Nariño, las elecciones se llevarán a cabo a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello por parte de las dependencias de nuestra Institución y que han dado como resultado mayor participación de votantes, además, de cumplir con el propósito de la protección del medio ambiente, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1.
Objeto. – El objeto del presente reglamento se instituye en la organización de la elección de los Representantes del Consejo de Postgrados, esto es, un (1) Representante de los Coordinadores de Postgrados, un (1) Representante de los estudiantes de Postgrados propios, un (1) Representante de los estudiantes de Postgrados en convenio y un (1) Representante de docentes investigadores adscritos a los postgrados con el fin de asegurar que éstas sean la expresión libre, espontánea y auténtica de los estamentos convocados, buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
ARTÍCULO 2.
Delegar al Vicerrector de Investigación e interacción Social, para que convoque a los estudiantes y Coordinadores con el fin de elegir a sus homólogos en representación ante el Consejo de Postgrados, teniendo en cuenta las vacancias vigentes.
ARTÍCULO 3.
La elección de los Representantes estudiantiles de Programas de Postgrados se realizará mediante Asamblea. Los listados de los Estudiantes habilitados para participar en dicha Asamblea se expedirán el día 2 de diciembre de 2024, se recibirán reclamos, el día 3 de diciembre de 2024 hasta las 6:00 pm a través del correo postgradosviis@udenar.edu.co, los mismos serán tratados por el Comité electoral el día 4 de diciembre de 2024 a las 10:00 am y el listado final se expedirá el 5 de diciembre de 2024.
PARAGRÁFO I.
Convocar a los Representantes Estudiantiles de los Comités Curriculares de los programas de Postgrados Propios y Postgrados en Convenio, para que el día 11 de diciembre del año en curso, a las 8:30 am y 9:00 am respectivamente, en sala teams previamente informada, elijan su representante ante el Consejo de Postgrados, para un periodo de un año. La postulación y creación del formulario de votación se realizará durante el evento cuando el presidente así lo requiera. Los resultados se presentarán a los asistentes en tiempo real una vez se haya finalizado la votación con la asistencia técnica de la oficina TIC para la educación de la Universidad de Nariño y la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad.
PARÁGRAFO II.
Los programas de Postgrados (incluyendo los que no son adscritos a esta Vicerrectoría) remitirán al correo postgradosviis@udenar.edu.co, la información correspondiente a los estudiantes que fungen como Representantes Estudiantiles ante estos comités, esto es: Nombre, identificación, programa de postgrado, numero de celular, correo electrónico y fecha de finalización de plan de estudios, hasta el día 28 de noviembre de 2024, hasta las 6:00 pm, se deberá certificar la matrícula académica vigente según lo estipulado en el Artículo 57 del Estatuto de Estudios de Postgrado, el cual reza:
ARTICULO 57. Son estudiantes de Postgrado quienes tendrán matrícula vigente en cualquiera de los Programas de Postgrado que ofrece la Universidad de Nariño
PARÁGRAFO III.
Para la elección de las representaciones estudiantiles de Postgrados Propios y Postgrados en Convenio, se solicitará a la coordinación de cada programa de postgrado, extender la invitación a los Representantes Estudiantiles de los Comités Curriculares de los Postgrados Propios y en Convenio de cada postgrado, para participar en la Asamblea, el día 11 de diciembre del año en curso, a las 8:30 am y 9:00 am respectivamente, en sala teams previamente informada.
ARTÍCULO 4.
La elección del Representante de los Coordinadores de Programas de Postgrados se realizará mediante Asamblea. Los listados de los Coordinadores habilitados para participar en dicha Asamblea se expedirán el 2 de diciembre de 2024, se recibirán reclamos, el 3 de diciembre de 2024 a través del correo postgradosviis@udenar.edu.co, los mismos serán tratados por el Comité electoral el día 4 de diciembre de 2024 y el listado final se expedirá el 5 de diciembre de 2024.
PARÁGRAFO I.
Convocar a los Coordinadores de postgrados, para que el día 11 de diciembre del año en curso, en sala teams previamente informada; a las 10:00 am elijan su representante ante el Consejo de Postgrados, para un periodo de un año. La postulación y creación del formulario de votación se realizará durante el evento cuando el presidente así lo requiera. Los resultados se presentarán a los asistentes en tiempo real una vez se haya finalizado la votación con la asistencia técnica de la oficina TIC para la educación de la Universidad de Nariño y la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad.
PARÁGRAFO II.
Los postgrados que no son adscritos a la Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social remitirán al correo postgradosviis@udenar.edu.co, oficio de información de los Coordinadores, indicando nombre, cédula, celular y correo electrónico, acompañada del acto administrativo de designación de Coordinación vigente y debidamente firmado hasta el día 28 de noviembre de 2024 hasta las 6:00 pm.
PARÁGRAFO III.
La asistencia de los Coordinadores es de carácter obligatorio y no se aceptarán delegaciones.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 5.
El Comité Electoral que ha de presidir la elección de las representaciones ante el Consejo de Postgrados, estará conformado por:
a. El Vicerrector de Investigaciones, e interacción Social, quien lo presidirá.
b. La secretaria de Postgrados, quien actuará como secretaria del Comité Electoral.
c. Dr. Hilbert Blanco Álvarez, Docente Investigador.
d. Dr. Javier Ceballos Freire, estudiante de postgrado, representante ante comité curricular
ARTÍCULO 6.
Definir como funciones del Comité Electoral, las siguientes:
a) Realizar la inscripción de candidatos para la elección del representante de los profesores investigadores vinculados a los Postgrados.
b) Verificar si los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto de Postgrados.
c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la normalidad, imparcialidad y transparencia en las elecciones.
d) Recibir y decidir los reclamos que por escrito se presenten
e) Realizar en presencia de los candidatos inscritos o en la de sus delegados, el sorteo del número que le corresponde a cada uno de ellos en el Tarjetón de votación, acto que deberá cumplirse el día 13 de diciembre de 2024, a las 9:00 AM, en sala teams previamente informada por la Secretaria del Comité Electoral.
f) Actuar como Comisión verificadora de los resultados.
g) Levantar el Acta correspondiente al Escrutinio Definitivo.
h) Dar a conocer oficialmente a la Rectora, a más tardar al día hábil siguiente al de las elecciones el resultado consolidado de las mismas, con indicación del nombre del candidato electo.
i) Ante cualquier irregularidad, poner en conocimiento las actuaciones respectivas a la Unidad de Control Disciplinario de la Universidad de Nariño, haciendo constar la contravención ocurrida en la presente Resolución, la hora de su comisión y el responsable de la misma.
PARÁGRAFO I:
Los integrantes del Comité Electoral, tienen restringido el derecho a la participación en proselitismo. En consecuencia, tienen vedado participar en reuniones con los aspirantes, ni manifestar dentro de las reuniones del Comité sus preferencias, ni su intención de voto.
Lo anterior sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer al estamento investigativo universitario objeto de elecciones.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 7.
La inscripción de aspirantes a la representación de profesores investigadores vinculados a los Postgrados ante el Consejo de Postgrados, deberá efectuarse, con oficio del candidato indicando sus intenciones de participar en dicho organismo, este documento deberá remitirse al correo electrónico postgradosviis@udenar.edu.co, hasta el día 3 de diciembre de 2024.
PARÁGRAFO I.
El día 4 de diciembre de 2024, el Comité Electoral realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, los cuales se encuentran estipulados en el Artículo 8 del presente Acto Administrativo y publicará los listados oficiales de dichas inscripciones en un lugar de alta visibilidad en las páginas web de la institución el día 5 de diciembre de 2024.
PARÁGRAFO II.
Del 6 al 10 de diciembre de 2024 a través del correo postgradosviis@udenar.edu.co se recepcionarán reclamos de las listas publicadas, estos reclamos tendrán acuse de recibido de la Secretaria del Comité Electoral.
PARÁGRAFO III.
El día 11 de diciembre de 2024, el Comité electoral resolverá los reclamos a las listas publicadas, y publicará la lista definitiva de Inscritos al cargo el mismo día 11 de diciembre. Finalmente, el 13 de diciembre de 2024 se realizará el sorteo del tarjetón, a las 9:00 am, en sala teams previamente informada por la secretaria del comité electoral.
CAPÍTULO IV
DE LOS CANDIDATOS PROFESORALES
ARTÍCULO 8.
Requerir para ser candidato a la representación de profesores investigadores vinculados a los Postgrados ante el Consejo de Postgrados, lo siguiente:
a) Estar vinculado a los postgrados en calidad de docente investigador
b) Estar registrado como investigador en el Sistema de Investigaciones.
c) No desempeñar cargos administrativos en la Universidad de Nariño.
d) Haber dictado clases en un postgrado en el Año 2023.
CAPÍTULO V
DE LOS ELECTORES
ARTÍCULO 9.
Tienen derecho a elegir el representante profesoral investigador vinculado a los Postgrados ante el Consejo de Postgrados, todos los profesores investigadores de la Universidad de Nariño, que hayan ofrecido asignaturas en las cohortes de los Postgrados en el Año 2023.
PARAGRAFO I
Solo tendrán derecho a votar quienes aparezcan en las respectivas listas de electores, las cuales serán expedidas por el Comité Electoral. Estas listas se publicarán en la página Web de la Universidad de Nariño, en una sección de gran visibilidad por parte de la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social, y la Oficina de Comunicaciones, desde el 5 de diciembre de 2024. Las reclamaciones respecto al listado se recibirán al correo electrónico: postgradosviis@udenar.edu.co, del 6 al 10 de diciembre de la presente anualidad, y se entregará el recibido de la reclamación, estos se resolverán el 11 de diciembre de la presente anualidad, la expedición final se realizará el día 11 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO VI
DEL TARJETÓN.
ARTÍCULO 10.
Los electores sufragarán con un Tarjetón el cual contendrá los siguientes elementos:
a) Corporación u organismo de elección.
b) Período a desempeñar.
c) Identificación con número y nombre completo de cada uno de los candidatos.
d) Casilla para sufragar en blanco.
ARTÍCULO 11.
La elección del Representante de los Docentes investigadores, se llevará a cabo virtualmente a través de la plataforma de votaciones que disponga la Universidad de Nariño a través de la Sección de Sistemas de Información en la URL http://sapiens.udenar.edu.co/votaciones; el día 17 de diciembre desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm. El comité electoral será el encargado de dar inicio y fin al proceso de votaciones y realizará el escrutinio a través de la plataforma con el acompañamiento de la Sección de Sistemas de Información y la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad.
CAPÍTULO VII
DEL ACTO DE VOTACION
ARTÍCULO 12.
El voto será secreto, personal, indelegable e intransferible.
ARTICULO 13.
La elección se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Se abrirá la URL, el día 17 de diciembre de 2024, desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm, y se procederá a la votación virtual asistida, para lo cual se contará con el apoyo de la Sección de Sistemas de Información, la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad y la Oficina de Postgrados.
- Se considerará elegido al Docente que obtenga la mayoría de los votos de los electores.
- El Comité electoral estará presente en toda la jornada.
PARAGRAFO.
El proceso electoral deberá contar con el apoyo permanente de la Sección de Sistemas de Información y la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad.
ARTÍCULO 14.
Para votar se observará el siguiente procedimiento:
a) El comité electoral dará inicio al proceso de votación a través de la plataforma dispuesta.
b) El elector se identificará ante la plataforma mediante su número de documento de identidad.
c) La plataforma verificará que el elector se encuentre en el censo electoral suministrado por el Comité Electoral y si es así, enviará un código de seguridad a la dirección de correo electrónico que el elector tenga registrada en la plataforma SAPIENS de la universidad.
d) Una vez el elector suministre el código de seguridad cuando la plataforma le indique, se le presentará en pantalla la lista de candidatos incluido el voto en blanco. Allí el elector podrá votar por el candidato de su preferencia.
e) Para acceder a la plataforma, el elector deberá disponer de un dispositivo que tenga un navegador web y acceso a internet como un computador o Smartphone.
CAPÍTULO VIII
DEL VOTO EN BLANCO
ARTÍCULO 15.
Se considera voto en blanco, en los siguientes casos:
a) Cuando en el tarjetón se haya marcado la casilla de voto en blanco.
CAPÍTULO IX
DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 16.
Para realizar el proceso de Escrutinio se surtirá el siguiente proceso:
a. Llegada la hora del cierre de votación, el cual se realiza automáticamente a la hora fijada en el presente Acto Administrativo, el Comité Electoral, en compañía de la Sección de Sistemas de Información y la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad, y los asistentes que por voluntad deseen ingresar, accederán a la misma y generarán el reporte en PDF con el resultado del escrutinio.
b. Se levantará un acta en la que constarán los resultados expresando en números y letras: el total de electores, el de votos válidos por candidato y en blanco.
CAPÍTULO X
CONTEO FINAL Y DECLARATORIAS FINALES
ARTÍCULO 17.
Determinar las siguientes reglas para declarar electo al aspirante a representante de profesores investigadores vinculados a los postgrados ante el Consejo de Postgrados:
a) Si el mayor número fuere el de votos válidos, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos a su favor.
b) Si el número de votos en blanco y votos válidos fuere igual, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos válidos a su favor.
c) Si dos candidatos obtuvieron exactamente el mismo número de votos válidos, se los convocará a la sesión del Comité Electoral, y se sorteará el ganador a través de un sistema de azar establecido por el Comité.
d) Si fuera mayor el de votos en blanco no se declarará ganador, y se informará de esta situación a Rectoría y Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social, quienes deberán convocar a nuevas elecciones.
CAPÍTULO XI
DE LAS RECLAMACIONES
ARTÍCULO 18.
Delegar en el Comité Electoral la plena y completa competencia para revisar las reclamaciones escritas que presenten durante los Actos de elección.
ARTÍCULO 19.
Los actos de los Comités Electorales deberán plasmarse en Acuerdos, contra cuyas decisiones proceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación, así:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo Comité Electoral. Contra el Acto que lo resuelva procederá de manera subsidiaria el de apelación.
b) El recurso de apelación podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al de reposición el cual, en todos los casos, será resuelto por el Consejo de Postgrados.
ARTÍCULO 20.
Los recursos deberán formularse por escrito debidamente sustentados, los cuales deberán ser resueltos dentro del día siguiente a su presentación.
CAPÍTULO XII
DE LAS GARANTÍAS ELECTORALES
ARTÍCULO 21.
Garantizar la imparcialidad a través de las normas contenidas en este reglamento; así como la transparencia y el desarrollo de la democracia; manteniendo la igualdad entre los aspirantes.
PARÁGRAFO I
Sanciones. Cualquier violación al régimen impuesto en este reglamento por parte del candidato causará su exclusión.
CAPÍTULO XIII
DE LA TOMA DE POSESION
ARTÍCULO 22.
Establecer que los candidatos electos deberán tomar posesión de su cargo, firmando el acta de posesión que previamente elaborará la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción social.
CAPÍTULO XIV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 23.
Publicar y difundir la convocatoria a las elecciones en todas las dependencias de la Universidad de Nariño que tengan que ver con dicho evento.
ARTÍCULO 24.
La publicación y difusión de las elecciones se realizará en las páginas www.udenar.edu.co y http://viis.udenar.edu.co, en los medios de comunicación de la Universidad y a través de las cuentas de correo electrónico institucional.
ARTÍCULO 25.
Señalar que los aspectos no previstos en esta reglamentación, serán resueltos por el Comité Electoral, con aplicación del Régimen Electoral Colombiano, para la elección de representantes ante Corporaciones Públicas.
ARTÍCULO 26.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
ARTÍCULO 27.
Rectoría, VIIS, Postgrados, Sección de Sistemas de Información y Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad anotarán lo de su cargo.
CRONOGRAMA RESUMIDO ELECCIONES DOCENTE INVESTIGADOR:
ACTIVIDAD | FECHA 2024 |
---|---|
INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES | HASTA EL 3 DE DICIEMBRE |
REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ASPIRANTES DOCENTE INVESTIGADOR | 4 DE DICIEMBRE |
PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN REQUISITOS | 5 DE DICIEMBRE |
RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES | DEL 6 AL 10 DE DICIEMBRE |
RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ASPIRANTES DOCENTE INVESTIGADOR | 11 DE DICIEMBRE |
PUBLICACIÓN DEFINITIVA DEL LISTADO DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN REQUISITOS | 11 DE DICIEMBRE |
SORTEO DE TARJETÓN | 13 DE DICIEMBRE |
REUNIÓN COMITÉ ELECTORAL LISTADOS ELECTORES | 4 DE DICIEMBRE |
PUBLICACIÓN LISTADOS HABILITADOS A PARTICIPAR DEL PROCESO ELECTORAL | 5 DE DICIEMBRE |
RECLAMACIONES SOBRE HABILITADOS A VOTAR | DEL 6 AL 10 DE DICIEMBRE |
RESOLVER RECLAMACIONES SOBRE HABILITADOS A VOTAR | 11 DE DICIEMBRE |
PUBLICACIÓN DEFINITIVA LISTADO DE HABILITADOS A VOTAR | 11 DE DICIEMBRE |
VOTACIONES | 17 DE DICIEMBRE |
RECLAMACIONES VOTACIONES | 18 DE DICIEMBRE |
RESPONDER RECLAMACIONES | 19 DE DICIEMBRE |
DECLARACIÓN DE GANADOR | 19 DE DICIEMBRE |
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 20 días del mes de noviembre de 2024.
Original Firmado
JAIRO ANTONIO GUERRERO GARCÍA
RECTOR