UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0183
(12 DE ABRIL DE 2023)
Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Número 0166 del 31 de marzo de 2023
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263 A de 2004, el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263A, dispone que Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0151 del 21 de marzo de 2023, Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, dio apertura y fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el Semestre A 2023.
Que de conformidad con el cronograma para el concurso de docentes hora cátedra previsto en el artículo 2 de la Resolución No. 0151, se establece como fecha de publicación de convocados a prueba el 31 de marzo de 2023.
Que mediante Resolución No. 0166 de 31 de marzo de 2023, se convoca o se declara desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A-2023.
Que el 03 de abril de 2023, el señor Nicolás Riascos Benavides, identificado con C.C. No. 1.085.290.622, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0166 de 31 de marzo de 2023, solicitando “(…) se revoque la resolución 0166 del 31 de marzo de 2023 en el artículo 1º, ítem Facultad de ciencias humanas y sociales, departamento de psicología, “PERFIL:08-2023A -24. ÁREA PRÁCTICAS PROFESIONALES Y CLÍNICAS”, “NO CONVOCADOS” de la cédula: 1085290622 perteneciente al suscrito (…) y en su lugar ser “CONVOCADO” al concurso del semestre A-2023”
Que en suma el sustento de la reclamación se fundamenta en que el recurrente da cuenta que:
“adjunto documentos pertinentes a la plataforma sapiens, tal cual está en la convocatoria que prueban el cumplimiento de lo solicitado en la convocatoria y por lo tanto debía ser “CONVOCADO”. En efecto se prueba así: (…)1.2. Docencia universitaria en el requisito múltiple de cumplimiento: “asesor, tutoría, dirección o coordinación”, pero univoco en las prácticas “profesionales y clínicas de por lo menos un año”, documentos adjuntos a la convocatoria no objetados, sobre: a) “asesor del área clínica…en los períodos 2018 y 2019”, es decir, dos (2) años de la práctica en el Hospital San Pedro de Pasto en convenio con la Universidad Mariana de Pasto; b) “asesor de práctica formativa” en el programa de psicología como profesor de tiempo completo de la Universidad Mariana, así: (i) en el “Hospital “Mental Nuestra señora del Perpetuo Socorro, en el año 2017”, (ii) “Hospital universitario Departamental de Nariño, en el año 2018”, (iii) “Fundación Hospital Infantil los Ángeles, en los años 2017 a 2019”, (iv) “Fundación Hospital San Pedro, en los años 2018-2019” (…)”
Además, indica que el perfil No. 08-2023A – 2 según el área dispuesta debe circunscribirse a los psicólogos clínicos, pus argumenta que estos “(…) son los únicos que se desempeñan en ese tipo de competencias y prácticas”.
Que en virtud del precitado artículo 17 del Acuerdo No. 263 A de 2004, la instancia competente para resolver recursos de reposición en única instancia, que se presenten dentro del concurso para la vinculación de docentes hora cátedra, es la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño.
Que de conformidad con el Acuerdo 263 A de 2004 proferido por el Consejo Académico de la Universidad de Nariño y la Resolución 0166 de 2023 proferida por la Vicerrectoría Académica de la misma institución, el aspirante presentó el recurso en término, dado que la Resolución en cita fue publicada en la página institucional el 31 de marzo de 2023, teniendo como fecha límite para su proposición el 05 de abril de la misma anualidad, habiéndolo hecho el 03 de abril, dando por satisfecho la interposición del recurso dentro de los términos procesales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución 0166 del 31 de marzo de 2023, en el perfil 08-2023A – 24
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 12 de abril de 2023
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico