
RESOLUCIÓN No. 0437
(28 DE FEBRERO DE 2024)
Por medio de la cual se convoca a elección de Asambleístas de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias
C O N S I D E R A N D O:
Que la Universidad de Nariño, en virtud del artículo 69 de la Constitución Política, goza de autonomía universitaria, lo que le permite crear su estructura y regirse por sus propios estatutos.
Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior, establece en su artículo 62, que la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior, al Consejo Académico y al Rector (a), y que cada universidad adoptará en su Estatuto General una estructura organizativa.
Que la Ley 30 de 1992 establece en su artículo 63, que las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo No. 080 de diciembre 23 de 2019 (Estatuto General), la ASAMBLEA UNIVERSITARIA se establece como un ÓRGANO CONSULTIVO; es decir un espacio de participación y deliberación de los estamentos universitarios con reconocimiento institucional. Funciona en ejercicio de los principios constitucionales de democracia participativa y autonomía universitaria; manifiesta las más altas aspiraciones de la sociedad por la defensa y adecuada financiación de la universidad pública. La Rectora expedirá el correspondiente reglamento para su composición y funcionamiento.
Que mediante Resolución Rectoral No. 1850 de diciembre 30 de 2020 se establece la composición de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño, así:
La Asamblea Universitaria como órgano de participación y deliberación de la Comunidad Universitaria, adscrita a la Rectoría estará integrada de la siguiente manera:
- Un representante profesoral por cada programa académico de pregrado, elegido por sus homólogos.
- Los Decanos.
- Un (1) estudiante por cada uno de los programas académicos de pregrado, elegido por sus homólogos.
- Veinte (20) representantes de los empleados y trabajadores, elegidos por sus homólogos de la sede Pasto y dos (2) representantes de los empleados y trabajadores de cada uno de los municipios donde hace presencia la Universidad de Nariño, elegidos por sus homólogos.
- Un (1) estudiante por cada uno de los programas ofertados en los municipios en donde hace presencia la Universidad de Nariño, elegidos por sus homólogos.
- Los representantes profesorales ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
- Los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
- Tres (3) representantes estudiantiles del Consejo Superior Estudiantil.
- Dos (2) representantes de los egresados, elegidos por sus homólogos.
- Dos (2) representantes de los pensionados, elegidos por sus homólogos.
- El director o su delegado de cada centro de investigación adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social.
- Dos (2) representantes docentes del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, elegidos por sus homólogos.
- El presidente del consejo estudiantil y el personero estudiantil del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño.
- El Rector(a) o su delegado.
- Un (1) representante por cada una de las organizaciones estudiantiles que hacen presencia en la Universidad de Nariño, reconocidas por el movimiento estudiantil y avaladas por la Asamblea Universitaria.
Los asambleístas de que hablan los numerales 3, 6, 13 y 15 contarán cada uno con el respectivo suplente.
Que atendiendo a lo expuesto en la Resolución ibídem la Mesa Directiva tendrá un periodo de elección de 2 años.
Que mediante Resolución Rectoral No. 1302 de septiembre 29 de 2021, se convocó a lecciones de asambleístas de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño, y dada la caducidad del periodo de la Mesa Directiva elegida en razón de dicho acto administrativo se requiere conformar la Asamblea Universitaria para la elección de los miembros de la Mesa Directiva para el periodo 2024-2026. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 1º.
Convocar a los programas académicos de pregrado para realizar de manera democrática y concertada el proceso de elección de los representantes estudiantiles y profesorales a la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 2º.
Convocar al estamento de trabajadores y empleados para realizar de manera democrática y concertada el proceso de elección de sus representantes a la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 3º.
Convocar a los profesores del Liceo Integrado de Bachillerato para realizar de manera democrática y concertada el proceso de elección de sus representantes a la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 4º.
Convocar a las sedes regionales para realizar de manera democrática y concertada el proceso de elección de los representantes estudiantiles a la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 5º.
Convocar a los egresados de la Universidad de Nariño para elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 6º.
Convocar a los pensionados para elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 28 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA