
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 0102
(17 DE ENERO DE 2025)
Por la cual se convoca y reglamenta la elección del representante de las Directivas Académicas ante el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño, para el período estatutario enero 2025 – diciembre 2028.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 64 de la Ley 30 de 1992 y el Artículo 11º del Acuerdo 080 del 23 de diciembre de 2019 (Estatuto General de la Universidad de Nariño), establece que el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y está integrado, entre otros de sus miembros, por un representante de las Directivas Académicas, elegido por sus homólogos.
Que con fundamento en el numeral 13º del Artículo 26º del Acuerdo 080 del 23 de diciembre de 2019, es función del Rector, convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que el numeral 4 del Artículo 12º del Estatuto General vigente, establece que: “El representante de las directivas académicas es elegido mediante votación directa por sus homólogos. Para efectos de esta elección son directivas académicas: el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigaciones e Interacción Social, los decanos, los directores de departamento académico, los coordinadores de Centros de Investigación e Interacción Social (CIIS) y los directores de las escuelas de postgrado”.
Que el pasado 9 de octubre de 2024, se llevaron a cabo las elecciones para designar Decanos de las Facultades y Directores de Departamento y por tal motivo, para el período enero 2025 – diciembre 2028, el actual Consiliario, Arquitecto GERARDO SÁNCHEZ DELGADO, culminó su período como Representante de las Directivas Académicas ante el Honorable Consejo Superior, el cual finalizó en diciembre de 2025, en tanto que perdió la calidad de decano.
Que, según el Parágrafo primero del Artículo 12º del Estatuto General, se establece que “cuando se presente vacancia definitiva, la Rectoría convocará y reglamentará las elecciones de los representantes, que se designan por votación de sus homólogos, garantizando el voto secreto, único, directo, universal y promoviendo la participación democrática”.
Que en virtud de lo anterior es necesario llevar a cabo la reunión de las directivas académicas mencionadas anteriormente, con el propósito de realizar una consulta para la designación de su representante ante el Consejo Superior.
Que así mismo, el Artículo 13º del Estatuto General indica que el periodo de los representantes de las directivas académicas, es de cuatro (4) años, siempre y cuando conserven las calidades exigidas; además, este período es institucional, es decir, de enero 2025 a diciembre de 2028, sobre el cual fueron elegidos la Rectora, los decanos y directores de departamento actuales.
Que las representaciones de directivas académicas ante el Consejo Superior y el Consejo Académico son institucionales; las cuales se cuentan a partir del primero de enero de cada vigencia.
Todas las representaciones ante los consejos universitarios se mantendrán vigentes durante sus periodos, siempre y cuando se conserven las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección.
Que, por lo anterior,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1:
Convocar al Vicerrector Académico, al Vicerrector de Investigaciones e Interacción Social, Decanos de las Facultades, Directores de Departamento, Coordinadores de Centros de Investigación y los Directores de las escuelas de postgrado, para que el día LUNES 27 DE ENERO a las 3:00 p.m. en el Auditorio Bloque 1 Sur, elijan al Representante de las Directivas Académicas ante el Honorable Consejo Superior, para el período estatutario enero 2025 – diciembre 2028 y reglamentar el proceso para la elección, como se describe en los siguientes artículos.
Parágrafo I:
La reunión de directivos de dichas dependencias con el objeto de designar a su representante, sesionará con la mitad más uno de los convocados; de no reunirse el quórum, los presentes determinarán si se lleva a cabo con las personas que se encuentren presentes o convocar a una nueva fecha.
Parágrafo II:
A la reunión sólo podrán asistir los titulares de los cargos antes mencionados; por lo tanto, no se podrán aceptar delegados o reemplazos.
ARTÍCULO 2:
Al tenor del numeral 4 del Artículo 12º del Estatuto General (Acuerdo 080 del 29 de diciembre de 2019), son directivas académicas las mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3:
La elección se realizará mediante votación directa de los directivos de las dependencias académicas en reunión convocada mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4:
El cronograma para seguir en esta convocatoria es el siguiente:
ACTIVIDAD DEL PROCESO |
LUGAR: | FECHAS |
HORARIO |
Publicación de la convocatoria | Página web
Correos electrónicos |
Desde 21-01-2025 | Permanente |
Fecha de la elección: | Auditorio Bloque 1 – Ala sur | 27-01-2025 | 3:00 p.m. |
ARTÍCULO 5:
El acto electivo será instalado por la Rectoría o su delegado. El Vicerrector Académico actuará como presidente del Comité Electoral de las presentes elecciones y actuará como Secretario de la reunión la Secretaria General de la Universidad de Nariño, con apoyo de una relatoría, que para el efecto designe, con el propósito de levantar un acta con la información de todo el proceso.
Parágrafo I:
A dicho acto igualmente serán invitados los medios de comunicación, para lo de su competencia.
Parágrafo II:
Le corresponde a la Presidencia del Comité y a la Secretaría General:
a) Organizar, inspeccionar y controlar el proceso de elecciones.
b) Levantar el acta que haga constar la apertura, desarrollo y escrutinio electoral
c) Resolver los reclamos que se presenten en el proceso electoral
d) Declarar electo al candidato que haya obtenido el mayor número de votos como representante e informar de ello a la Rectoría, para que expida el acto administrativo de designación correspondiente.
ARTÍCULO 6:
La Secretaría General expedirá el listado oficial de los directivos de las dependencias académicas, aptos para votar y ser elegidos y revisará si cumplen con el requisito establecido en el numeral 4 del Artículo 12º del Estatuto General (Acuerdo 080 del 29 de diciembre de 2019). Para ser elegido representante de las autoridades académicas ante el Honorable Consejo Superior se deberá acreditar la condición de Decano de Facultad, Director de Departamento o Coordinadores de Postgrados de la Universidad de Nariño titulares.
ARTÍCULO 7:
La elección se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- La elección iniciara con la postulación de candidatos que se encuentren en la lista oficial de los citados a la convocatoria. La postulación de los candidatos se realizará por las mismas autoridades académicas una vez se haya instalado la reunión para luego proceder a su votación.
- Inmediatamente se procederá a la votación, según el método que lo determine la mayoría de los asistentes.
- Se considerará elegido al Directivo que obtenga la mayoría de los votos de los electores presentes en la reunión, efectuando para ello el número de votaciones que sean necesarias.
- El representante de las Directivas Académicas permanecerá en sus funciones, siempre y cuando conserven la calidad de tal.
Parágrafo:
La persona que haya sido designada como candidata, deberá manifestar verbalmente en el momento de la sesión su aceptación a la postulación.
ARTÍCULO 8:
De todo el proceso de esta convocatoria, se levantará un acta que será suscrita por el Vicerrector Académico y la Secretaria General, anexando la lista de los participantes y el resultado del escrutinio.
Parágrafo I:
La Rectoría elaborará la respectiva resolución por la cual se declara electo al ganador.
Parágrafo II:
La posesión del Representante de las Directivas Académicas, se realizará en la primera sesión del Consejo Superior, posterior a la fecha de su elección.
ARTÍCULO 9:
La Secretaría General, si así lo considera, dispondrá del apoyo de la Oficina de Control Interno, para llevar a cabo el proceso o de un delegado del Departamento Jurídico.
ARTÍCULO 10:
La pérdida de la condición de autoridad académica conlleva la perdida de la representación como consiliario ante el Consejo Superior.
ARTÍCULO 11:
En el evento de presentarse una vacancia absoluta del cargo de la representación de las autoridades académicas ante el Honorable Consejo Superior, la Rectoría deberá proveer dicha representación, con la elección de su remplazo para culminar el período, con los procedimientos y reglas consagrados en este cuerpo normativo.
ARTÍCULO 12:
Las situaciones no previstas en la presente resolución serán resueltas por el Departamento Jurídico y quedarán establecidas en el acta correspondiente a la reunión.
ARTÍCULO 13:
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PÚBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 17 días del mes de enero de 2025.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora