UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO NÚMERO 028
(2 de julio de 2021)
Por el cual se crea el Programa especial para el apoyo a estudiantes de pregrado para atender los requerimientos derivados de la emergencia sanitaria nacional por COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO 1°:
CREACIÓN: Crear y reglamentar el PROGRAMA ESPECIAL DE AYUDA A ESTUDIANTES DE PREGRADO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
ARTÍCULO 2°:
OBJETO: El Programa tiene como finalidad brindar apoyos a los estudiantes de pregrado que, de acuerdo con los estudios realizados por la Universidad de Nariño, presenten mayores niveles de vulnerabilidad y se vean afectados por situaciones de emergencia, requiriendo ayuda destinada a satisfacer las necesidades manifestadas en la parte considerativa del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3°:
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: La Universidad de Nariño destinará los recursos apropiados para este Programa para generar ayuda de los siguientes tipos:
- Ayudas humanitarias de alimentación que se entregarán en forma de bonos para adquirir alimentos. De nos ser posible la entrega mediante este sistema, y como casos excepcionales, se entregará esta ayuda en dinero.
- Ayudas para conectividad. En los casos en los que haya posibilidad de coadyuvar con las medidas gubernamentales, ofrecidas por el MINTIC, se optará por estas ayudas. En caso de que no sea posible, se entregarán paquetes de datos a través de proveedores. Estas ayudas económicas tienen como propósito generar acceso a conectividad para el uso de recursos virtuales y remotos utilizados en el ofrecimiento de las clases de pregrado en la Universidad.
ARTÍCULO 4°:
RECURSOS: El Programa se financiará con recursos provenientes de los siguientes rubros:
- Para Ayudas humanitarias, del rubro: GASTOS de Funcionamiento – Gastos Imprevistos (Emergencia Covid 19).
- Para ayudas relativas a conectividad, del rubro: GASTOS de Funcionamiento – Gastos Imprevistos (Emergencia Covid 19).
Parágrafo:
La ayuda para conectividad podrá concederse en conjunto con la ayuda humanitaria o beca de alimentación, en los casos en que, de acuerdo con el estudio de Bienestar estudiantil, lo amerite en virtud de la situación de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5°:
CRITERIOS PARA CONCEDER AYUDAS PARA CONECTIVIDAD: Podrán solicitar ayudas o beneficios financiados con cargo al Programa del que trata el presente Acuerdo, aquellos estudiantes de pregrado que se encuentren debidamente matriculados en la Universidad de Nariño entre el primer y último semestre académico del plan de estudios correspondiente, sin que ostenten la calidad de egresados, y que además cumplan con los siguientes requisitos:
- Pertenezcan a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, según los registros de matrícula que reposan en la Universidad.
- Estar relacionado en las bases de datos de beneficios económicos del Sistema de Bienestar Universitario o en los censos realizados por la Universidad.
- Hacer parte del régimen subsidiado de salud, para lo cual deberá adjuntar constancia emitida por la E.P.S o fotocopia vigente de carné de la EPS.
Podrán acceder a este beneficio estudiantes de estrato superior al 3 de la población, que hayan sido afectados por la actual crisis. Para ello, Bienestar Universitario analizará la situación concreta y determinará la procedencia de conceder el beneficio una vez verificado de vulnerabilidad o necesidad del solicitante.
En todo caso la asignación de apoyos o ayudas se realizará de acuerdo con la existencia de recursos destinados a ello y en su atención a los cupos que se contemplaren.
Si con los beneficios concedidos al estudiante, éste cometiere actos contrarios a la ley o a los estatutos o los destinase a efectos distintos de los concedidos, perderá los mismos.
ARTÍCULO 6°:
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los estudiantes que resulten beneficiarios del Programa Especial, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Destinar los beneficios exclusivamente para los efectos para los que fueron concedidos.
- Suministrar información real y veraz sobre su situación socioeconómica.
- Mantener actualizados sus datos personales ante la Universidad, informando respecto de cualquier variación.
- Asumir la responsabilidad por los daños que se pudieran causar a los bienes o servicios concedidos, o a terceros o a la Universidad con ocasión del mal uso de aquellos.
- Asistir a la totalidad de clases programadas por su Programa Académico, utilizando recursos virtuales o remotos.
ARTÍCULO 7°:
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTODEL BENEFICIO: La dependencia responsable de la selección de estudiantes beneficiarios y posterior seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los estudiantes será Bienestar Universitario, a través de su director y el equipo de trabajo por él designado.
Bienestar Universitario realizará los respectivos cruces en las bases de datos de subsidios y ayudas estatales e internas.
De igual manera, el Aula de Informática realizará el seguimiento al contratista para verificar que el servicio entregado sea el contenido en la contratación.
ARTÍCULO 8°:
RÉGIMEN CONTRACTUAL: Toda contratación que se requiera a efecto de garantizar la contratación derivada del presente Acuerdo y/o que se requiera para proteger derechos como la vida, salud y bienestar que la comunidad universitaria, será desarrollada si más formalidades que las que exige el Derecho Privado, bajo la modalidad directa según la forma prevista por el inciso segundo del articulo 7 del Decreto 537 de 2020.
ARTÍCULO 9°:
Con el fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, se adicionará al Presupuesto General de la Universidad de Nariño vigencia 2021, en INGRESOS Transferencias Corrientes – Aportes Nación – LEY 1819 COOPERATIVAS, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/CTE ($577.279.118.oo).
ARTÍCULO 10°:
Adicionar al Presupuesto General de la Universidad de Nariño vigencia 2021, en GASTOS de Funcionamiento – Gastos Imprevistos (Emergencia Covid 19) – Conectividad, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/CTE ($577.279.118.oo).
PARÁGRAFO:
Efectuar las correspondientes modificaciones en el PAC.
ARTÍCULO 11°:
ANEXO TÉCNICO: Los estudios, que sustentan este programa hacen parte integral de este Acuerdo.
ARTÍCULO 12°:
VIGENCIA: El presente Acto Administrativo rige a partir de su fecha de expedición, se mantendrá vigente mientras se necesite atender los requerimientos derivados de la emergencia sanitaria nacional por COVID-19 y deja sin efecto los Acuerdos 030 del 7 de abril, 039 del 30 de abril y 057 de 24 de julio del 2020 proferidos por este organismo.
ARTÍCULO 13°:
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Bienestar Universitario, Departamento Jurídico, Departamento de Contratación, Control Interno y Presupuesto anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los dos (2) días del mes de junio de 2021.
Original Firmado
CARLOS EMILIO CHAVES MORA
Presidente
Original Firmado
JIMI BENAVIDES CORRALES
Secretario General