UNIVERSIDAD DE NARIÑO
OFICINA CONTROL INTERNO Y DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
CIRCULAR No. 007
AÑO 2022
De:
DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.
Para:
RECTORA, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFA DE PLANEACION Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
Fecha:
DICIEMBRE DE 2022.
Asunto:
TRÁMITE DE LAS QUEJAS DISCIPLINARIAS
La Dirección de Control Interno Disciplinario, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 23 del Código General Disciplinario, expide esta circular con el fin de socializar el proceso legal interno que se realiza con ocasión de la radicación de una queja o informe disciplinario.
Toda queja, denuncia o informe que relacione hechos disciplinariamente relevantes y que puedan constituir falta disciplinaria, ya sea por incursión en prohibiciones, extralimitación o incumplimiento de funciones; POR SI MISMA NO GENERA SANCIÓN DISCIPLINARIA, los hechos informados serán objeto de verificación, investigación y ejercicio probatorio, de acuerdo a lo establecido en la ley 1952 de 2019.
El Código General Disciplinario o ley 1952 de 2019, establece:
“Artículo 11. Fines del proceso disciplinario. Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.”
Los procesos disciplinarios adelantados por la Dirección de Control Interno Disciplinario, buscan determinar si efectivamente los hechos ocurrieron, si constituye falta disciplinaria, identificar al posible responsable y la gravedad de las acciones cometidas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política, las leyes y reglamentos.
Las personas involucradas en el proceso disciplinario serán tratados con respeto y aquellos funcionarios o docentes investigados, sobre quienes recae la presunción de inocencia, serán considerados como personas inocentes hasta tanto exista un fallo que confirme su responsabilidad.
“Artículo 10. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad humana”. (ídem)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:
“Artículo 8º Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas…”
Todo servidor público de la Universidad de Nariño, que se encuentra investigado, tiene derecho a participar activamente del proceso disciplinario que se adelanta en su contra, a conocer las pruebas que se practican, a aportar las que considere necesarias, a rendir versión libre, a presentar los recursos legales que se establecen en la ley, a designar un defensor. No existe proceso sancionatorio que se realice a espaldas del investigado.
“Artículo 15. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.” (Ley 1952 de 2019)
Las personas que resulten afectadas con la conducta presunta del servidor público investigado y cuando estos hechos constituyan una violación a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pueden en su calidad de víctimas, participar de las actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario, para ello podrán designar un apoderado.
Como víctimas, las personas que presentan la queja, a su vez pueden conocer del trámite del proceso disciplinario, la práctica de pruebas, aportar, solicitar pruebas y presentar los recursos legales. Tanto las víctimas, como los investigados, pueden participar de la práctica de pruebas testimoniales, así como adelantar un contrainterrogatorio a los testigos, así como también nombrar su apoderado.
Con la presentación de la queja el despacho analiza la procedencia de la apertura del proceso disciplinario, en caso de que se identifique al posible responsable se adelanta investigación disciplinaria, cuyo periodo probatorio es de seis (06) meses, una vez agotada la etapa se evalúa el resultado de las pruebas, si se encuentra mérito se ordena continuar con la etapa de juzgamiento, hasta que se profiera el fallo de primera instancia, una vez se confirme en segunda instancia, podrá tenerse como una sanción definitiva.
Al respecto la ley disciplinaria establece:
“Artículo 160. Prueba para sancionar. No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado”.
La queja por si sola, no genera automáticamente una sanción disciplinaria, los hechos informados deberán ser verificados y probados, el adelantamiento del proceso disciplinario no genera antecedentes para el investigado.
Cabe mencionar que las actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario, son reservadas, sin perjuicio de los derechos del investigado y las víctimas.
Finalmente se informa que las quejas e informes pueden presentarse de manera presencial en la Dirección de Control Interno Disciplinario, ubicada en el primer piso del bloque administrativo, Ciudadela Universitaria Torobajo o a través de la dirección de correo electrónico disciplinario@udenar.edu.co.
Se firma, en San Juan de Pasto, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2022.
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Directora Control Interno Disciplinario