
RESOLUCIÓN No. 2183
(31 DE AGOSTO DE 2026)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección Representantes ante el Consejo de Investigaciones de la Universidad de Nariño.
EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CO N S I D E R A N D O
Que, a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia, consignados en el Artículo 1, respeto a la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Resolución 2123 de 21 de agosto de 2026 se Encarga el ejercicio de las funciones de Rectoría de la Universidad de Nariño al doctor GIRALDO JAVIER GOMEZ GUERRA, Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño, durante los días comprendidos entre el 24 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026.
Que mediante Resolución 2084 de 14 de agosto de 2026 se encarga a la Doctora GLORIA DEL PILAR LONDOÑO MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 30.724.858, para asumir las funciones de Vicerrectora de Investigaciones e Interacción Social -VIIS de la Universidad de Nariño, durante el periodo comprendido entre el veinticuatro (24) de agosto y el dos (02) de septiembre 2026 .
Que el Artículo 42 de Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño reza:
ARTÍCULO 42. Composición. La Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social está compuesta por las Divisiones de Investigación y de Interacción Social y los Institutos de Investigación. La División de Investigaciones está bajo la dirección del vicerrector quien contará con la asesoría del Consejo de Investigaciones. Por su parte, el funcionamiento de la División de Interacción Social está bajo la responsabilidad de un director designado por el rector, de una terna presentada por el Consejo de Interacción Social. El Consejo Académico reglamentará los requisitos para ejercer este cargo; la asesoría de esta división la ejerce el Consejo de Interacción Social. Los Institutos de Investigación tendrán la estructura que determine el acto de su creación o reglamentación.
Que el Artículo 49 de Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, por medio del cual se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño reza:
ARTÍCULO 49. Definición y Composición. El Consejo de Investigaciones es un órgano colegiado encargado de promover, articular, fomentar, supervisar y controlar los planes, programas, líneas y proyectos de investigación. Está integrado por:
1) El vicerrector de investigaciones e interacción social, quien lo preside.
2) Un coordinador de los centros de investigación e interacción social del Área de Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas, elegido por sus homólogos.
3) Un coordinador de los centros de investigación e interacción social del Área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas, elegido por sus homólogos.
4) Dos docentes investigadores, uno por el Área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas y otro por el Área de Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas, elegidos por sus homólogos.
5) Dos estudiantes con matrícula vigente, que hagan parte de un semillero o de un grupo de investigación, uno por el Área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas y otro por el Área de las Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas, elegidos por sus homólogos.
6) Un estudiante de maestría en investigación o doctorado con matrícula vigente elegido por sus homólogos.
7) Un coordinador de las maestrías con énfasis en investigación o de los doctorados, elegido por sus homólogos.
Que mediante Concepto Jurídico OJU-GEJ-1114 se indica:
Sobre el procedimiento para la elección de representantes ante el Consejo de Investigaciones
En cuanto a la integración del Consejo de Investigaciones y al proceso de elección de sus representantes, es indispensable precisar que el artículo 49 del Estatuto General únicamente señala que los representantes docentes, los estudiantes de pregrado y el estudiante de maestría o doctorado deben ser “elegidos por sus homólogos”, pero no regula el procedimiento electoral, la duración del período, la existencia o no de suplencias, ni las reglas para resolver eventuales conflictos. En virtud de esta ausencia normativa, corresponde a la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social, en su calidad de órgano que preside el Consejo y lidera la política institucional en esta materia, reglamentar integralmente el proceso electoral.
Dicha reglamentación deberá incluir, como mínimo, la determinación del período de permanencia de los representantes, la definición de la figura de principal y suplente, las reglas de postulación y votación, los mecanismos de resolución de controversias, la eventual impugnación del proceso y cualquier otra disposición necesaria para garantizar un procedimiento democrático, transparente y con seguridad jurídica. Para ello, resulta recomendable que la Vicerrectoría observe la normativa interna que rige los procesos electorales y los períodos de otros órganos colegiados institucionales, a fin de asegurar coherencia y armonización en la estructura de gobierno universitario.
Que es necesario adelantar el proceso electoral para las actuales vacancias ante el Consejo de Investigaciones:
– Un coordinador de los centros de investigación e interacción social del Área de Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas, elegido por sus homólogos.
– Un coordinador de los centros de investigación e interacción social del Área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas, elegido por sus homólogos.
– Dos estudiantes con matrícula vigente, que hagan parte de un semillero o de un grupo de investigación, uno por el Área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas y otro por el Área de las Ciencias Exactas, Naturales y Técnicas, elegidos por sus homólogos.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
…
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los 31 días del mes de agosto de 2026
ORIGINAL FIRMADO
GIRALDO JAVIER GOMEZ GUERRA
Rector (E) Universidad de Nariño




