
Acuerdo No. 012
(14 de marzo de 2024)
Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 5º del Acuerdo 018 del 10 de abril de 2023 (Reglamentación de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto General de la Universidad de Nariño, reglamenta en su Capítulo IV, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una unidad del nivel directivo, responsable de materializar las políticas, planes, estrategias y proyectos del Sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en el Artículo 69 del mismo Estatuto, establece al Sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como el conjunto armónico de organismos, funciones, políticas, estrategias, procesos, prácticas, servicios, infraestructuras de informática y telecomunicaciones que tiene como propósito diseñar, desarrollar, gestionar e implementar las tecnologías de la información y la comunicación para el sistema académico y administrativo de la Universidad.
Que según el Artículo 73 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es el encargado de reglamentar el funcionamiento del Sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, en el artículo 69 se incorporó el principio de la autonomía universitaria, disponiendo que las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley; por tal razón, por Acuerdo No. 018 del 10 de abril de 2023, este Organismo expidió la reglamentación de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y reglamentó los requisitos y funciones de los cargos de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Subdirector de la Sección de Sistemas de Información, Subdirector de Sección de Infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, y Subdirector de Sección Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Educación.
Que por error involuntario, se estableció en el Artículo 5º del Acuerdo 018 de 2023, que: “…El director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es miembro permanente del Consejo de Administración….
Que lo anterior va en contravía de lo establecido en el Artículo 33º del Acuerdo 080 del 23 de diciembre de 2019 (Estatuto General), avalado por la Asamblea Universitaria y aprobado por el Consejo Superior, en tanto que en este se establece la composición del Consejo de Administración, como órgano asesor de Rectoría para la toma de decisiones y análisis de aspectos administrativos que se requieran con el fin de lograr el buen funcionamiento institucional, el cual está integrado únicamente por:
- Rector o Rectora quien lo preside quien lo preside
- Los Vicerrectores Académico, Administrativo y de Investigaciones e Interacción Social.
- Director de la Oficina de Planeación y Desarrollo
- Secretario general, quien actúa como secretario del Consejo.
Que en el mismo artículo se dispone que este Organismo, puede tener como invitados, los funcionarios que se considere conveniente. Esto se refiere, a que cuando se analicen temas de interés de alguna dependencia en particular o se solicite asesoría a jefes o directores de alguna dependencia, cuando se considere pertinente, se extenderá la invitación pertinente.
Que de acoger a otros funcionarios, diferentes a los establecidos en el Artículo 33º del Estatuto General, de igual manera se tendría que vincular a todos los jefes de todas dependencias administrativas de la Institución, que tienen mayor injerencia en las decisiones administrativas.
Que por lo anterior, la Administración Central de la Universidad de Nariño solicita, de manera respetuosa, al Honorable Consejo Superior considerar el ajuste al Artículo 5º del Acuerdo 018 de 2023, excluyendo de la conformación del Consejo de Administración al director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e indicar que puede ser un invitado a este Organismo, cuando se analicen temas relacionados con las funciones que cumple la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Organismo
ACUERDA:
Artículo 1:
Modificar el Artículo 5 del Acuerdo 018 del 10 de abril de 2023, por el cual el Consejo Superior expidió la reglamentación de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y reglamentó los requisitos y funciones de los cargos de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
“Artículo 5º. “La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es la cabeza del Sistema; coordina su trabajo con sus secciones adscritas y forma parte de los procesos de toma de decisiones de la Universidad de Nariño. Las secciones adscritas al Sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desarrollan sus labores a través de Profesionales, Técnicos y Monitores, estos últimos siendo estudiantes de la Universidad de Nariño vinculados por convocatorias a través del Sistema de Bienestar Universitario.”
Artículo 2:
Rectoría, Vicerrectoría Administrativa, Sección de Talento Humano, Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los 14 días del mes de marzo de 2024
Original firmado:
ADRIÁN ALEXANDER ZEBALLOSF C.
Presidente
FERNANDA ELIZABETH CARRIÓN PÉREZ
Secretaria General