UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN No. 0804 DE 2021
(AGOSTO 03)
Por medio de la cual se dispone el regreso a trabajo presencial del personal administrativo de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
OBJETO. Establecer el retorno al ejercicio de actividades laborales presenciales para el personal administrativo de la Universidad de Nariño a partir del día 09 de agosto de 2021, en todas sus sedes.
ARTÍCULO 2°
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los servidores públicos, trabajadores oficiales y personal vinculado mediante Contrato a la Universidad de Nariño que ejerzan funciones administrativas. Se exceptúan Departamentos Académicos y Facultades.
ARTÍCULO 3°
HORARIOS LABORALES. Con observancia de la capacidad máxima de aforo prevista en el Protocolo de Bioseguridad Institucional, el horario en que se prestará el servicio de forma presencial comprenderá desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. en jornada continua de lunes a viernes.
Aquellas dependencias que tengan trabajando al mismo tiempo más de 5 personas acordarán los horarios de presencialidad con Rectoría garantizando la correcta y eficiente prestación del servicio público.
ARTÍCULO 4°
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD APLICABLE. El personal administrativo llamado a retornar al desarrollo de actividades presenciales deberá concurrir al sitio de trabajo acatando las medidas de autocuidado personal y colectivo previstas en los protocolos de bioseguridad adoptados por la Universidad de Nariño, así como también en la Resolución No. 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 5°
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO. La Universidad de
Nariño garantizará el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aprobados para la Institución. Primará la atención virtual, telefónica y por medios remotos a usuarios externos de la Universidad de Nariño. Se privilegiará el trámite de documentos por medios virtuales sobre los físicos y reuniones virtuales. Se mantendrá la autorización de la firma mecánica en documentos, actos y contratos.
Para el ingreso a las sedes institucionales prevista para el día 09 de agosto de 2021 todo el personal administrativo que retorne deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Diligenciar el formato de ingreso que remitirá la división de Recursos Humanos. 2. Diligenciar su ingreso a través del aplicativo institucional diseñado para el efecto, o en su defecto, remitir el reporte de CoronaApp-Colombia en la forma en que lo informe y requiera la División de Recursos Humanos. 3. Contar con el esquema de vacunación completo según la vacuna aplicada, para lo cual deberá aportar copia del documento que así lo acredite al jefe inmediato y este a su vez a la División de Recursos Humanos.
En caso de que la situación epidemiológica genere variaciones, las decisiones contenidas en presente acto administrativo podrán ser objeto de variación.
ARTÍCULO 6°
PUBLICACIÓN. La Secretaría General publicará el contenido de la presente Resolución en la página institucional y la remitirá por los correos electrónicos institucionales o por el medio más expedito para darla a conocer.
ARTÍCULO 7°
VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto cualquier disposición que le pueda ser contraria
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 03 de agosto de 2021
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA