UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 024
(marzo 12 de 2020)
Por el cual se adoptan medidas de carácter preventivo frente a la amenaza del COVID-19
El Consejo Superior de la Universidad de Nariño,
En uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud ha clasificado al COVID-19 como una pandemia.
Que los ministerios de Educación y de Salud y Protección Social, mediante circular conjunta emitida el 11 de marzo trazan lineamientos para la detección y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud frente a la presencia del COVID-19 en Colombia.
Que igualmente mediante la circular 018 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, orientan sobre la necesidad de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo en las instituciones públicas y privadas para evitar la propagación del COVID-19.
Que la Presidencia de la República ha declarado emergencia sanitaria por la presencia del COVID-19.
Que es responsabilidad de la Universidad de Nariño acoger las directrices nacionales establecidas para prevenir la propagación del COVID-19.
Que es necesario adoptar estrategias institucionales que permitan desarrollar las actividades académicas y administrativas, acogiendo las directrices de la Presidencia de la República y los ministerios de Educación, Trabajo y salud y Protección Social.
En mérito de lo anterior
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO:
Mantener y reforzar las medidas institucionales adoptadas para prevenir la propagación de COVID-19 en la comunidad universitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Ordenar a la dirección del fondo de seguridad social en salud de la Universidad de Nariño, establecer un plan de contingencia y ejecutarlo de manera inmediata dirigido a los aliados y beneficiarios de dicho Fondo.
ARTÍCULO TERCERO:
Adelantar el proceso de notificación por parte de la Unidad de Salud y el Fondo de Seguridad Social en Salud, al instituto departamental de salud, sobre los casos de integrantes de la comunidad universitaria que hayan reportado antecedentes de viaje a países donde haya circulación activa del virus o que hayan tenido en contacto con casos positivos de COVID-19, para que se siga el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO:
Solicitar a los integrantes de la comunidad universitaria que provengan de los países donde haya circulación activa del virus COVID-19, seguir las indicaciones del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO QUINTO:
Autorizar la implementación de las siguientes medidas para los casos sospechosos de coronavirus o presencia de enfermedad respiratoria. En concordancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud:
- En caso de estudiantes que no puedan acudir a clases o evaluaciones, el docente adoptará las medidas de recuperación o de evaluación posteriores.
- En caso de docentes de pregrado y posgrado, se podrán desarrollar los contenidos en las plataformas informáticas dispuestas para tal fin, en consenso con los estudiantes y previa información al Director o coordinador para su seguimiento.
- En caso de personal administrativo, el jefe de la unidad académica o administrativa, autorizará el teletrabajo o trabajo virtual con presentación del informe respectivo al finalizar la jornada laboral.
ARTÍCULO SEXTO:
Suspender la movilidad estudiantil y docente, entrante y saliente, nacional e internacional hasta el 30 de mayo de 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Suspender, a partir de la fecha y hasta el 30 de mayo de 2020, los eventos institucionales públicos que se encuentren convocados a la fecha, excepto las clases de pregrado y posgrado.
PARÁGRAFO: En los programas de pregrado y postrado con presencia de población estudiantil en riesgo alto se priorizará la virtualización de contenidos.
ARTÍCULO OCTAVO:
Autorizar al Rector de la Universidad de Nariño para tomar medidas académicas, administrativas y financieras de emergencia, con el fin de salvaguardar la salud y el bienestar de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO NOVENO:
Autorizar a la Vicerrectoría académica para adoptar medidas que permitan el desarrollo de las cátedras, evaluaciones y prácticas académicas durante el periodo de contingencia por el COVID-19.
ARTÍCULO DÉCIMO:
Autorizar a la Vicerrectoría Administrativa y a la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social tomar medidas correspondientes que permitan desarrollar los procesos académicos y administrativos a su cargo, durante el período de contingencia por el COVID-19.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
Invitar a la comunidad universitaria a adoptar y difundir las distintas estrategias y recomendaciones contempladas en el presente acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los doce días del mes de marzo de 2020
Original Firmado
CARLOS EMILIO CHAVES MORA
Presidente
Original Firmado
LOLA ESTRADA DEL CASTILLO
Secretaria General Ad Hoc