UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 002
(enero 20 de 2021)
Por el cual se da cumplimiento a un fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela No. 520014071002-2020-00135-00 (acumulada) proferida por Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO 1°.
Dar cumplimiento a la sentencia de tutela de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, dentro del radicado No. 520014071002-2020-00135-00 (acumulada), y en dicho sentido, adoptar las decisiones que siguen.
- Dejar sin efectos la Resolución no. 011 de 22 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Superior Universitario y por medio de la cual se realizó un nombramiento en encargo, con el fin de suplir una vacancia absoluta en el cargo de Rector de la Universidad de Nariño, y hasta tanto fuera electo Rector en propiedad, producto de un proceso electoral y una vez superada la situación de pandemia en salud generada por la aparición y propagación del Coronavirus Covid-19.
- Ante una inminente e inevitable salida del actual Rector, que genera vacancia definitiva del cargo, por el Consejo Superior Universitario se efectuará la designación del cargo en encargo, “(…) a partir de listas que presenten separadamente las asambleas de representantes profesorales y estudiantiles del Consejo Académico, de los Consejos de Facultad y de los Comités Curriculares, proceso que se deberá llevar a cabo con plena observancia de los principios de transparencia, legalidad, publicidad y perspectiva de género, y siempre respetando los derechos fundamentales de la comunidad universitaria (…)”, en la forma en que, se determine por este Consejo Superior en acto independiente.
- Ordenar a la Oficina de Planeación, Centro de Informática y demás dependencias de la Universidad de Nariño, que se adelante un estudio técnico y financiero, tendiente a la realización de las elecciones de personal directivo, y entre éste, del Rector en propiedad por medios virtuales, en donde se garantice: (i) Que todos los que deban participar tengan acceso a dichas herramientas tecnológicas y que sea verificable; (ii) Que se garantice la seguridad de la votación; y, (iii)Que exista una auditoría de verificación sobre la trazabilidad del proceso electoral y sus resultados. Dicho estudio deberá presentarse ante el Consejo Superior Universitario en un término no superior a siete (7) días calendario, a partir de la fecha del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2°.
El presente acto administrativo se encuentra sujeto a condición resolutoria y es que, mantiene sus efectos siempre que no exista decisión judicial que revoque, modifique o reforme la que es objeto de cumplimiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide el mismo, en San Juan de Pasto, a los 20 días del mes de enero de 2021.
Original Firmado
CARLOS EMILIO CHAVES MORA
Presidente
Original Firmado
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Secretario General