UNIVERSIDAD DE NARIÑO
COMITÉ DE ADMISIONES
ACUERDO 022
(18 de octubre de 2023)
Por medio del cual se finaliza la emisión de nuevos listados de admitidos para el Periodo B de 2023.
EL COMITÉ DE ADMISIONES
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
reglamentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, aprobó los calendarios de ingreso para el primer semestre del período B 2023 mediante dos resoluciones. En primer lugar, la Resolución No. 0243 del 11 de mayo de 2023, estableció el calendario de ingreso a primer semestre: inscripciones, admisiones y matrículas Pasto y Tumaco. Posteriormente, a través de la Resolución No. 0360 del 25 de julio de 2023, se aprobó el calendario de ingreso a primer semestre: inscripciones, admisiones y matrículas para los programas de Medicina Veterinaria sede Pasto, Comercio Internacional y Administración de Empresas sede Ipiales y Administración de Empresas Sede Túquerres.
Que el Estatuto Estudiantil de Pregrado, en su artículo 14, (Modificado por Acuerdo No. 086 de 2000. C. Superior) establece que:
“Si en las fechas señaladas en el calendario uno o varios admitidos no se matriculasen, los cupos disponibles se adjudicarán a los aspirantes que siguen en orden de puntaje, hasta agotar la lista de inscritos, si fuese necesario.
PARÁGRAFO. Para que las medidas anteriores puedan aplicarse, deben aparecer explicadas e instrumentadas en la Guía de Admisiones”
Que en concordancia, el numeral 7.3.1. del artículo Primero de las Resoluciones No. 0243 del 11 de mayo de 2023 y 0360 del 25 de julio de 2023, establece que: “SE SEGUIRÁN PUBLICANDO LISTADOS HASTA AGOTAR LA LISTA DE ADMITIDOS, según lo establecido en el artículo 14 del Estatuto Estudiantil de Pregrado (Modificado por Acuerdo No. 086 de 2000. C. Superior): “Si en las fechas señaladas en el calendario uno o varios admitidos no se matriculasen, los cupos disponibles se adjudicarán a los aspirantes que siguen en orden de puntaje, hasta agotar la lista de inscritos, si fuese necesario”.
Que el Estatuto Estudiantil de Pregrado en su Artículo 10 establece que son funciones del Comité de Admisiones: c) (Modificado por Acuerdo No. 030 del 15 de mayo de 2017): Adoptar medidas para dar cumplimiento a lo estipulado en el Literal b) del Artículo 1º de este Estatuto, entre las que se contemplan: La publicación de la Guía de Admisiones y los calendarios, vigilar el cumplimiento estricto de estos.
Que mediante Proposición No. 001 del 04 de noviembre del 2022, el Comité de Admisiones aprobó el procedimiento y reglamentación de la convocatoria de admisiones a partir del Periodo 2023 A, para los programas de pregrado de la Universidad de Nariño en la sede central y municipios.
Que mediante el Acuerdo 009 del 11 de mayo de 2023 y Acuerdo 013 del 25 de julio de 2023, el Comité de Admisiones profirió los reglamentos de inscripción para los programas ofertados durante el periodo 2023-B en la Universidad de Nariño.
Que mediante oficio VAC-FOA-0166 del 25 de mayo de 2023, la Vicerrectoría Académica manifiesta que debido a observaciones presentadas por algunos programas con respecto a las implicaciones académicas que conlleva el ingreso de nuevos estudiantes cuando ya se ha avanzado un porcentaje considerable en el desarrollo de las actividades académicas del semestre, sugiere que el listado de estudiantes admitidos a los diferentes programas se mantenga como está hasta la fecha sin incrementar su número mediante la publicación de listados adicionales de admitidos.
Que en sesión del día 18 de octubre de 2023, el Comité de Admisiones acogió la sugerencia presentada por Vicerrectoría Académica en aras de la calidad académica, en consideración a que ya ha transcurrido un porcentaje considerable del semestre, lo que presentaría dificultades para que los programas y nuevos admitidos puedan desarrollar las actividades académicas programadas en condiciones idóneas.
Que en consideración de lo anterior,
ARTÍCULO 1°-
Finalizar la emisión de nuevos listados de admitidos a primer semestre, para el periodo B de 2023, de conformidad con la parte motiva de este Acuerdo.
ARTÍCULO 2°-
El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias.
ARTÍCULO 3°-
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Dada en Pasto, a los (18) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Original Firmado
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Presidente y Secretario Técnico Comité de Admisiones