
Resolución Rectoral No.1161
(25 de abril de 2025)
Por medio de la cual se concede el día 2 de mayo de 2025 como día de la Familia Udenar, con ocasión al beneficio
otorgado por la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, “Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para
adicionar y complementar las Medidas de Protección de la Familia y se dictan otras disposiciones”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la Republica expidió la Ley 1857 de 2017, con el propósito de modificar la Ley 1361 de 2009 de protección integral a la institución familiar, cuyo objeto es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, con esta Ley, además de detallar las acciones estatales, se crean obligaciones para los empleadores, entre ellas conceder una jornada familiar semestral para que los trabajadores puedan cumplir con sus deberes familiares y pasar tiempo con sus familias
Que, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 establece: “Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”
Que, en virtud del Artículo 17 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, la Universidad de Nariño no está obligada a realizar aportes a Caja de Compensación Familiar, por cuanto mediante Convención Colectiva aprobada mediante Acuerdo No. 060 de julio de 2003, se estableció que la Universidad de Nariño, reconocerá y pagará a los hijos de cada uno de sus empleados y personal de contrato el subsidio familiar que por ley se tiene derecho, por lo tanto la jornada familiar se otorgará directamente a los funcionarios.
Que, teniendo en cuenta lo anterior y en aras del cumplimiento a la mencionada Ley, se hace necesario conceder a los funcionarios de la Universidad de Nariño, el día 2 de mayo de 2025, como día de disfrute para fortalecer los lazos familiares, jornada correspondiente al primer semestre del año 2025
En mérito de lo expuesto;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.
Conceder a los funcionarios de la Universidad de Nariño como jornada familiar, correspondiente al primer semestre 2025, el próximo 2 de mayo de 2025, con el fin de los funcionarios puedan cumplir con sus deberes y pasar tiempo con sus familias.
ARTICULO 2º.
Lo preceptuado en el artículo 1º de la presente Resolución aplicará para trabajadores de contrato laboral, libre nombramiento y remoción, periodo, carrera administrativa, trabajadores oficiales, docentes tiempo completo y Hora Catedra que, a la fecha se encuentren laborando y a quienes sus vacaciones hayan sido suspendidas o interrumpidas.
PARAGRAFO:
Para los funcionarios que no deseen tomar el beneficio concedido en este acto administrativo en la fecha estipulada, deberán informarlo a la Sección de Talento Humano.
ARTICULO 3º.
Los funcionarios que no vayan a tomar el beneficio en los días estipulados en la presente resolución deberán informar sus Jefes Inmediatos que asistirán a sus puestos de trabajo en la jornada laboral normal establecida.
PARAGRAFO:
Los Jefes de Dependencia deberán verificar el cumplimiento de horario laboral de los funcionarios que no tomen el beneficio estipulado en la presente Resolución.
ARTICULO 4º.
Exceptuar de lo contemplado en el artículo 1º del presente acto administrativo al personal que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan no puede reemplazarse a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan y que para el presente caso son: Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas, Funcionarios de Vigilancia y Conserjes que la Sección de Servicios Generales considere deben asistir de forma presencial a la Universidad.
PARAGRAFO:
Los funcionarios a los que hace referencia este artículo, podrán disfrutar de este beneficio con posterioridad, de común acuerdo con su Jefe Inmediato y presentando solicitud a la Sección de Talento Humano, mediante formato de solicitud de permiso V-3 debidamente diligenciado.
ARTICULO 6º.
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Dirección de Control Interno, Departamento Jurídico, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación y Desarrollo, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Sección de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Unidades Académico – Administrativas, anotarán lo de su cargo.
ARTICULO 7º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2025.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA