UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONTROL INTERNO
CIRCULAR No. 001
Año 2021
De:
OFICINA CONTROL INTERNO Y UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE PROYECTOSCONVENIOS, JEFES DE DEPENDENCIA, DOCENTES, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL.
Fecha:
17 DE MARZO DE 2021.
Asunto:
ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS 011 DEL 9 DE FEBRERO DE 2021 Y 017 DEL 25 DE FEBRERO DE 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE GARANTÍAS Y TRANSPARENCIA ELECTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO”.
El Consejo de Administración en reunión sostenida el día 15 de marzo del presente, la Oficina de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su rol de prevención, fundamentado en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, recomienda acatar las siguientes recomendaciones frente al Proceso electoral que se adelantará en el día jueves 14 de mayo de 2021
- Estricto acatamiento de lo establecido en los Acuerdos 006 del 27 de enero, 011 del 9 de febrero de 2021 y 017 del 25 de febrero de 2021, emanados por el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, entre los cuales se da a conocer el Calendario Electoral y además se adopta el Reglamento de Garantías y Transparencia Electoral para adelantar el proceso de elecciones de Rector, Decanos y Directores de Departamento.
- El proceso de Control y Evaluación y el Comité de Ética Electoral como un organismo veedor para el desarrollo transparente de la vida democrática universitaria, durante la escogencia de sus autoridades académico administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General (Acuerdo 080 de diciembre 23 de 2019), conmina a los candidatos postulados a los Cargos de Rector, Decanos de Facultades y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño, para culminar el periodo Estatutario 1° de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2024, ceñirse a lo consignado en el Reglamento de Garantías y Transparencia Electoral durante este importante proceso democrático, en concordancia a los valores institucionales, principios de ética, transparencia, igualdad, equidad, imparcialidad y activa participación.
- Favorecer en todo momento, el ejercicio democrático a través del voto libre y secreto, entendido éste como la capacidad de los electores de ejercer su derecho y escoger el candidato de su preferencia, de manera libre y espontánea.
- De acuerdo a lo consignado en el Articulo 14 del Acuerdo 011 del 09 de febrero de 2021, se prohíbe a los integrantes del Comité Electoral su participación proselitista en favor de cualquier candidato. En consecuencia, les esta negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer a los estamentos mencionados en el reglamento.
Extender esta prohibición al Rector, Vicerrectores, Director de Departamento de Planeación y Desarrollo, Secretario General y demás empleados públicos de libre nombramiento y remoción del nivel Directivo de la Universidad de Nariño. Recuerde que está prohibido realizar actividad proselitista a favor de algún candidato. En consecuencia, les esta negado participar en reuniones con los aspirantes y manifestar públicamente su intención de voto. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren.
Parágrafo: se exceptúa de esta restricción a los Decanos y Directores de Departamento de la Universidad de Nariño.
Recuerde que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución, la ley y los reglamentos.
Cabe resaltar que todo proceso democrático de la Universidad de Nariño, está enmarcado en los principios de libertad y expresión espontanea del elector, la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos. (Art. 1 Acuerdo 011 de 2021)
Para terminar, de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente que regula la materia, se advierte que quienes violen los principios constitucionales de la democracia participativa e incumplan con las actividades señaladas en el Acuerdo 011 y en el régimen jurídico Electoral Colombiano, podrían ser objeto de sanción por parte de los organismos disciplinario, de vigilancia y control.
Por su atención a la presente, se anticipa agradecimientos.
Cordialmente,
ORGINAL FIRMADO
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefe Unidad Control Interno Disciplinario
ORIGINAL FIRMADO
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe Oficina de Control Interno