
RESOLUCIÓN No. 1355
(31 DE MAYO DE 2024)
Por la cual se establece el periodo de vacaciones colectivas para el año 2024 en la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, y,
C O N S I D E R A N D O:
Que según lo preceptuado por el artículo 88° del Acuerdo No.166 del 21 de agosto de 1990, Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad de Nariño: “Todos los empleados de la Universidad tendrán derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones anuales”.
Que, el Decreto 1279 de junio 19 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, dispone en su artículo 33 que: “Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario”.
Que el artículo 9º del Decreto No 1045 de 1978, consagra que: “Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.
Que según el artículo 8º del Decreto ibídem: “En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
Que el artículo 19 del Decreto No 1045 de 1978, dispone que: “Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”.
Que el artículo 34 del Decreto 1279 de junio 19 de 2002 establece que: “Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho. Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la Universidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones”
Que las personas que por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan deban cumplir sus funciones, tales como: el personal de Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social, Secretaria General, Planeación y Desarrollo, Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Sección de Talento Humano, Laboratorios, OCARA,
Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas, Sección de Servicios Generales, Departamento Jurídico y Departamento de Contratación, se exceptúan del periodo de vacaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrollan.
Que las Vacaciones colectivas podrán suspenderse a algunos funcionarios de la Universidad de Nariño, mediante Acto Administrativo cuando se presenten necesidades del servicio que así lo ameriten, con la respectiva justificación y visto bueno por parte del superior inmediato.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º
Establecer el periodo de vacaciones para el personal docente a partir del día ocho (8) de julio y hasta el día diez (10) de agosto del 2024, inclusive, reintegrándose a sus labores a partir del día doce (12) de agosto de 2024.
ARTICULO 2º
Fijar el periodo de vacaciones para el Personal de: Periodo, Libre Nombramiento y Remoción, Carrera Administrativa y Trabajadores
Oficiales, a partir del día ocho (8) de julio y hasta el seis (6) de agosto del 2024, inclusive, reintegrándose a sus labores a partir del día ocho (8) de agosto del 2024.
ARTICULO 3º
Se exceptúa del periodo de vacaciones previstas en los artículos 1° y 2º del presente Acto Administrativo al personal que hace parte de Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social, Secretaria General, Planeación y Desarrollo, Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Sección de Talento Humano, Laboratorios, OCARA, Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas, Sección de Servicios Generales, Departamento Jurídico y Departamento de Contratación.
Parágrafo.
Durante el período de vacaciones, la Rectoría conjuntamente con las Vicerrectorías y la Oficina de Planeación y Desarrollo, determinarán la
necesidad de suspender vacaciones al personal que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuta, no pueda reemplazarse a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrolla.
ARTICULO 4º
El personal docente y empleados de Carrera, Trabajadores Oficiales, de Periodo y de Libre Nombramiento y Remoción, que a la fecha no hayan completado el año continuo de servicio, deberán hasta el día treinta (30) de junio del 2024, autorizar por escrito al pagador de la Universidad de Nariño para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
ARTICULO 4º
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaria General, Control Interno, Oficina Jurídica, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Sección de Talento Humano y demás Unidades Académico – Administrativas anotarán lo de su cargo.
ARTICULO 4º
La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2024.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora