UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 1027
(5 de junio de 2023)
Por la cual se establece el periodo de vacaciones para el año 2023 en la Universidad de Nariño
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de las atribuciones y en especial las que le confiere el artículo 25º y 26º numeral 26) del Acuerdo 080 del 23 de diciembre de 2019 (Estatuto General de la Universidad), el artículo 88º del Acuerdo No.166 del 21 de agosto de 1990, Decreto 1279 de junio 19 de 2002 y el Decreto No 1045 del 17 de junio de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que según lo preceptuado por el artículo 88° del Acuerdo No.166 del 21 de agosto de 1990, Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad de Nariño: “Todos los empleados de la Universidad tendrán derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones anuales”.
Que el Decreto 1279 de junio 19 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, dispone en su artículo 33 que:“Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30)días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario”.
Que el artículo 9º del Decreto No 1045 de 1978, consagra que: “Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.
Que según el artículo 8º del Decreto ibídem: “En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
Que el artículo 19º del Decreto No 1045 de 1978, dispone que: “Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo deservicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.
Que el artículo 34 del Decreto 1279 de junio 19 de 2002 establece que: “Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho. Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la Universidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”
Que las personas que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan deban cumplir sus funciones, tales como: el personal de Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social, Secretaria General, Planeación y Desarrollo, Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Sección de Talento Humano, Laboratorios, OCARA, Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas, Sección de Servicios Generales, Departamento Jurídico y Departamento de Contratación, se exceptúan del periodo de vacaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrollan.
Que las Vacaciones colectivas podrán suspenderse a algunos funcionarios de la Universidad de Nariño por Acto Administrativo cuando se presenten necesidades del servicio que así lo ameriten.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Establecer el periodo de vacaciones para el personal docente a partir del día cuatro (4) de julio hasta el día nueve (9) de agosto del 2023, inclusive, reintegrándose a sus labores a partir del día diez (10) de agosto de 2023.
Artículo 2º.
Fijar el periodo de vacaciones para el personal de periodo, Libre Nombramiento y Remoción, carrera administrativa y trabajadores oficiales, a partir del día cuatro (4) de julio hasta el dos (2) de agosto del 2023, inclusive, reintegrándose a sus labores a partir del día tres (3) de agosto del 2023.
Artículo 3º.
Se exceptúa del periodo de vacaciones previstas en los Artículos 1° y 2º del presente Acto Administrativo al personal que hace parte de Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social, Secretaria General, Planeación y Desarrollo, Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Sección de Talento Humano, Laboratorios, OCARA, Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas, Sección de Servicios Generales, Departamento Jurídico y Departamento de Contratación.
Parágrafo.
Durante el período de vacaciones, la Rectoría conjuntamente con las Vicerrectorías y la Oficina de Planeación y Desarrollo, determinarán la necesidad de suspender vacaciones al personal que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuta, no pueda reemplazarse a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrolla.
Artículo 4º.
El personal docente y empleados de carrera, trabajadores oficiales, de periodo y de libre nombramiento y remoción, que a la fecha no hayan completado el año continuo de servicio, deberá hasta el día treinta (30) de junio del 2023, autorizar por escrito al pagador de la Universidad de Nariño para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones
Artículo 5º.
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Control Interno, Oficina Jurídica, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Sección de Talento Humano y demás Unidades Académico – Administrativas anotarán lo de su cargo.
Artículo 6º.
La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los cinco (5) días del mes de junio de 2023.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora