UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR N°035
(08 DE MAYO DE 2023)
PARA:
COMITÉS CURRICULARES, CONSEJOS DE FACULTAD, OCARA, CENTRO DE INFORMÁTICA Y DOCENTES TIEMPO COMPLETO, MEDIO TIEMPO Y HORA CÁTEDRA.
DE:
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
ASUNTO:
REGISTRO CONTINUO DE CALIFICACIONES
Teniendo en cuenta que, es necesario monitorear el desempeño académico de los estudiantes, con el fin de identificar oportunamente a los que requieran apoyo académico, nos permitimos recordar lo siguiente:
- El literal a) del artículo 90° del Estatuto Estudiantil de Pregrado, establece que, la evaluación debe ser permanente, por lo cual, las actividades y procesos evaluativos de cada espacio académico (asignaturas, núcleos temáticos, etc) deben estar distribuidos a lo largo del período académico.
- En aplicación del Acuerdo 027 (7 de mayo de 2019) del Consejo Académico, por el cual se aprueba el Sistema de Registro Continuo de calificaciones en los programas de pregrado de la Universidad de Nariño, se precisa que:
a) El aplicativo Sapiens dispone de un módulo para el registro continuo de calificaciones, el cual permite al estudiante, conocer de manera inmediata las notas asignadas en cada actividad evaluativa.
b) Se debe realizar el registro continuo de las notas concertadas en cada espacio académico, con el fin de facilitar la emisión de alertas tempranas relacionadas con el desempeño académico de los estudiantes, y promover acciones de acompañamiento y refuerzo en los casos que se requieran. Así mismo, del módulo calificaciones, descargar el listado de los estudiantes que repiten el espacio académico, con el fin de realizar las acciones necesarias.
c) Los módulos: temática, programación temática y evaluación se deben registrar en el aplicativo Sapiens hasta la segunda semana de cada periodo académico; no obstante, en el transcurso del mismo se pueden realizar modificaciones concertadas entre estudiantes y docentes, las cuales quedarán consignadas en aplicativo Sapiens.
d) Se permite la modificación de las calificaciones registradas en Sapiens, siempre y cuando no se haya cerrado de manera definitiva la libreta de calificaciones.
e) Realizar el seguimiento en la semana inicial, semana intermedia y semana final de cada periodo académico, a través del respectivo módulo.
- El artículo 3° del Acuerdo 017 (31 de enero de 2007) del Consejo Académico, establece que se pueden realizar registros extemporáneos de calificaciones o modificaciones de las mismas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al registro de las notas finales en el sistema; sin embargo, se debe tener en cuenta que esto sólo aplica para situaciones excepcionales y plenamente justificadas que ameriten autorizar dichos procesos.
Agradecemos se continúe con la plena aplicación del Acuerdo 027 y del Estatuto Estudiantil para facilitar el cumplimiento de los procesos administrativos y formativos, de conformidad con los calendarios académicos.
San Juan de Pasto, 8 de mayo de 2023.
Original firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico
Original firmado
JAVIER CAICEDO ZAMBRANO
Asesor de Desarrollo Académico