
RESOLUCIÓN No. 0023
(08 de enero de 2026)
“Por la cual se ordena la trasferencia para disposición final de bienes muebles que no son susceptibles de donación o compraventa de la Universidad de Nariño”
EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Que mediante la Resolución No. 3322 del 26 de diciembre de 2025, se encargó al doctor GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA del ejercicio de las funciones correspondientes durante los días 8 y 9 de enero de 2026, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 029 de 20 de marzo de 2007, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, aprobó el instructivo para el manejo administrativo de los bienes, propiedad planta y equipo de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 11.1. Del acto administrativo reseñado de manera precedente dispone: Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de funciones, se deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.
Que el Acuerdo No 066 de 21 de diciembre 2021, emanado por el H. Consejo Superior autorizó al Rector de la Universidad, la venta de bienes muebles e inmuebles improductivos, en su ARTICULO 1º. Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acuerdo.
Que el Acuerdo No. 104 de 27 de noviembre de 2013 emanado por el H. Consejo Superior, en su Artículo 2 menciona: Modificar el Artículo 1 del Acuerdo No. 066 de diciembre de 2011, el que quedará así: “Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras, para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones”.
Que el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo 066 de 21 de diciembre de 2011, acto administrativo que estableció la autorización al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, dispone: “El jefe de Almacén de la Universidad de Nariño, entregará con destino a la Rectoría de la Universidad de Nariño, una certificación con una periodicidad de seis (06) meses, en la que establecerá de manera detallada los bienes muebles que han sido dados de baja al interior de la Universidad, determinando cuáles pueden ser objeto de donación a entidades públicas, cuáles objeto de enajenación a título oneroso y cuáles se consideran deshechos que no puedan ser objeto de donación ni de compraventa. Clasificarán como bienes susceptibles de donación a entidades públicas, aquellos bienes que la Universidad haya dado de baja y que puedan ser utilizados por otras entidades. Clasificará como susceptibles de enajenación a título oneroso, aquellos bienes que habiendo sido dados de baja por la Institución, no pueden ser usados por otras entidades, pero sí adquiridos como chatarra o similares o que habiendo sido publicados para ser donados, no fueron solicitados por ninguna entidad. Clasificará como deshechos y se dispondrá la disposición final de los residuos, para aquellos bienes que no sean susceptibles de donación o compraventa”.
Que el jefe de Almacén de la Universidad de Nariño mediante constancia del 28 de noviembre de 2025 certifica que una vez clasificados los bienes que se relacionan a continuación, se categorizan como desechos y por tanto se debe autorizar la disposición final de los residuos:
| DETALLE | CANTIDAD |
LUGAR |
| MONITOR | 7 | Frente al Liceo |
| CHASIS C R W 14 X 17 COD.163502 RX 35 X 43 |
1 |
Frente al Liceo |
| CHASIS Y PANTALLA 10 X 12 | 2 | Frente al Liceo |
| PANTALLA REGULAR LANEX 14 X 17 | 1 | Frente al Liceo |
| BOTIQUIN METALICO 0.5 DE ALTO X 0.35 DE ANCHO X | 1 | Frente al Liceo |
| AUTOCLAVE ELECTRICO DE 25 LITROS MARCA ALL |
1 |
Frente al Liceo |
| AIRE ACONDICIONADO MARCA INDUCOL | 1 | Frente al Liceo |
| JUEGO DE BAFLES | 6 | Frente al Liceo |
| BÁSCULAS PARA PESAR ANIMALES | 1 | Frente al Liceo |
| BRILLADORAS DE PISOS | 1 | Frente al Liceo |
| CALENTADOR | 2 | Frente al Liceo |
| CAMARA DE SEGURIDAD | 2 | Frente al Liceo |
| CAMAROTES METALICOS | 2 | Frente al Liceo |
| CARTELERAS EN ALUCRILICO | 2 | Frente al Liceo |
| CASILLEROS (LOCKERS) | 1 | Frente al Liceo |
| CIZALLAS | 1 | Frente al Liceo |
| ROPERO EN MADERA | 2 | Frente al Liceo |
| GABINETE | 1 | Frente al Liceo |
| COMPUTADORES DE ESCRITORIO | 41 | Frente al Liceo |
| TABLET | 2 | Frente al Liceo |
| SWICH | 1 | Frente al Liceo |
| COMPUTADOR PORTATIL | 14 | Frente al Liceo |
| CONGELADOR HORIZONTAL | 1 | Frente al Liceo |
| CONMUTADORES | 1 | Frente al Liceo |
| CONSOLA YAMAHA | 1 | Frente al Liceo |
| GUADAÑA | 1 | Frente al Liceo |
| CUBETA EN ACERO INOXIDABLE | 1 | Frente al Liceo |
| CABINAS DE SONIDO | 2 | Frente al Liceo |
| UNIDADES SSD | 1 | Frente al Liceo |
| DUPLICADORES DIGITALES | 1 | Frente al Liceo |
| MIRROR, PYREX, ROUND, COATED 20D20BD,1 ESPEJO ESTUDIO DE INTERFERENCIA |
1 |
Frente al Liceo |
| PISTOLA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES | 1 | Frente al Liceo |
| CAMARA DE FLUJO LAMINAR MINITUB | 1 | Frente al Liceo |
| ELECTROEYACULADOR “ELECTRO JAC 6” CON BALA PARA |
1 |
Frente al Liceo |
| AUTOCLAVE X 25 LYD ULTRAVIOLETA | 1 | Frente al Liceo |
| DESIONIZADOR EQ-M-02, MARCA EQUITRON COMPRENDE TUBOS EN PVC COLOR |
1 |
Frente al Liceo |
| ESTABILIZADOR | 5 | Frente al Liceo |
| FOTOCOPIADORAS | 2 | Frente al Liceo |
| GRABADORAS DE VOZ DIGITALES | 1 | Frente al Liceo |
| IMPRESORAS DE INYECCIÓN DE TINTA | 7 | Frente al Liceo |
| MICRÓFONOS | 1 | Frente al Liceo |
| PORTADISKETTES | 2 | Frente al Liceo |
| PERSIANAS VERTICALES | 11 | Frente al Liceo |
| PINTURAS-cuadro dareost/87 | 1 | Frente al Liceo |
| ANTENA AIR-ANT-1728 2.4 GHZ. 5.2DBI | 2 | Frente al Liceo |
| PROYECTORES DE VIDEO | 14 | Frente al Liceo |
| PURIFICADOR DE AGUA | 1 | Frente al Liceo |
| NEVERA | 1 | Frente al Liceo |
| QUEMADOR DE CD | 2 | Frente al Liceo |
| SECADORES DE MANOS INSTITUCIONALES | 2 | Frente al Liceo |
| SISTEMAS DE ENTRADA DE TELÉFONO | 1 | Frente al Liceo |
| SISTEMAS DE INTERCOMUNICACIÓN | 2 | Frente al Liceo |
| PAPELOGRAFO | 1 | Frente al Liceo |
| TARJETAS DE RED | 2 | Frente al Liceo |
| TELÉFONOS | 8 | Frente al Liceo |
| TELEVISORES | 5 | Frente al Liceo |
| TELON | 2 | Frente al Liceo |
| TOTAL | 181 |
Que el artículo 4 de la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, estipula: “En caso de que los bienes muebles dados de baja por parte de la Universidad de Nariño no sean adquiridos ni a título de donación, ni tampoco mediante la enajenación onerosa, de conformidad con los lineamientos detallados en artículos precedentes, o se trate de bienes que no representan utilidad ni pueden ser vendidos, se dispondrá su disposición final, para lo cual se publicará por un término de cinco (5) días calendario dentro de los cuales las empresas dedicadas a este tipo de actividades podrán manifestar a través de los canales que determine Almacén, su interés en recibir estos bienes, los cuales serán entregados de conformidad con el orden cronológico de las solicitudes, hasta su agotamiento”.
Que las entidades encargadas de la disposición final de esta clase de residuos deberán manifestar su voluntad de adquisición mediante comunicación escrita, en la cual justifiquen las razones de su interés y las necesidades que se pretenden satisfacer con dichos bienes. En el evento en que las empresas dedicadas a este tipo de actividades no manifiesten interés en adquirir los bienes muebles dentro del término establecido por la ley, la Universidad de Nariño procederá a adelantar su disposición final mediante mecanismos autorizados, tales como destrucción, chatarrización u otros procedimientos legalmente permitidos para su tratamiento. Lo anterior, en razón a que no resulta viable adelantar la enajenación directa por oferta, dado que los bienes se encuentran en estado de deterioro y no presentan posibilidad alguna de reutilización.
Que la Ley 1672 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), les otorga a estos un carácter de manejo diferenciado. En particular, su artículo 7 dispone que los RAEE no pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios, debiendo ser gestionados a través de sistemas de recolección y procesos ambientalmente seguros, a cargo de gestores debidamente autorizados.
Que mediante Resolución 0312 del 14 de marzo de 2022, se establecen las acciones pertinentes para la rentabilidad económica y social de los bienes muebles improductivos en la Universidad de Nariño, determinando a su vez: procedimiento para donación a entidades públicas, procedimiento para enajenación a título oneroso y procedimiento para disposición final de residuos o bienes no aprovechables.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Establecer como listado de inventario de bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, clasificados como deshechos por el jefe de Almacén de la Universidad de Nariño, y en consecuencia disponer la disposición final de los residuos que no sean susceptibles de donación o compraventa, los que se relacionan en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Las empresas dedicadas a este tipo de actividades de disposición final que se encuentren interesadas en recibir los bienes descritos deberán presentar su solicitud a través del correo institucional almacen@udenar.edu.co, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. La entrega se efectuará de conformidad con el orden cronológico de recepción de las solicitudes, hasta agotar la disponibilidad de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO:
La entrega se realizará a las empresas que certifiquen que efectuarán el tratamiento ambiental que correspondiente para la adecuada disposición final, y se materializará mediante la suscripción de la respectiva acta de entrega, así como del comprobante de recolección, recepción y transporté de residuos peligrosos. La copia de estos documentos deberá reposar en la Sección de Almacén.
ARTÍCULO CUARTO:
Los bienes ofrecidos para disposición final serán entregados desde el lugar en que se encuentren, específicamente en las siguientes ubicaciones: bodega frente al Liceo de Universidad (antiguo Fundonar) y sede Tumaco- Ciudadela.
ARTÍCULO QUINTO:
Publíquese la presente Resolución en la página web de la universidad de Nariño, www.udenar.edu.co
ARTÍCULO SEXTO:
El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deja sin efecto cualquier disposición que le sea contraria.
Dada en San Juan de Pasto, a los ocho (08) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
GIRALDO JAVIER GOMEZ GUERRA
RECTOR (E)




