UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO No. 069
(21 de octubre de 2020)
Por el cual se suspende de manera temporal la aplicación del acuerdo 113 de 2014 y autoriza la entrega de mercados para apoyos de alimentación a estudiantes titulares de becas de alimentación para las sedes de Pasto, Ipiales y Túquerres de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO:
Suspender de manera temporal en las sedes de Pasto, Ipiales y Túquerres de la Universidad de Nariño, la aplicación del Acuerdo No. 113 de 2014 proferido por este Organismo mientras permanezcan las condiciones que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia, motivada por la pandemia del COVID 19.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Permitir que los estudiantes beneficiarios de becas de alimentación de las sedes mencionadas reciban a título de aquella, mercados para apoyos de alimentación para ser entregados en cada una de las sedes.
La Dirección de Bienestar Universitario será la responsable de garantizar la selección de los estudiantes pertenecientes a las sedes en comento y efectuar la entrega o puesta a disposición de los mercados para apoyos de alimentación, bajo los criterios contenidos en el Acuerdo 113 de 2014.
Los mercados contratados para los beneficiarios, deberán ser acordes a las necesidades nutricionales de los estudiantes. La Dirección de Bienestar Universitario supervisará el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
Parágrafo: El valor autorizado para dicha contratación de mercados para apoyos de alimentación a través de la modalidad de contratación directa, corresponde a la suma de $984.217.000, que deberán cubrir a los estudiantes seleccionados por el términ de duración del semestre B.
ARTÍCULO TERCERO:
Ampliar el beneficio contenido en este acuerdo, a los estudiantes matriculados a primer semestre, previo proceso de selección que realizará la Dirección de Bienestar Universitario atendiendo a los principios, propósitos y procedimientos establecidos en el acuerdo 113 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO:
Autorizar a la Administración central de la Institución para dar continuidad a estas medidas mientras dure la situación de excepcionalidad originada por la decisiones gubernamentales para atender la emergencia del COVID-19 y hasta tanto se declare la normalidad académica en la Universidad.
ARTÍCULO CUARTO:
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición dejando sin efecto cualquier disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO QUINTO:
Rectoría, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, Oficina de Presupuesto, Departamento Jurídico, Sistema de Bienestar Universitario, Sede Regional Tumaco, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en San Juan de Pasto, a los 21 días del mes de octubre de 2020.
Original Firmado
CARLOS EMILIO CHAVES MORA
Presidente
Original Firmado
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Secretario General