UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO NÚMERO 048
(7 de octubre de 2021)
Por medio del cual se aprueba un Plan excepcional de Titulación para Estudiantes no graduados de los programas académicos de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO 1°:
Aprobar un Plan Excepcional de Titulación para estudiantes no graduados de los programas de pregrado y de postgrado propios de la Universidad de Nariño, quienes hayan perdido el derecho a graduarse por tener pendiente máximo una asignatura del plan de estudios o requisitos adicionales de grado, tales como, el trabajo de grado, certificado de eficiencia en inglés, prácticas empresariales o profesionales, preparatorios, judicatura y el certificado de presentación de prueba SaberPro; debido a las razones expuestas en los considerandos de la presente Proposición.
ARTÍCULO 2°:
Convocar a los egresados no graduados de los programas académicos de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño, que cumplan con lo establecido en el artículo 1º y hayan perdido el derecho a obtener el título correspondiente, con el fin de que se acojan al Plan Excepcional de Titulación, establecida en la presente disposición.
ARTÍCULO 3°:
Establecer que, los Centros de Investigaciones, Consejos de Facultad y los Comités Curriculares de programas de pregrado o posgrado correspondientes decidirán en primera instancia sobre las solicitudes de los aspirantes al Plan Excepcional de Titulación orientada a estudiantes no graduados, previa verificación de la información por parte de OCARA. Contra dicha decisión solo proceden los recursos de reposición ante el mismo Comité y el de apelación a la segunda instancia, donde queda agotada la vía gubernativa.
Parágrafo 1:
Para el caso de los Programas de postgrado propios, la segunda instancia serán los Consejos de Facultad, los Centros de Investigación o los Consejos Directivos de las Escuelas de Posgrados correspondientes, donde termina la vía gubernativa.
Parágrafo 2:
El egresado que se inscriba al Plan Excepcional de Titulación, conservará el plan de estudios del programa de pregrado o posgrado propio de la Universidad de Nariño que tenga pendiente la de titulación; de no existir la asignatura que tiene pendiente por aprobación, el Comité Curricular o la dependencia correspondiente, realizará el estudio de homologación con otra asignatura
ARTÍCULO 3°:
La inscripción al Plan Excepcional de Titulación de los egresados no graduados y el estudio de los casos, se realizará en las fechas que se propongan en los calendarios académicos fijados por la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 4°:
Establecer como parte de los requisitos para ingreso al Plan Excepcional de Titulación, los siguientes:
- El programa académico debe contar con registro calificado vigente y estar ofreciéndose a la fecha de aprobación del Plan Excepcional de Titulación.
- El aspirante no debe haber sido sancionado disciplinariamente, ni retirado por bajo rendimiento académico.
- El aspirante debe tener pendiente de aprobación, máximo una asignatura del plan de estudios o requisitos adicionales de grado, tales como, el trabajo de grado, certificado de eficiencia en inglés y el certificado de presentación de prueba SaberPro.
- El beneficiario del Plan Excepcional de Titulación debe cumplir de manera continua la ruta académica que le establezca el Comité Curricular del programa académico.
- El beneficiario del Plan Excepcional de Titulación, no podrá tardar más de dos (2) años para el cumplimiento de todos los requisitos para la titulación correspondiente.
- Una vez admitido al Plan Excepcional de Titulación, el estudiante se regirá por el Estatuto estudiantil de pregrado o de posgrado, vigente.
ARTÍCULO 5°:
Definir el procedimiento que sigue para acceder al Plan Excepcional de Titulación:
- El aspirante presentará ante OCARA la solicitud de inscripción al Plan Excepcional de Titulación, en el formato que para el efecto establezca dicha dependencia, el cual debe incluir al menos los siguientes datos: nombre del programa académico, año de ingreso y de terminación del plan de estudios o de retiro del programa, y razones del retiro.
- OCARA revisará las solicitudes de inscripción y remitirá a los Comités Curriculares correspondientes, y a las demás dependencias competentes, las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
- El Comité Curricular del programa decidirá sobre la aprobación de cada solicitud y definirá la ruta académica que deberá cumplir el aspirante para tener derecho a la titulación, con base en el informe que le entregue OCARA una vez que haya revisado el cumplimiento de los requisitos determinados en la presente disposición.
- El Comité Curricular consignará en el formato de inscripción, según el caso, el concepto de Aprobado o No aprobado y lo remitirá a OCARA para la formalización de la aprobación o negación del reingreso respectivo.
- El aspirante que haya sido admitido al Plan Excepcional de Titulación deberá formalizar su matrícula académica ante OCARA, de conformidad con las fechas que se hayan establecido para tal fin, en el respectivo Calendario Académico.
- Durante los semestres de permanencia en el Programa Excepcional de Titulación Académico, el estudiante deberá matricularse al programa académico y se deben registrar las actividades que realice el estudiante en cumplimiento de la ruta que le fije el Comité Curricular que corresponda.
ARTÍCULO 6°:
Las solicitudes de aclaración a las que hubiere lugar por parte de los aspirantes sobre la no aceptación en el Plan Excepcional de Titulación, deberán presentarse por escrito ante el Comité Curricular del programa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los aceptados al Plan Excepcional de Titulación
ARTÍCULO 7°:
Los aspirantes admitidos al Plan Excepcional de Titulación que no se matriculen en las fechas que se establezcan en los calendarios académicos o se retiren antes de finalizar la ruta académica establecida para cada caso, perderán el derecho a continuar en el Plan Excepcional de Titulación.
ARTÍCULO 8°:
Adoptar la medida de exoneración del 100% de los intereses para aquellos egresados que se les haya vencido los términos legales para titularse y que sean admitidos al presente Plan Excepcional de Titulación. El aspirante que presente deuda financiera, causada en el período de su permanencia en el programa de pregrado o postgrado, antes del retiro, deberá ponerse a paz y salvo con los valores adeudados, liquidados a costos de la vigencia.
Parágrafo 1:
Los estudiantes de pregrado o posgrado que, habiendo terminando su plan de estudios no presenten valores adeudados, para legalizar su matrícula financiera deben cancelar el 20% del valor vigente de la matrícula semestral del programa académico.
ARTÍCULO 9°:
Los estudiantes que reingresen a un programa académico mediante el Plan Excepcional de Titulación, se acogen a los estatutos vigentes de pregrado o posgrado.
ARTÍCULO 10°:
Ordenar que la Oficina de Control de Admisiones y Registro Académico -OCARA-, que realice un censo sobre la población de egresados no graduados de los programas académicos de la Institución, para determinar la población que se le haya vencido los términos para titularse con el fin de invitarlos a formar parte del Plan Excepcional de Titulación.
ARTÍCULO 11°:
El presente Plan Excepcional de titulación será aplicable únicamente durante dos años, contados desde la expedición del respectivo acuerdo de aprobación por parte del Consejo Superior.
ARTÍCULO 12°:
El presente Acuerdo deroga en su integridad todas las disposiciones que le sean contrarias; será publicado en la página web de la Universidad de Nariño y difundido por todos los medios de comunicación disponibles en la Institución.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los siete 7 de octubre de 2021.
Original Firmado
CARLOS EMILIO CHAVES MORA
Presidente
Original Firmado
JIMI BENAVIDES CORRALES
Secretario General