UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 039
(30 de abril de 2020)
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 030 del 9 de abril de 2020 ( PROGRAMA ESPECIAL DE AYUDA A ESTUDIANTES DE PREGRADO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA).
El Consejo Superior de la Universidad de Nariño,
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO:
Modificar el artículo cuarto del Acuerdo 030 de 2020 proferido por este organismo, el cual quedará así:
“RECURSOS: El Programa se financiará con recursos provenientes de los siguientes rubros:
- Para Ayudas Humanitarias de alimentación ordénese la creación del rubro: Ayudas Humanitarias No. 128050, con la suma de $300.000.000 provenientes del traslado presupuestal de recursos del Sistema de Bienestar Universitario, de acuerdo con la siguiente descripción:
- Del rubro Becas de Alimentación: 128027 la suma de $50.000.000
- Del rubro de Tutores: 128002 la suma de $150.000.000
- Del rubro de Desarrollo Humano: 128005 la suma de $100.000.000
- Esta ayuda se entregará en un solo contado a los beneficiarios
- Para ayudas relativas a conectividad, ordénese la creación del rubro: Conectividad No. 128052 con la suma de $100.000.000, provenientes del traslado presupuestal de recursos del Sistema de Bienestar Universitario del Rubro Bienestar Estudiantil No. 128036.
- Para ayudas a estudiantes en movilidad nacional o internacional se afectará el rubro Fondo de Movilidad Estudiantil de Pregrado No. 128026. La Rectoría tramitará el apoyo económico, sin que en ningún caso se superen los valores tope, establecidos en el acuerdo 057 de 2019.
Parágrafo: La ayuda humanitaria para alimentación podrá concederse en conjunto con la ayuda para conectividad, en los casos en que, de acuerdo con el estudio de Bienestar estudiantil, lo amerite en virtud de la situación de los beneficiarios.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Modificar el artículo octavo del Acuerdo 030 de 2020 proferido por este organismo, el cual quedará así:
“DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS: La dependencia responsable de la selección de estudiantes beneficiarios y posterior seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los estudiantes será Bienestar Universitario, a través de su director y el equipo de trabajo por él designado.
Bienestar Universitario realizará los respectivos cruces en las bases de datos de subsidios y ayudas estatales e internas
ARTÍCULO TERCERO:
Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, Oficina de Planeación y Bienestar Universitario anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 30 días del mes de abril de 2020
Original Firmado
CARLOS EMILIO CHAVES MORA
Presidente
Original Firmado
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Secretario General