UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN No. 0767
(11 de junio del 2020)
Por la cual se establece el período de vacaciones para el año 2020 en la Universidad de Nariño
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de las atribuciones y en especial las que le confiere el artículo 25º y 26º numeral 26) del Acuerdo 080 del 23 de Diciembre de 2019 (Estatuto General de la Universidad), el artículo 88º del Acuerdo No.166 del 21 de Agosto de 1990, Decreto 1279 de Junio 19 de 2002 y el Decreto No 1045 del 17 de Junio de 1978.
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
Establecer el periodo de vacaciones para el personal docente a partir del día siete (7) de agosto hasta el día once (11) de septiembre del 2020, reintegrándose a sus labores a partir del día catorce (14) de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°
Fijar el periodo de vacaciones para el personal de periodo, Libre Nombramiento y Remoción, carrera administrativa y trabajadores oficiales, a partir del día siete (7) de agosto del año en curso hasta el cinco (5) de septiembre, reintegrándose a sus labores a partir del día siete (7) de septiembre del 2020.
ARTÍCULO 3°
Se exceptúa del periodo de vacaciones previstas en los Artículos 1° y 2º del presente Acto Administrativo al personal que hace parte de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de igual manera al personal administrativo que hace parte del Fondo de Seguridad Social en Salud, Granjas y Servicios Generales.
Parágrafo. Durante el período de vacaciones, la Rectoría conjuntamente con las Vicerrectorías y la Oficina de Planeación y Desarrollo, determinarán la necesidad de suspender vacaciones al personal que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuta, no pueda reemplazarse a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrolla.
ARTÍCULO 4°
El personal docente y empleados de carrera, trabajadores oficiales, de periodo y de libre nombramiento y remoción, que a la fecha no hayan completado el año continuo de servicio, deberá hasta el día seis (6) de agosto de 2020, autorizar por escrito al pagador de la Universidad de Nariño para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional prima de vacaciones.
ARTÍCULO 5°
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Control Interno, Oficina Jurídica, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales y mantenimiento, Decanaturas, Departamentos, División de Recursos Humanos y demás Unidades Académico – Administrativas anotarán lo de su cargo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto a los once (11) días del mes de junio del 2020.
ORIGINAL FIRMADO
CARLOS SOLARTE PORTILLA
RECTOR
ORIGINAL FIRMADO
JAIME HERNAN CABRERA ERASO
SECRETARIO GENERAL