
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 0485
(03 DE MARZO DE 2025)
Por medio de la cual se suspende actividades académicas y administrativas en la Universidad de Nariño, durante los días catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de abril de 2025.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias reglamentarias, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, el numeral 28 del artículo 26 del Acuerdo No. 080 del 23 de Diciembre del 2019 por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad de Nariño señala que son funciones de la señora Rectora “Suspender a través de resolución rectoral motivada, actividades académicas-administrativas por receso de semana santa, carnavales, época decembrina, receso de mitad de año o final de año y cuando se presenten motivos de orden público, fuerza mayor o caso fortuito en cualquiera de las sedes de la Universidad de Nariño. Cuando las razones de suspensión por orden público, fuerza mayor o caso fortuito sobrepasen los 3 días, será la máxima autoridad la que adopte la determinación”.
Que, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo Final Sindical, que establece que previa compensación del tiempo, otorgará tres (3) días de descanso para Semana Santa a los Empleados Públicos no Docentes y Trabajadores de Contrato; el periodo denominado de Semana Santa se considerará tiempo laborado para todos los efectos salariales y prestacionales.
Que, los trabajadores que por el ejercicio de su trabajo no pueden gozar de estos tres (3) días, previa compensación del tiempo, podrán coordinar con el Jefe Inmediato para ser utilizados posteriormente”.
Que, teniendo en cuenta que el periodo comprendido entre el catorce (14) al dieciocho (18) de abril de 2025, corresponde a “Semana Santa”, y los días catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de abril de 2025 podrán ser utilizados por los servidores públicos y demás personal vinculado a la Universidad de Nariño, como un espacio para compartir con la familia, todo ello en aras al bienestar social, se permite realizar receso académico administrativo.
Que, los tres (3) días del periodo antes mencionado correspondiente a veinticuatro (24) horas, deberán compensarse de la siguiente forma: del diez (10) de marzo al once (11) de abril de 2025, se compensará una (1) hora diaria, en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 a.m.
Que, la suspensión de actividades es para el personal Docente Tiempo Completo, Empleados de Carrera, Trabajadores oficiales, Personal de Contrato y de Libre nombramiento y remoción, exceptuándose a los trabajadores del Fondo de Salud, Granjas y Vigilancia.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1:
Suspender las actividades académicas y administrativas durante los días catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de abril de 2025, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2:
Exceptuar de lo contemplado en el Artículo 1º del presente acto administrativo al personal autorizado por Rectoría que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan no puede reemplazarse a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan y que para el presente caso son: Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Sección de Vigilancia.
ARTÍCULO 3:
Establecer la siguiente jornada laboral, con la finalidad de reponer los días de receso antes mencionados:
Una (1) hora diaria de lunes a viernes a partir del día diez (10) de marzo y hasta el día once (11) de abril de 2025, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 8:00 a.m.
ARTÍCULO 4:
Informar al personal de docentes tiempo completo, empleados de carrera, trabajadores oficiales, Personal de Contrato y empleados de libre nombramiento y remoción que el reintegro a sus labores docentes y administrativas se hará a partir del veintiuno (21) de abril del 2025.
ARTÍCULO 5:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los tres (03) días del mes de marzo de 2025
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora