
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 0208
(9 de febrero de 2024)
Por medio de la cual se suspende actividades académicas y administrativas en la Universidad de Nariño, durante los días veintiséis (26) y veintisiete (27) de marzo de 2024
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 26 numeral 28 del Acuerdo No. 080 del 23 de Diciembre del 2019, por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad de Nariño señala que son funciones de la señora Rectora “Suspender a través de resolución rectoral motivada, actividades académicas-administrativas por receso de semana santa, carnavales, época decembrina, receso de mitad de año o final de año y cuando se presenten motivos de orden público, fuerza mayor o caso fortuito en cualquiera de las sedes de la Universidad de Nariño. Cuando las razones de suspensión por orden público, fuerza mayor o caso fortuito sobrepasen los 3 días, será la máxima autoridad la que adopte la determinación”
Que, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo Final Sindical, que establece que previa compensación del tiempo, otorgará tres (3) días de descanso para Semana Santa a los Empleados Públicos no Docentes y Trabajadores de Contrato; el periodo denominado de Semana Santa se considerará tiempo laborado para todos los efectos salariales y prestacionales.
Que, los trabajadores que por el ejercicio de su trabajo no pueden gozar de estos tres (3) días, previa compensación del tiempo, podrán coordinar con el Jefe Inmediato para ser utilizados posteriormente”.
Que, teniendo en cuenta que el periodo comprendido entre el veinticinco (25) al veintinueve (29) de marzo de 2024, corresponde a “Semana Santa”, y los días 26 y 27 de marzo podrán ser utilizados por los servidores públicos y demás personal vinculadas a la Universidad de Nariño, como un espacio para compartir con la familia, todo ello en aras al bienestar social, se permite realizar receso académico administrativo.
Que, los dos (2) días del periodo antes mencionado correspondientes a dieciséis (16) horas, deberán compensarse de la siguiente forma: del diecinueve (19) de febrero al once (11) de marzo de 2024 se compensará una (1) hora diaria, en el horario de 6:00 a 7:00 p.m.
Que, la suspensión de actividades es para el personal docente tiempo completo, empleados de carrera, trabajadores oficiales, personal de contrato y de libre nombramiento y remoción, exceptuándose a los trabajadores del Fondo de Salud, granjas y vigilancia.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTICULO 1º.
Suspender las actividades académicas y administrativas durante los días veintiséis (26) y veintisiete (27) de marzo de 2024, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.
Exceptuar de lo contemplado en el Artículo 1º del presente acto administrativo al personal autorizado por Rectoría que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan no puede reemplazarse a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan y que para el presente caso son: Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Sección de Vigilancia.
ARTICULO 3º.
Establecer la siguiente jornada laboral, con la finalidad de reponer los días de receso antes mencionados:
Una (1) hora diaria de lunes a viernes a partir del día diecinueve (19) de febrero y hasta el día once (11) de marzo de 2024, en el horario comprendido entre las 6:00 a 7:00 pm
ARTICULO 4º.
Informar al personal de docentes tiempo completo, empleados de carrera, trabajadores oficiales, personal de contrato y empleados de libre nombramiento y remoción que el reintegro a sus labores docentes y administrativas se hará a partir del primero (1°) de abril del 2024.
ARTICULO 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los nueve (9) día del mes de febrero de 2024.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA