UNIVERSIDAD DE NARIÑO
DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
CIRCULAR No. 003
AÑO 2023
DE:
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.
PARA:
RECTORA, VICERRECTORES, SECRETARIA GENERAL, JEFA DE PLANEACION Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
FECHA:
MAYO DE 2023.
ASUNTO:
PROTOCOLO DE ATENCION DE CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, POBLACION LGBTIQ+ O DISCRIMINACION, OBJETO DE ACCION DISCIPLINARIA POR LA DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.
La Dirección de Control Interno Disciplinario, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA, fundamentada en el Art. 23 del Código General Disciplinario, presenta el protocolo por el cual se disponen las directrices de la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Universidad de Nariño, para la prevención, atención y sanción de situaciones de violencias basadas en género (VBG).
QUIENES PUEDEN DENUNCIAR:
Los hechos que puedan constituir violencias basadas en género, violencia contra la mujer, actos de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, etnia, ideología política, religiosa o discapacidad; podrán ser denunciadas de la manera presencial, a través del correo electrónico disciplinario@udenar.edu.co o el aplicativo de la página web para el registro de PQRSF.
Si usted es:
- Estudiante activo
- Egresado y titulado.
- Pasante, judicante y practicante.
- Quien recibe servicios o atención directa en la Universidad.
- Funcionario, trabajador y contratista.
- Hace parte de una Unidad Académica y Administrativa.
QUE SITUACIONES DEBEN EVITARSE Y QUE PUEDE TRATARSE DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO:
- Contacto físico no deseado ni consentido, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales;
- Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales no consentidos;
- Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional y contrato, con el fin de mejorar las condiciones laborales o la conservación del puesto de trabajo o contrato;
- Comunicaciones o envío de mensajes o fotos por medios físicos o virtuales de carácter sexual no solicitados ni consentidos;
- Usar, mostrar o compartir imágenes, videos, películas, revistas, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo no solicitados ni consentidos;
- Difusión de rumores o de información privada de las personas de orden sexual;
- Comentarios, burlas, humillaciones o chistes con doble sentido sexual o que reproduzcan estereotipos o prejuicios estereotipos o prejuicios de género, racistas, capacitistas u homofóbicos, o asociadas al aspecto físico;
- Exclamaciones con alusión a prácticas eróticas y sexuales; ruidos o gestos con connotación sexual;
- Preguntas sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual no consentidas;
- Obligar a la realización de actividades que no competen a sus funciones u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual;
- Mostrar partes genitales directamente, por videos, mensajes digitales o fotos sin consentimiento;
- Observación clandestina de personas en lugares reservados como baños;
- La amenaza o condicionamiento del acceso al empleo o contratación, de la recepción de beneficios laborales o contractuales, o del mantenimiento del empleo o el contrato a la aceptación, por la persona denunciante, de un favor de contenido sexual;
- Miradas morbosas o gestos sugestivos e incómodos con connotación sexual no consensuado.
LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, el operador disciplinario deberá buscar, “la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen” 2 así como la imparcialidad en el marco de la garantía del debido proceso.
Las declaraciones de la víctima constituyen un elemento probatorio esencial, en tanto que, en la mayoría de los casos, es el único elemento probatorio disponible dada la ausencia de testigos directos y la clandestinidad en la que ocurren los hechos.
En desarrollo del proceso disciplinario se considera el contexto en el que ocurren los hechos y el análisis sistemático e integral de las pruebas, algunas relaciones existentes en el contexto de la Universidad de Nariño, tales como aquellas que se presentan entre docentes y estudiantes, superior y subordinado, pudieran derivar una relación desigual de poder y por lo tanto afectan la autonomía y la dignidad de la mujer.
USTED PODRÍA SER VÍCTIMA DE UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO QUE SE ADELANTA, DEBE CONOCER QUE:
- Es su decisión si desea o no participar y conocer el proceso disciplinario.
- Si es su deseo se designará un defensor de oficio, para que le acompañe en el trámite del proceso disciplinario.
- Puede solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
- Participar de las diligencias de declaración juramentada que sean programadas.
- Interponer los recursos de ley, para ello, cada decisión será comunicada a su dirección física o de correo electrónico y se informará si procede algún recurso y el termino en el que podrá presentarlo.
- Obtener copias de la actuación.
- Solicitar la revocatoria de las decisiones de terminación, archivo y fallo absolutorio.
- Presentar Alegatos y solicitar nulidades.
Si desea más información, por favor acercarse a la Dirección de Control Interno Disciplinario, ubicado en el primer piso del bloque administrativo, sede Torobajo, o comuníquese al teléfono 7244309 ext. 1265, correo electrónico disciplinario@udenar.edu.co.
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Directora Control Interno Disciplinario