UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO ACADÉMICO
ACUERDO No. 070 DE 2020
(noviembre 3)
Por medio del cual se regula la realización de prácticas clínicas de los estudiantes del Programa de Medicina, matriculados en el semestre A 2020, a desarrollarse en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con las cuales la Universidad tiene convenios docencia-servicio vigentes.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
actuando en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO:
Acoger la recomendación planteada por el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud para la reanudación voluntaria de las prácticas clínicas, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con las cuales la Universidad de Nariño tiene convenios docencia-servicio vigentes, para los estudiantes de VI y VIII semestre del Programa de Medicina matriculados en el periodo A de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Para la reanudación voluntaria de las prácticas clínicas de los estudiantes de VI y VII semestre del Programa de Medicina se deberán acatar plenamente las siguientes condiciones:
- Las prácticas clínicas se realizarán en los sitios con los cuales la Universidad de Nariño disponga de convenios docencia-servicio vigentes.
- Los sitios de práctica expedirán una certificación de aprobación, implementación y cumplimiento de protocolos para asistencia de los estudiantes a prácticas clínicas.
- Los estudiantes y docentes deberán firmar un acta de consentimiento informado en la que se responsabilicen por su autocuidado y asumen personalmente cualquier afectación a su salud derivada de su asistencia a los centros de práctica.
- Los estudiantes y docentes que concurran presencialmente a prácticas clínicas deberán cumplir estrictamente el protocolo de bioseguridad diseñado por las docentes y la Directora del Programa, debidamente avalado por el Comité Curricular, la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud, el Comité de Contingencia de la Universidad de Nariño y los sitios de práctica.
ARTÍCULO TERCERO:
Además de los implementos que debe entregar la ARL, La Universidad entregará elementos e insumos de bioseguridad a los estudiantes como medida de apoyo a su protección personal, de acuerdo con las solicitudes que por escrito presente la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Dirección del Departamento de Medicina.
ARTÍCULO CUARTO:
La Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Dirección del Departamento de Medicina, evaluarán permanente del desarrollo de las prácticas contempladas en este Acuerdo; no podrán delegar esta tarea, y en caso de presentarse cambios en las condiciones que originan el presente Acto Administrativo, informarán al Consejo Académico para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO:
Para los estudiantes que voluntariamente decidan no realizar, en este periodo académico, las prácticas clínicas presenciales, el comité curricular del Programa de Medicina deberá establecer estrategias para su realización. Ese Organismo informará oficialmente al Consejo Académico las medidas adoptadas.
ARTÍCULO SEXTO:
El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición, deja sin efecto cualquier disposición que le pueda ser contraria.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Vicerrectoría Académica, Facultad de Ciencias de la Salud, Departamento de Medicina, OCARA, Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad anotarán lo de su cargo.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase
Dado en San Juan de Pasto, a los 03 días del mes de noviembre de 2020.
Original Firmado
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Presidente
Original Firmado
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Secretario General