UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 082
(30 de agosto de 2022)
REGLAMENTACIÓN TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO
PARA:
DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, COMITÉS CURRICULARES, CONSEJOS DE FACULTAD
DE:
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
Cordial saludo.
El Artículo 9 del Acuerdo 077 de diciembre 10 de 2019, por el cual se establece y unifica la normatividad de los Trabajos de Grado de pregrado de la Universidad de Nariño, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 9. Los comités curriculares y de investigaciones de cada programa definirán y reglamentarán lo correspondiente a los trabajos de grado, en relación a:
- Criterios de evaluación
- Criterios para la selección de diplomados y créditos de posgrado
- Número de estudiantes por Trabajo de Grado
- Procedimiento de inscripción
- Aspectos que debe contener cada modalidad de trabajo de grado
- Dirección y codirección de Trabajos de Grado
- Jurados de evaluación
- Presentación, sustentación y prerrequisitos
- Criterios de inter y transdisciplinariedad
- Consideraciones éticas
En estricta aplicación del Acuerdo 077 de 2019 y particularmente lo establecido en su Artículo 9, las propuestas de reglamentación de los trabajos de grado de los programas de pregrado, deben ser avaladas por los comités curriculares, aprobadas por los consejos de facultad y no se requiere aprobación del Consejo Académico.
Atentamente,