
RESOLUCIÓN No. 2483
(21 de septiembre de 2026)
Por la cual se ordena la transferencia para disposición final de bienes muebles no aprovechables que no son susceptibles de donación o compraventa de la Universidad de Nariño
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante el Acuerdo No. 029 del 20 de marzo de 2007, el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño aprobó el Instructivo para el Manejo Administrativo de los Bienes, Propiedad, Planta y Equipo de la Universidad de Nariño.
Que el numeral 11.1 del Acuerdo No. 029 de 2007 dispone que, respecto de los bienes muebles e inmuebles que no estén siendo utilizados o que no sean necesarios para el normal desarrollo de las funciones institucionales, deberán adelantarse las actuaciones tendientes a su enajenación o arrendamiento.
Que mediante el Acuerdo No. 066 del 21 de diciembre de 2011, el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño autorizó al Rector para realizar la venta de los bienes muebles e inmuebles inventariados como improductivos u ociosos.
Que el artículo 2 del Acuerdo No. 104 del 27 de noviembre de 2013 modificó el artículo 1 del Acuerdo No. 066 del 21 de diciembre de 2011, autorizando al Rector de la Universidad de Nariño para realizar las acciones pertinentes sobre los bienes muebles e inmuebles improductivos y procurar su rentabilidad económica y/o social a través de las acciones jurídicas pertinentes, tales como convenios, constitución de sociedades, comodato, donación y otras.
Que el artículo 1 de la Resolución No. 0312 del 14 de marzo de 2022 establece que el Jefe de Almacén de la Universidad de Nariño deberá certificar los bienes muebles que hayan sido dados de baja y clasificarlos según sean susceptibles de donación a entidades públicas, enajenación a título oneroso o disposición final.
Que la Circular Conjunta No. 001 de 2025, expedida por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, la Sección de Almacén e Inventarios, la Sección de Servicios Generales y la Oficina de Control Interno de Gestión y Calidad, estableció directrices para la ejecución del procedimiento de baja de bienes del inventario, incluyendo la solicitud en el sistema SAPIENS– INVENTARIOS y, para equipos tecnológicos, la obtención del correspondiente concepto técnico
Que el jefe de la Sección de Almacén e Inventarios de la Universidad de Nariño, mediante constancia del 8 de agosto de 2026, certificó que, una vez verificados los bienes devolutivos objeto del presente trámite, estos se encuentran en mal estado y fuera de uso, y que ninguna dependencia académica ni administrativa de la Universidad puede destinarlos al cumplimiento de sus funciones.
Que, en atención a lo anterior y una vez surtido el procedimiento institucional de baja, se verificaron los respectivos soportes y se identificaron los bienes que serán objeto de disposición final, los cuales se relacionan a continuación:
…
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2026.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Retora




