
RESOLUCIÓN NÚMERO 2181
(31 DE AGOSTO)
Por la cual se convoca y se reglamenta la elección de un Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio, Representantes de Directores de Centro y Representante de Coordinadores ante el Consejo de Postgrados.
EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N DO:
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia consignados en el Artículo 1 frente al respeto de la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales.
Que mediante Resolución Rectoral No. 004 del 01 de enero de 2025, se nombró al Dr. ÁLVARO JAVIER BURGOS ARCOS en el cargo de Vicerrector de Investigación e Interacción Social de la Universidad de Nariño. Que en el Acuerdo No. 020 de 19 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece:
“Artículo 1. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS, además de las funciones contempladas en el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 080 de 2019, ejercerá las funciones de Vicerrectoría de Postgrados, Investigaciones y Relaciones Internacionales, consagradas en el Estatuto de Postgrados del Acuerdo 025 de 2001 y demás normas que regían las funciones de esta dependencia, hasta tanto se expida el nuevo Estatuto de Postgrados”.
Que de conformidad con el Artículo 3 del Estatuto de Postgrados la composición del Consejo de Postgrados devendrá de las representaciones profesorales y estudiantiles quienes tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que el Estatuto de Postgrados entre otras disposiciones fundamenta:
ARTICULO 1. Para el funcionamiento y cumplimiento de su misión y visión, el Sistema de Postgrados está constituido por las normas constitucionales, nacionales, universitarias, por el presente Estatuto y las disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen; por las autoridades Académico- administrativas de Postgrados: Consejo de Postgrados, Comités Curriculares y de Investigaciones de cada Programa, Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales (VIPRI), Directores de Centros y Departamentos, Coordinadores de Programas, docentes y estudiantes de la Sede Central y Extensiones.
ARTICULO 2. El Consejo de Postgrados es la autoridad superior del Sistema de Postgrados y estará compuesto por:
a. El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
b. Un Representante de los Coordinadores de Postgrado, elegido por los Coordinadores de Postgrado de la Universidad.
c. Un Representante de los estudiantes de Postgrado, elegido democráticamente entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados.
d. Dos Representantes de los Centros de Investigación con Programas de Postgrado.
e. Un Representante de los profesores investigadores vinculado a los Postgrados.
f. Un Representante estudiantil de los Programas de Postgrado de convenio.
ARTICULO 3. Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que con fundamento en el literal 13, del artículo 26 del Acuerdo 080 de 23 de diciembre de 2019, por el cual se adopta el Estatuto General Universidad de Nariño, es función del Rector: Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que el día 14 de mayo de 2025, se posesiono el Doctor Arsenio Hidalgo Troya como Representante de los directores de Centro ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 004 y el Doctor Oscar Hernando Coral López como Representante de los Coordinadores ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 005, a quienes a la fecha ya se les cumplió el periodo de nombramiento que es de un año.
Que el día 10 de septiembre de 2025, se posesiono el Doctor Vicente Fernando Salas Salazar como Representante de los directores de Centro ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 007, cuyo período de nombramiento por el término de un año se encuentra próximo a su vencimiento.
Que mediante Resolución 1011 del 07 de abril de 2026, en el artículo 1, se designó como Representante Estudiantil de los Programas de Postgrado en Convenio de la Universidad de Nariño, ante el Consejo de Postgrados, a la Profesional Nathaly Dayana Buesaquillo Pinza identificada con Cédula de ciudadanía número 1.004.190.718, por el periodo de un año, no obstante, la profesional en mención finalizó su plan de estudios en la Especialización en Gerencia y Auditoria de la Calidad en Salud, el 21 de junio de 2026, por lo tanto, al finalizar el plan de estudios pierde su calidad de Representante, según lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 025 de 2022 (Estatuto de Postgrados), el cual reza:
“ARTICULO 4. El Coordinador pierde su calidad de representante cuando el Programa desaparece o no se ofrece; el estudiante, pierde su calidad de representante cuando finalice su plan de estudios”.
Que la Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social VIIS solicita se convoque la elección de un Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio, Representantes de Directores de Centro y Representante de Coordinadores ante el Consejo de Postgrados.
Que mediante Resolución Rectoral N° 2084 del 14 de agosto de 2026, se encarga a la Doctora GLORIA DEL PILAR LONDOÑO MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.724.858, para asumir las funciones de Vicerrectora de Investigaciones e Interacción Social -VIIS de la Universidad de Nariño, durante el periodo comprendido entre el veinticuatro (24) de agosto y el dos (02) de septiembre 2026.
Que mediante Resolución N° 2123 del 21 de agosto de 2026, se encarga el ejercicio de las funciones de Rectoría de la Universidad de Nariño al doctor GIRALDO JAVIER GOMEZ GUERRA, Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño, durante los días comprendidos entre el 24 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se vienen realizando en la Universidad de Nariño, las elecciones se llevarán a cabo a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello por parte de las dependencias de nuestra Institución y que han dado como resultado mayor participación de votantes, además, de cumplir con el propósito de la protección del medio ambiente, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
…
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 31 días del mes de agosto de 2026.
ORIGINAL FIRMADO
GIRALDO JAVIER GOMEZ GUERRA
Rector (E) Universidad de Nariño




