UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO No. 020
(2 de junio de 2020)
Por el cual se adoptan medidas académicas para implementar los procesos de evaluación en los programas de pregrado en el periodo A 2020.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO:
Adoptar las medidas excepcionales que se incluyen en el siguiente articulado para el desarrollo de los procesos evaluativos en los programas de pregrado de la Universidad de Nariño, para el periodo A 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Autorizar el desarrollo de los siguientes procesos para la implementación de las actividades evaluativas:
a) Continuación de la capacitación a los docentes y estudiantes sobre métodos alternativos de evaluación.
b) Concertación entre docentes y estudiantes de las estrategias de evaluación
ARTÍCULO TERCERO:
Adoptar las siguientes directrices generales para el desarrollo de los procesos de evaluación bajo las actuales circunstancias excepcionales por motivo de la emergencia sanitaria:
a) Debe prevalecer el aprendizaje autónomo, el proceso formativo, la adquisición de habilidades, destrezas y competencias, y la flexibilidad para evaluar bajo circunstancias excepcionales.
b) Implementar estrategias diferentes a las tradicionales, en un proceso permanente, sistemático y concertado.
c) Replantear, de manera concertada entre docentes y estudiantes, los mecanismos de evaluación, con base en las sugerencias presentadas en el proceso de capacitación, e informar a los comités curriculares sobre los mismos.
d) Concertar la programación, mecanismos, estrategias, porcentajes y periodos de retroalimentación de cada asignatura.
e) Planificar los procesos evaluativos de tipo asincrónicos y sin conectividad, dependiendo de las particularidades de la asignatura.
PARÁGRAFO. En casos excepcionales donde las condiciones de conectividad lo permitan, podrán concertarse evaluaciones con metodologías sincrónicas.
ARTÍCULO CUARTO:
Aprobar el inicio del proceso de evaluación en el periodo de contingencia, para los estudiantes, dependiendo del acceso que hayan tenido a las actividades académicas, así:
a) Para los estudiantes que han tenido acceso regular a los procesos formativos, la evaluación inicia el día OCHO DE JUNIO.
b) Para los estudiantes que han tenido dificultades de acceso a la formación académica, la evaluación inicia al culminar el proceso de nivelación, o se podrá llevar a cabo de manera simultánea con éste, siempre y cuando exista consenso entre estudiantes y docentes.
c) Para los estudiantes que no han tenido ningún acceso a la formación académica, la evaluación se iniciará al culminar el proceso de nivelación, o se podrá llevar a cabo de manera simultánea con éste, siempre y cuando exista consenso entre estudiantes y docentes.
ARTÍCULO QUINTO:
Adoptar, de manera excepcional, un sistema de evaluación que incluya una fase cualitativa y otra cuantitativa, bajo las siguientes condiciones:
FASE CUALITATIVA: Desarrollar un proceso de valoración flexible, continuo, sistemático, concertado y de retroalimentación permanente.
FASE CUANTITATIVA: Utilizar la escala de calificaciones aprobada en el estatuto estudiantil de la Universidad de Nariño, Art. 98, con la siguiente medida excepcional: Para los estudiantes cuya evaluación sea inferior a TRES (3.0) se dejará la calificación como pendiente y se deberá llevar a cabo el proceso de acompañamiento, por el tiempo contemplado en el calendario académico.
ARTÍCULO SEXTO:
Suspender el registro continuo de calificaciones para los programas de pregrado reglamentado en el Acuerdo 027 de mayo 7 de 2019, permitir el registro de una única calificación final y autorizar la modificación de los acuerdos de evaluación concertados al inicio del semestre para el periodo A del año 2020, entre docentes y estudiantes.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
En consonancia con la autorización que para el efecto proferirá el Honorable Consejo Superior, como medida excepcional y por única vez, no se aplicarán las sanciones dispuestas en el estatuto estudiantil por reprobación de asignaturas contempladas en los Artículos 84 a 87.
ARTÍCULO OCTAVO:
Rectoría, Vicerrectoría Académica, OCARA, Facultades, Departamentos, Centro de Informática, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto el dos (2) del mes de junio de 2020.
Original Firmado
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Presidente
Original Firmado
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Secretario General