
Resolución No. 0651
(02 de abril de 2024)
Por medio de la cual se amplía el plazo establecido en la Resolución Rectoral No. 549 de marzo 13 de 2024, que convoca a elección de Asambleístas de la Asamblea Universitaria, la cual modificó a su vez la Resolución Rectoral No. 0437 de 2024
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad de Nariño, en virtud del artículo 69 de la Constitución Política, goza de autonomía universitaria, lo que le permite crear su estructura y regirse por sus propios estatutos.
Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior, establece en su artículo 62, que la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior, al Consejo Académico y al Rector (a), y que cada universidad adoptará en su Estatuto General una estructura organizativa.
Que la Ley 30 de 1992 establece en su artículo 63, que las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo No. 080 de diciembre 23 de 2019 (Estatuto General), la ASAMBLEA UNIVERSITARIA se establece como un ÓRGANO CONSULTIVO; es decir un espacio de participación y deliberación de los estamentos universitarios con reconocimiento institucional. Funciona en ejercicio de los principios constitucionales de democracia participativa y autonomía universitaria; manifiesta las más altas aspiraciones de la sociedad por la defensa y adecuada financiación de la universidad pública. La Rectora expedirá el correspondiente reglamento para su composición y funcionamiento.
Que mediante Resolución Rectoral No. 1850 de diciembre 30 de 2020, se establece la composición de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño, así:
La Asamblea Universitaria como órgano de participación y deliberación de la Comunidad Universitaria, adscrita a la Rectoría estará integrada de la siguiente manera:
- 1) Un representante profesoral por cada programa académico de pregrado, elegido por sus homólogos.
- 2) Los Decanos.
- 3) Un (1) estudiante por cada uno de los programas académicos de pregrado, elegido por sus homólogos.
- 4) Veinte (20) representantes de los empleados y trabajadores, elegidos por sus homólogos de la sede Pasto y dos (2) representantes de los empleados y trabajadores de cada uno de los municipios donde hace presencia la Universidad de Nariño, elegidos por sus homólogos.
- 5) Un (1) estudiante por cada uno de los programas ofertados en los municipios en donde hace presencia la Universidad de Nariño, elegidos por sus homólogos.
- 6) Los representantes profesorales ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
- 7) Los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior y el Consejo Académico.
- 8) Tres (3) representantes estudiantiles del Consejo Superior Estudiantil.
- 9) Dos (2) representantes de los egresados, elegidos por sus homólogos.
- 10) Dos (2) representantes de los pensionados, elegidos por sus homólogos.
- 11) El director o su delegado de cada centro de investigación adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social.
- 12) Dos (2) representantes docentes del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño, elegidos por sus homólogos.
- 13) El presidente del consejo estudiantil y el personero estudiantil del Liceo Integrado de Bachillerato de la Universidad de Nariño.
- 14) El Rector o su delegado.
- 15) Un (1) representante por cada una de las organizaciones estudiantiles que hacen presencia en la Universidad de Nariño, reconocidas por el movimiento estudiantil y avaladas por la Asamblea Universitaria.
Los asambleístas de que hablan los numerales 3, 6, 13 y 15, contarán cada uno con el respectivo suplente”.
Que atendiendo a lo expuesto en la Resolución ibidem la Mesa Directiva tendrá un periodo de elección de 2 años.
Que mediante Resolución Rectoral No. 1302 de septiembre 29 de 2021, se convocó a elecciones de asambleístas de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño, y dada la caducidad del periodo de la Mesa Directiva elegida en razón de dicho acto administrativo se requiere reorganizar la Asamblea Universitaria para la elección de los miembros de la Mesa Directiva para el periodo 2024-2026.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0437 de febrero 28 de 2024, se convocó a elecciones de los integrantes de la Asamblea Universitaria, para el periodo 2024-2026.
Que la Resolución Rectoral No. 540 de marzo 13 del 2024, modificó parcialmente la Resolución No. 0437 del 2024 que convoca a elección de Asambleístas de la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño, ampliando el plazo para el período de elección y posesión de los asambleístas para el periodo 2024-2026.
Que, se requiere ampliar el periodo de elecciones para los programas y estamentos que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que, aquellos programas, que a la fecha han elegido a sus representantes a la asamblea universitaria e hicieron la debida notificación no deberán realizar nuevamente el proceso electoral.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 1º.
Convocar a los programas académicos de pregrado que se enuncian a continuación para realizar de manera democrática y concertada el proceso de elección de los representantes estudiantiles y profesorales a la Asamblea Universitaria:
- Ingeniería Agroforestal.
- Ingeniería Agronómica.
- Ingeniería Ambiental.
- Medicina.
- Tecnología en Promoción de la Salud.
- Comercio Internacional.
- Contaduría Pública.
- Economía.
- Mercadeo.
- Biología.
- Licenciatura en Informática
- Licenciatura en Matemáticas.
- Licenciatura en Inglés-Francés.
- Licenciatura en Lenguas extrajeras con Énfasis en Inglés.
- Licenciatura en Inglés Francés.
- Licenciatura en Español e Inglés.
- Programa de Ingeniería en Producción Acuícola.
- Zootecnia.
- Derecho.
- Ingeniería Civil.
- Ingeniería Agroindustrial.
PARÁGRAFO: en los programas en los que surtido el proceso electoral resultó ganador el voto en blanco, se realizará nuevamente el proceso electoral. Los candidatos que perdieron en la elección anterior, quedan inhabilitados para presentarse como candidatos en esta convocatoria.
ARTICULO 2º.
Convocar a las sedes de Tumaco e Ipiales para realizar de manera democrática y concertada el proceso de elección de los representantes estudiantiles a la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 3º.
Convocar a los egresados de la Universidad de Nariño para elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria, teniendo en cuenta que el resultado de la convocatoria anterior, en sus resultados tuvo como prevalencia el voto en blanco. Los candidatos que perdieron en la elección anterior, quedan inhabilitados para presentarse como candidatos en la presente convocatoria.
ARTICULO 4º.
Convocar a los pensionados para elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 5º.
Para el proceso de elección de los representantes de los programas de pregrado, las funciones del Comité Electoral las realizará el Comité Curricular. Para la elección de los representantes de las sedes, el Comité Electoral estará constituido por el Coordinador de la sede, un representante de los profesores y un representante de los estudiantes.
Para el proceso de elección de los representantes de los egresados y pensionados, el Comité Electoral estará constituido por la Rectora o su delegado, el Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario y el Presidente de la Asociación de Pensionados.
ARTICULO 6º.
Son funciones del Comité Electoral:
- a) Realizar las inscripciones de los candidatos.
- b) Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos.
- c) Levantar el Acta del procedimiento de elección.
- d) Declarar electos a los asambleístas escogidos en el proceso electoral.
- e) Dar a conocer oficialmente a Rectoría y Secretaría General hasta el día 15 de abril del 2024, el resultado del proceso electoral.
CAPÍTULO III
DE LOS CANDIDATOS
ARTICULO 7º.
Para ser representante profesoral ante la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño se requiere: estar vinculado a la universidad de Nariño como docente.
ARTICULO 8º.
Para ser representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño se requiere: ser estudiante regular de la universidad de Nariño, con matrícula vigente en el programa.
ARTICULO 9º.
Para ser representante de los egresados ante la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño se requiere: acreditar dicha condición según constancia expedida por OCARA.
ARTICULO 10º.
Para ser representante de los pensionados ante la Asamblea Universitaria de la Universidad de Nariño se requiere: acreditar dicha condición con constancia expedida por la División de Recursos Humanos.
CAPÍTULO V
DEL ACTO DE POSESIÓN
ARTICULO 11º.
Los representantes electos tomarán posesión el día jueves 18 de abril de 2024, en el evento de instalación de la nueva Asamblea Universitaria
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se firma en Pasto, a los 2 días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA