UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR No. 001
Año 2019
De:
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Fecha:
ENERO DE 2019
Asunto:
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS PAGOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL SALARIO COMO SERVIDOR PÚBLICO
La Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCION PUBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, respetuosamente recuerda a los servidores públicos de la Universidad de Nariño, que NO PUEDEN CONCURRIR LOS PAGOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LOS SALARIOS PAGADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS.
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 128, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley, dicha disposición incluye la remuneración percibida por parte de los servidores públicos y la pensión de jubilación.
La ley 344 de 2006 tendiente a lograr la racionalización del gasto público, en su artículo 19 dispone que el servidor público que adquiera su derecho a la pensión de vejez o de jubilación PODRÁ OPTAR (1) retirarse del servicio público y disfrutar de su pensión ó (2) continuar vinculado a la administración, señalando claramente que la pensión se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios en la entidad a la cual se encuentra vinculado.
En vista de lo anterior, se exhorta a los servidores públicos vinculados con la Universidad de Nariño, que estén próximos a obtener su pensión de jubilación, comunicar a la Institución el trámite adelantado, a fin de acordar la terminación de la vinculación y así puedan ser acreedores a este beneficio, es una obligación a cargo del funcionario.
La omisión de dicha comunicación, puede traer consecuencias disciplinarias en tanto que el artículo 48 Núm. 17 de Ley 734 de 2002, establece como falta gravísima, actuar a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, igualmente tipifica como falta grave el hecho de percibir más de una asignación del tesoro público.
Se firma, en San Juan de Pasto, a los once (11) días del mes de enero de 2019.
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefe Unidad de Control Disciplinario Interno