UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO No. 022
(2 de junio de 2020)
Por el cual se adoptan medidas excepcionales para el desarrollo de prácticas académicas y de laboratorios del semestre A de 2020,
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO:
Adoptar las medidas excepcionales que se incluyen en el siguiente articulado para el desarrollo de las prácticas académicas y de laboratorios en el semestre A de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Autorizar la implementación de las siguientes directrices durante el periodo de aislamiento:
a) Desarrollar los contenidos teóricos apoyados en las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación.
b) Concertar estrategias entre docentes y estudiantes para abordar los contenidos prácticos haciendo uso de recursos virtuales y remotos.
ARTÍCULO TERCERO:
Registrar la calificación de las asignaturas teórico-prácticas del semestre A del año 2020, independiente del avance de los contenidos prácticos, con base en los lineamientos excepcionales de evaluación aprobados por la contingencia COVID-19.
ARTÍCULO CUARTO:
Los Comités Curriculares identificarán, en consenso con docentes y estudiantes, las asignaturas en las cuales el componente práctico es insustituible.
ARTÍCULO QUINTO:
Permitir el registro de la anotación, componente práctico no abordado, para las asignaturas en las cuales estos contenidos sean insustituibles y no se hayan podido desarrollar.
ARTÍCULO SEXTO:
Facultar a los comités curriculares para adoptar alguna de las siguientes decisiones en los casos en los cuales el componente práctico se registra como no abordado, en consenso con docentes y estudiantes:
a) Reprogramar en el semestre B del 2020 el desarrollo de las prácticas académicas y de laboratorios, en caso de que las circunstancias de salud pública lo permitan, atendiendo los protocolos de bioseguridad que se establezcan, para el efecto.
b) Incluir el componente práctico no abordado en otras asignaturas.
c) Permitir que el estudiante curse con otros grupos, el componente práctico no abordado, cuando la asignatura se ofrezca.
d) Ofrecer diplomados o cursos especiales para desarrollar el componente no abordado.
PARÁGRAFO. Para la obtención del título profesional, el estudiante deberá desarrollar la acción indicada por los Comités Curriculares. Una vez cumpla con este proceso, se cambiará en el sistema de registro la anotación componente práctico no abordado por componente práctico certificado.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Facultar a los comités curriculares para resolver los casos, de los estudiantes que terminen plan de estudios en el Semestre A 2020, o deban iniciar las prácticas profesionales en el Semestre B de 2020 y tengan componentes prácticos no abordados.
ARTÍCULO OCTAVO:
Los Decanos y Directores de Departamento, podrán solicitar la reserva de los recursos económicos asignados para el desarrollo de las prácticas de campo, trabajos comunitarios, visitas a empresas y otras similares, para su uso posterior, o su traslado para la adquisición de las ayudas tecnológicas que permitan realizar los procesos prácticos de manera remota.
ARTÍCULO NOVENO:
Rectoría, Vicerrectoría Académica, OCARA, Facultades, Departamentos, Centro de Informática, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto el dos (2) del mes de junio de 2020.
Original Firmado
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Presidente
Original Firmado
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Secretario General