
RESOLUCIÓN No. 0024
(08 de enero de 2026)
“Por la cual se autoriza la enajenación a título gratuito de unos bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño”
EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Que mediante la Resolución No. 3322 del 26 de diciembre de 2025, se encargó al doctor GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA del ejercicio de las funciones correspondientes durante los días 8 y 9 de enero de 2026, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo número 029 del 20 de marzo de 2007, proferido por el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, se aprobó el instructivo para el manejo administrativo de los bienes, propiedad planta y equipo de la Universidad de Nariño.
Que el artículo 11.1., de la norma en cita establece: “Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de funciones, se deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.”
Que el H. Consejo Superior de la Universidad de Nariño, profirió el Acuerdo número 066 del 21 de diciembre de 2011, mediante el cual se autoriza al Rector de la Universidad de Nariño para que realice la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que mediante Acuerdo No. 104 del 27 de noviembre de 2013, se modificó el Acuerdo No. 066 de diciembre de 2011, estableciendo las siguientes disposiciones:
“Artículo 1. Derogar el considerando pertinente a la venta de bienes improductivos u ociosos (…)
Artículo 2. Modificar el artículo 1 del Acuerdo 066 de Diciembre de 2011, el que quedará así:
Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño, para que realice las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y se busque posibilidad de hacerlos rentables económica y/o socialmente a través de las acciones jurídicas pertinentes como: convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras; para lo cual la Universidad deberá evaluar la rentabilidad económica y social de este tipo de negociaciones.”
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo concerniente a la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales consagra:
“Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud (…)”
Que el jefe de Almacén de la Universidad de Nariño mediante constancia del 28 de noviembre de 2025 certifica que los bienes que se relacionan a continuación se encuentran en estado regular y fuera de uso, por ende, son susceptibles de enajenación a título gratuito por parte de la Universidad de Nariño:
| DETALLE | CANTIDAD | LUGAR |
| ARCHIVADOR | 16 | Frente al Liceo |
| BIBLIOTECAS | 13 | Frente al Liceo |
| TANDEM 4 PUESTOS. BANCAS | 8 | Frente al Liceo |
| CARTELERAS | 1 | Frente al Liceo |
| CASILLEROS (LOCKERS) | 4 | Frente al Liceo |
| COSEDORA INDUSTRIAL | 1 | Frente al Liceo |
| ESCRITORIOS | 38 | Frente al Liceo |
| NOCHERO EN METAL | 1 | Frente al Liceo |
| ESTACIONES DE TRABAJO PARA COMPUTADORES | 7 | Frente al Liceo |
| ESTANTES | 11 | Frente al Liceo |
| PAPELERA | 2 | Frente al Liceo |
| MESAS PARA ARQUITECTURA | 121 | TOROBAJO |
| MESAS | 41 | Frente al Liceo |
| MESA PARA TELEVISION | 1 | Frente al Liceo |
| JUEGO DE SALA | 1 | Frente al Liceo |
| UNIDAD MODULAR SECRETARIA | 1 | Frente al Liceo |
| SILLAS | 213 | Frente al Liceo |
| MUEBLE | 3 | Frente al Liceo |
| TABLEROS | 9 | Frente al Liceo |
| SILLAS UNIVERSITARIAS METALICAS AZULES | 89 | TOROBAJO |
| SILLAS UNIVERSITARIAS METALICAS VERDES | 22 | TOROBAJO |
| SILLAS UNIVERSITARIAS | 563 | TOROBAJO |
| VITRINAS | 3 | Frente al Liceo |
| TOTAL | 1169 |
| DETALLE | CANTIDAD | LUGAR |
| ESTACIONES DE TRABAJO PARA COMPUTADORES | 2 | Tumaco |
| PAR DE BOMBOS | 1 | Tumaco |
| CUNUNOS | 3 | Tumaco |
| SILLAS COSMOS TAPIZADAS | 12 | Tumaco |
| TOTAL | 18 |
Que el Rector (E) de la Universidad de Nariño, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente, autoriza la enajenación a título gratuito de bienes muebles de propiedad de la institución, los cuales, han sido dados de baja por la oficina de Almacén.
Que las entidades estatales de cualquier orden que estén interesadas en la adquisición de estos bienes muebles deberán manifestar por escrito su voluntad, justificando las razones y las necesidades que se buscan satisfacer. En caso de que ninguna entidad exprese su interés dentro del plazo establecido por la ley, la Universidad de Nariño procederá con la enajenación mediante oferta directa.
Que la Resolución No. 0312 de marzo 14 de 2022, establecen las acciones pertinentes para la rentabilidad económica y social de los bienes muebles improductivos en la Universidad de Nariño.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Establecer como listado de inventario de bienes muebles de propiedad de la Universidad de Nariño, que serán ofrecidos a las entidades públicas de cualquier orden, para su enajenación a título gratuito, los que se relacionan en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Para todos los efectos, las entidades públicas de cualquier orden interesadas en adquirir los bienes muebles mediante enajenación a título gratuito deberán manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. En su solicitud, deberán justificar la necesidad de los bienes y cantidad a solicitar para el cumplimiento de sus funciones y exponer las razones que sustentan su requerimiento, enviándola al buzón electrónico almacen@udenar.edu.co
ARTÍCULO TERCERO:
En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades públicas de cualquier orden, por uno o varios bienes, se entregará(n) a aquella que hubiere manifestado primero su interés, de conformidad con el momento de recepción en los canales autorizados por la Universidad de Nariño, garantizando el cumplimiento de los procedimientos institucionales aplicables ante la Universidad de Nariño.
ARTÍCULO CUARTO:
Para la entrega material de los bienes se suscribirá el acta correspondiente. A partir de su expedición y notificación, se contará un término no superior a cinco (5) días calendario para efectuar dicha entrega, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0312 de 2022. La copia del acta debidamente suscrita por las partes deberá reposar en la Sección de Almacén y en la Oficina de Control Interno de la Universidad de Nariño.
ARTÍCULO QUINTO:
Los bienes muebles serán entregados en el estado y condiciones en que se encuentren, con la obligación, a cargo de la(s) entidad(es) pública(s) beneficiaria(s), de incluirlos dentro de los amparos de las pólizas de seguros correspondientes de que dispongan. Lo anterior, en atención a que, a partir del momento de la entrega, dichos bienes serán excluidos de las pólizas que integran el programa de seguros generales de la Universidad de Nariño. Asimismo, la(s) entidad(es) a la(s) cual(es) se les entreguen los bienes objeto de enajenación asumirá íntegramente los costos asociados al retiro, carga y transporte de los mismos, sin que haya lugar a requerimientos logísticos, técnicos o económicos a cargo de la Universidad de Nariño.
ARTÍCULO SEXTO:
La(s) entidad(es) pública(s) beneficiaria(s) deberá(n) garantizar que el retiro de los bienes muebles no cause afectaciones a la infraestructura del inmueble en el cual se encuentran instalados ni a terceros. Igualmente, se obliga a cumplir con todas las normas aplicables en materia de transporte, asumiendo los costos, riesgos y responsabilidades derivados de dichas acciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
La Universidad no se hace responsable del destino final de los bienes muebles adjudicados y entregados mediante acta a los representantes de las entidades beneficiarias. Asimismo, si los bienes no son retirados físicamente dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la firma del acta de entrega, la Universidad quedará exenta de cualquier responsabilidad sobre los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO:
Publíquese la presente Resolución en la página web de la universidad de Nariño: www.udenar.edu.co
ARTÍCULO NOVENO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra ella no procede recurso alguno por vía gubernativa.
Dada en San Juan de Pasto, a los ocho (08) días del mes de enero de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
GIRALDO JAVIER GOMEZ GUERRA
RECTOR (E)




