Resolución No. 80
(22 de abril de 2024)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección del Representante Estudiantil ante el Comité Curricular del Programa de Ingeniería Civil, para un período de dos (2) años, comprendido entre mayo de 2024 hasta noviembre de 2025.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”.
Que a su vez, el numeral 15 del artículo 80 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”.
Que el artículo 99 del Estatuto General prevé la conformación de los Comités Curriculares de la siguiente forma: “El Comité́ Curricular de programa estará́ integrado así́: 1. El director del departamento, quien lo presidirá́. 2. Dos docentes escalafonados que presten servicios al programa, elegidos por sus homólogos. 3. Dos estudiantes del programa académico, elegidos por sus homólogos”.
Que en armonía con lo expuesto, el artículo 126 de la misma norma establece que “corresponde a las siguientes autoridades académicas- administrativas, reglamentar las elecciones de los servidores públicos y cargos de representación, como se indica a continuación: (…) 6. Elección de representantes ante consejos de facultad y comités curriculares, por resolución de la respectiva decanatura”.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá́ a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado o postgrado propios de la Universidad de Nariño, adscritos al Departamento.
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección del segundo Representante Estudiantil ante el Comité Curricular del Programa de Ingeniería Civil, para lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá con la convocatoria para dicha elección conforme con lo establecido en las normas estatutarias aplicables.
Que las elecciones se llevarán a cabo a través de la plataforma virtual dispuesta por la Institución.
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 1º.
Objeto.- Convocar al estamento estudiantil adscrito a Programa de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Nariño con matrícula vigente para que el día 24 de mayo de 2024, elijan a su Representante ante el Comité Curricular del Programa de Ingeniería Civil, para un período de dos (2) años, comprendido entre el 24 mayo de 2024 hasta el 24 de mayo de 2026, siempre y cuando conserven las calidades exigidas para tal representación.
ARTICULO 2º.
Principios. – En todo el proceso electoral se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Principio de secreto del voto: El voto será secreto, indelegable, en sí mismo un acto libre de todo apremio y producto de la voluntad del votante.
Principio de la Publicidad del escrutinio: El escrutinio es público y para el cumplimiento de este principio se tendrán en cuenta las reglas que más adelante se enunciarán.
Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
Principio del voto libre: Cuando una disposición admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que otorgue mayor libertad a los electores de escoger el candidato de su preferencia.
ARTICULO 3º.
Convocar al estamento estudiantil del Programa de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Nariño en los términos del Artículo 1° del presente Acto Administrativo, para que el día 24 de mayo de 2024, elijan su Representante ante Comité Curricular de dicho programa, para un periodo de dos (2) años.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 4º.
Constituir el Comité Electoral que ha de presidir la elección antes mencionada, así:
Comité Electoral
• El Director del Departamento de Ingeniería Civil.
• El Representante estudiantil electo al comité curricular
• La Secretaria del departamento, quien actuará como Secretaria del Comité.
ARTICULO 5º.
Son funciones del Comité Electoral, las siguientes:
a) Realizar la inscripción de los candidatos y verificar los requisitos exigidos de los candidatos.
b) Organizar las elecciones en desarrollo de la presente reglamentación.
c) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso electoral sea transparente y haya imparcialidad en las elecciones.
d) Resolver en única instancia los asuntos que se presenten en el proceso electoral.
e) Declarar electos a los candidatos ganadores e informar del resultado a la Facultad de Ingeniería para informarlo a la rectoría.
f) Informar a las autoridades respectivas, el incumplimiento de este reglamento para lo de su competencia.
g) Atender y resolver las reclamaciones del proceso electoral, conforme lo establecen la presente reglamentación.
h) Realizar en presencia de los candidatos inscritos o en la de sus delegados, el sorteo del número que le corresponde a cada uno de ellos en el tarjetón de votación, acto que deberá cumplirse el día martes 14 de mayo de 2024 a las 3:00 p.m.
i) Levantar el Acta correspondiente al Escrutinio Definitivo.
j) Declarar electos a los candidatos ganadores a través de acuerdo y expedir las respectivas credenciales.
k) Dar a conocer oficialmente al Rector y a la Facultad de Ingeniería a más tardar con dos días hábiles siguiente a las elecciones, el resultado consolidado de las mismas, con indicación del nombre de los candidatos electos.
l) Establecer su propio reglamento.
m) Las demás que le sean asignadas en virtud de la presente reglamentación o las que ordene la Decanatura o Rectoría.
PARAGRAFO I:
El Comité Electoral deberá instalarse ante el Director de Departamento de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería el día lunes 22 de abril de 2024 a las 3:00 p.m.
PARÁGRAFO II:
Los integrantes del Comité Electoral, tienen restringido el derecho a la participación en proselitismo. En consecuencia, tienen vedado participar en reuniones con los aspirantes, ni manifestar dentro de las reuniones del Comité sus preferencias, ni su intención de voto. Lo anterior sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer a cualquier de los estamentos, objeto de elecciones.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 6º.
Determinar que la inscripción de candidatos debe realizarse en la Secretaría del Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Nariño, en el siguiente calendario:
Inscripciones de candidatos: | Desde: martes 23 de abril de 2024 desde las 08:00 a.m.
Hasta: martes 30 de abril de 2024 hasta las 06:00 p.m. |
PARÁGRAFO I:
Para las elecciones virtuales enviará el formato de inscripción junto con los demás documentos indicados en este parágrafo, al correo del Departamento de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería incivil@udenar.edu.co
El acta de inscripción será refrendada con la firma del director y la secretaria del del Comité Electoral.
Copia del acta se entregará al candidato inscrito.
Los candidatos deberán aportar los siguientes documentos:
• Copia de cédula legible
• Fotografía 3×4 fondo blanco
• Hoja de vida para publicación.
• Nombre del veedor y datos de contacto
ARTICULO 7º.
Los candidatos inscritos manifestarán su aceptación suscribiendo el Acta de Inscripción y ésta se considerará en firme, una vez se compruebe que los candidatos cumplen los requisitos establecidos en el Estatuto General, los cuales igualmente serán corroborados por el Comité Electoral, el día jueves 2 de mayo de 2024.
ARTICULO 8º.
Los candidatos que se hayan inscrito podrán solicitar a la Secretaría del Departamento la renuncia, modificación total o parcial de la candidatura hasta las 06:00 p.m. del día viernes 10 de mayo de 2024, hasta las 6.00 p.m.
CAPITULO IV
DE LOS CANDIDATOS
ARTICULO 9º.
Para ser Representante Estudiantil ante el Comité Curricular, se requiere estar adscrito al respectivo programa académico y tener matrícula activa o vigente.
CAPITULO V
DEL MECANISMO DE VOTACIÓN
ARTICULO 11º.
Con el objetivo de garantizar transparencia en el proceso de elecciones, la Universidad de Nariño contará con la plataforma SAPIENS administrada por la Sección Sistemas de Información de la Universidad de Nariño, que ha tenido experiencia certificada y soporte técnico, en este tipo de proceso de consulta o elección virtual.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2024.
Original Firmado
ALEXANDER BARÓN SALAZAR
Decano