UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO No. 006
(17 de febrero de 2021)
Por medio del cual se regula transitoriamente la realización de prácticas externas de los estudiantes matriculados en los semestres A y B 2020, a desarrollarse en Instituciones receptoras de practicantes de los diferentes programas con las cuales la Universidad tiene convenios suscritos o por suscribirse
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar de manera excepcional y transitoria, las medidas de flexibilización académica que se incluyen en el siguiente articulado para los procesos de nivelación, refuerzo, evaluación y cancelación de asignaturas para los estudiantes de pregrado de la Universidad de Nariño, para el desarrollo de los procesos formativos asistidos por herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación.
PARÁGRAFO. Las medidas indicadas se aplican para las asignaturas del periodo A de los estudiantes del programa de Medicina y para las asignaturas del periodo B de los demás programas académicos, incluyendo el periodo correspondiente al año 2020 B de la facultad de Derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar a los comités curriculares como garantes de la aplicación de las medidas excepcionales de flexibilización académica adoptadas en virtud de la situación de salud pública presentada en el país por efectos de la COVID-19.
ARTÍCULO TERCERO. Concebir los procesos de nivelación y refuerzo como estrategias metodológicas para optimizar los aprendizajes y el desarrollo de competencias en la formación académica y superar las dificultades presentadas como producto de la actual situación de aislamiento por COVID-19
ARTÍCULO CUARTO. Desarrollar de manera asincrónica, y en los casos posibles, sincrónica, los procesos de nivelación, refuerzo y evaluación, haciendo uso de los métodos concertados entre docentes y estudiantes, por un periodo máximo de cuatro semanas, entre el primero y el 26 de marzo del 2021, para los estudiantes de pregrado que han presentado dificultades de conectividad, académicas, de salud física-emocional, que no han superado los objetivos de formación con una calificación de tres (3.0) o superior o que desean mejorar su promedio académico.
PARÁGRAFO. Para el programa de Derecho, los procesos de nivelación, refuerzo y evaluación se llevarán a cabo durante cuatro semanas a partir del 31 de mayo de 2021 para los estudiantes de segundo, tercero, cuarto y quinto año y a partir del 16 de agosto de 2021 para los estudiantes de primer año
ARTÍCULO QUINTO. Para los estudiantes que no tienen posibilidades de acceder a los procesos de formación, por ausencia total de conectividad en la zona, se deberá elaborar y divulgar hasta el 5 de marzo de 2021, los módulos y el material de estudio que se enviará desde la Universidad de Nariño, por los medios de comunicación que se requieran, como estrategia complementaria para nivelación y refuerzo académico. Las evaluaciones y resultados finales de calificación de estos estudiantes se llevarán a cabo hasta el 9 de abril de 2021. Para los estudiantes del programa de Derecho, las fechas se concertarán de manera oportuna.
ARTÍCULO SEXTO. Delegar a los comités curriculares para que, en consenso con los docentes, identifiquen y analicen las asignaturas y los casos que, por su naturaleza y especificidad, no pueden estar sujetos a procesos de nivelación y refuerzo, en virtud de que es imposible disponer de los medios que permitan repetir, hacer seguimiento y evaluación de las actividades inherentes al proceso formativo. Se incluyen en esta condición las prácticas formativas y profesionales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los comités curriculares revisarán y avalarán el plan de trabajo y diseño metodológico presentado por cada docente para el desarrollo de los procesos de nivelación, refuerzo y evaluación de las asignaturas. En todos los casos se debe garantizar el nivel de calidad, rigurosidad y cumplimiento de los objetivos de formación académica establecidos en la asignatura.
ARTÍCULO OCTAVO. Autorizar de manera excepcional, a los comités curriculares y consejos de facultad, para que, en los casos en los que sea viable académicamente, permitan que los estudiantes que, aun habiendo realizado el proceso de nivelación o acompañamiento, y no aprobaron asignaturas correspondientes al periodo B 2020, matriculen las del semestre A 2021, sin el cumplimiento de prerrequisitos y/o correquisitos.
ARTÍCULO NOVENO. Autorizar la cancelación de asignaturas del Periodo A 2020 a los estudiantes de Medicina y B 2020 a los demás estudiantes de pregrado, sin que estas cancelaciones sean contabilizadas. Este proceso lo deben llevar a cabo los estudiantes en el sistema Sapiens, hasta el 26 de marzo de 2021.
PARÁGRAFO. Las cancelaciones de asignaturas de segundo, tercero, cuarto y quinto año de Derecho se podrán realizar hasta el día 25 de junio de 2021 y las de primer de primer año, hasta el 10 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO DÉCIMO. No aplicar las sanciones contempladas en el estatuto estudiantil de pregrado, en virtud de lo estipulado en el Acuerdo 047 de 2020 del Consejo Superior Universitario, mientras se mantenga la condición excepcional.
ARTÍCULO ONCE. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable únicamente para lo correspondiente al período A de 2020 del programa de Medicina, período B del Año 2020 de los demás programas de pregrado y el año B/2020 del programa de Derecho.
ARTÍCULO DOCE. Rectoría, Vicerrectoría Académica, OCARA, Facultades, Departamentos, Centro de Informática, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los diez y siete (17) del mes de febrero de 2021.
Original Firmado
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Presidente
Original Firmado
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Secretario General