UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 078
(23 de agosto de 2022)
ORIENTACIONES PARA ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES A DOCENTES TIEMPO COMPLETO OCASIONAL, HORA CÁTEDRA Y OTROS ASPECTOS SOBRE DIVISIÓN Y TAMAÑO DE CURSOS.
PARA:
DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, COMITÉS CURRICULARES, CONSEJOS DE FACULTAD
DE:
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
- Docente hora cátedra: máximo 20 y mínimo 6 horas semanales (Acuerdo No. 014 de 2007 del Consejo Superior).
- Docente tiempo completo ocasional: 40 horas semanales de las cuales 16 horas deben corresponder a docencia (Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico y el Acuerdo 046 de marzo 6 de 2007 del C. Académico).
- Docentes hora cátedra que tengan vinculación con el Liceo, el magisterio, directores, decanos o funcionarios públicos: máximo 12 horas semanales (concepto jurídico AJ-519).
- Las asignaturas teórico-prácticas se deben solicitar en cumplimiento de la Circular No. 016 (https://www.udenar.edu.co/circular-no-016-2021-vicerrectoria- academica/).
- Una vez cerradas las matrículas extraordinarias, los departamentos deben verificar el número de matriculados y, en caso de requerir divisiones de grupo, deben realizar la asignación respectiva en cumplimiento con la Circular No. 016 (https://www.udenar.edu.co/circular-no-016-2021-vicerrectoria- academica/).
- Las electivas deben tener mínimo 7 estudiantes; se recomienda hacer preinscripción antes de ser ofertadas, ya que, si no cumple el mínimo, se debe cerrar el grupo.
- El docente Hora Cátedra, en un período académico, podrá disponer máximo de 2 horas para actividades de asesoría de trabajos de grado (Acuerdo No. 092 de 2003 artículo 13).
- Un docente jubilado se vinculará bajo la modalidad de prestación de servicios y conservará la categoría que ostentaba al momento de su jubilación, con máximo 12 horas (concepto jurídico AJ-4369).
- Los docentes de Tiempo Completo Ocasional podrán permanecer por periodos sucesivos hasta un año, bajo condiciones especiales (Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico).
- Los docentes hora cátedra por servicios prestados, no podrán permanecer por más de un semestre académico bajo esta modalidad de vinculación; no obstante, se podrá mantener este tipo de contratación para los casos en los cuales la vinculación obedezca a criterios de especificidad y especialidad en el área que se desempeñe el docente. Esta condición debe ser justificada por el respectivo departamento, y se tiene que incluir en el acto administrativo proveniente del Consejo de Facultad (concepto jurídico AJ-0092-21) (Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico).
- Los estudiantes de Maestría y Doctorado que, en virtud de su buen desempeño académico y experiencia en el área del conocimiento, podrán desempeñarse como docentes de pregrado, bajo la figura de ayudantes de docencia; se vincularán como docentes hora cátedra por servicios prestados (Acuerdo No. 058 del 25 de agosto de 2016 del Consejo Superior).
Cordial saludo.
Teniendo en cuenta que el Acuerdo 024 de abril 29 de 2022 reglamenta la Labor Académica de docentes tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño, se deroga la Circular 0022 de junio 17 de 2021 y se establecen las siguientes orientaciones:
Agradezco la atención y aplicación de la presente circular.
Atentamente,
Original firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico