UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0650
(21 DE DICIEMBRE DE 2023)
“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por César Eliécer Villota Eraso contra la Resolución Número 0646 de 15 de diciembre de 2023, por medio de la cual se consolida los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso docente hora cátedra semestre A – 2024”
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263 A de 2004, el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263A, dispone que Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, hará la apertura del concurso a través de la página institucional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0617 de 17 de noviembre de 2023, Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, dio apertura y fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el Semestre A 2024.
Que de conformidad con el cronograma para el concurso docente hora cátedra previsto en el artículo 2 de la Resolución No. 0617, el día 13 de diciembre de 2023 se surtió la realización de las pruebas de conocimiento (inglés, prueba de conocimiento específica, entrevista).
Acto seguido, dando cumplimiento al cronograma previsto, el 15 de diciembre de 2023 mediante Resolución No. 0646 de 15 de diciembre de 2023, Vicerrectoría Académica consolidó los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso docente hora cátedra semestre A – 2024.
Que el 20 de diciembre de 2023, el aspirante César Eliécer Villota Eraso, identificado con C.C. No. 1.085.259.423, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBIDIO APELACIÓN contra la Resolución No. 0646 de 15 de diciembre de 2023, a través de la cual se consolidó los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso docente hora cátedra semestre A – 2024, recurrente que textualmente solicita:
“PRIMERO. – Que, en atención a los principios de transparencia y publicidad enmarcado en la convocatoria, como consecuencia de lo mencionado, se me entregue una copia auténtica de las evaluaciones escritas realizadas para el ítem de inglés; así como el examen específico que realicé; esto a fin de realizar la revisión de las respuestas y los criterios con los cuales fui evaluado.
SEGUNDO. – Que se me informe los criterios que se tuvieron en cuenta para dar la calificación a la evaluación de inglés y al examen específico respectivamente.
TERCERO. – Que se realice una contracalificación al examen de inglés, y el examen específico, presentados por mí en debida oportunidad y según los criterios de la convocatoria.
CUARTO. – Subsidiariamente, para el caso que la universidad no accede a mi solicitud de la realización de una contra calificación, se dé una explicación detallada del motivo por la cual no se considera procedente mi petición.
QUINTO. – Se me informe cuales fueron los parámetros sobre los cuales e puntuó la entrevista que me fue realizada, en el marco de esta convocatoria.
SEXTO. – Que, como consecuencia de los puntos anteriores, si es el caso se proceda a corregir el resultado final en la etapa de valoración de hoja de vida, y dada la situación se realice la respectiva modificación a la Resolución No. 0646 de 15 de diciembre de esta vigencia.”
Que la Resolución No. 0617 de 17 de noviembre de 2023, estableció en el cronograma para el concurso docentes hora cátedra semestre A 2024 que los recursos de reposición respecto a la publicación de los resultados de la prueba de conocimiento se deberían presentar entre el: “18 al 20 de diciembre 2023”. Siendo ello así, para el caso del recurrente se constató que la alegación fue interpuesta en término, pues tuvo lugar el 20 de diciembre de 2023 a las 4:16 PM.
Que en virtud de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, y reglamentada en la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior”. En sus artículos 28 y 57, la citada ley desarrolló los aspectos en que se refleja la mencionada autonomía, por lo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos
y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional.” (Negrilla fuera de texto)
Que respecto al personal administrativo y docente el artículo 57 de la mencionada ley dispone:
“ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
<Inciso modificado por el artículo I de la ley 647 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley”. (Negrilla fuera de texto)
Que por lo expuesto, la Universidad de Nariño reglamentó la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra mediante concurso a través de Acuerdo No. 263 A de 2004; así mismo, dio apertura y fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el semestre A – 2024, mediante Resolución No. 067 de 17 de noviembre de 2023.
Que con relación al acatamiento estricto e invariabilidad de las reglas fijadas en los concursos de méritos, la Corte Constitucional en Sentencia SU 913 – 2009 señaló lo siguiente:
“(…) la convocatoria a concurso de méritos es norma reguladora para las partes, es decir, configura obligaciones tanto para la administración como para los participantes del concurso, por lo que como en la convocatoria se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento”
Que en ese camino el Acuerdo No. 263 A de 2004 y la Resolución No. 067 de 17 de noviembre de 2023, constituyen las normas que, de manera fija, precisa y concreta reglamentan las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración en el marco del concurso. Así, se constituyen en reglas inmodificables, que tienen un carácter obligatorio y que imponen a la administración y a los aspirantes su debido acatamiento.
Que descendiendo al asunto en concreto, de la lectura del escrito se avizora que el recurrente, requiere en suma: se le entregue una copia de las evaluaciones escritas realizadas para su prueba de inglés y examen específico; aunado solicita se realice la contracalificación de dicha pruebas de conocimiento; finiquitando con la solicitud sobre los criterios de evaluación observados para la realización de la prueba de inglés y examen específico, así como la información sobre los cuales se puntuó su entrevista. Solicitudes que para efectos se surtirán en los siguientes términos
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución No. 0646 de 15 de diciembre de 2023, en el perfil 04-2024A-149
ARTÍCULO 2º.
PERMITIR al señor Cesár Eliécer Villota Eraso, identificado con cédula de Ciudadanía 1.085.259.423, acceder a las pruebas de conocimientos por él realizadas, en la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, Despacho del Departamento de Lingüística e Idiomas de la Universidad de Nariño, día 26 de diciembre de 2023, en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 11:30 a.m.; aclarando que no es posible su reproducción a través de fotografías, videos ni copia del mismo.
ARTÍCULO 3º.
DENEGAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Cesár Eliécer Villota Eraso, identificado con cédula de Ciudadanía 1.085.259.423, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO 4º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor Cesár Eliécer Villota Eraso, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.085.259.423; en los términos previstos en los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 6º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 7º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 21 de diciembre de 2023.
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico