UNIVERSIDAD DE NARIÑO
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CIRCULAR No. 016
DE:
División de Recursos Humanos
PARA:
PERSONAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FECHA:
4 DE JUNIO DE 2019
ASUNTO:
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL
Cordial Saludo:
El Decreto 1273 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, estableció que a partir del 1 de junio de 2019,los contratantes privados y públicos debían practicar la retención de aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes y de prestación de servicios y realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social a través de la planilla tipo Y.
Sin embargo, el artículo 349 (vigencias y derogatorias) del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, derogo el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Artículo que fue reglamentado por el Decreto 1273 de 2018, dejando efecto el mencionado decreto.
El artículo 246 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 no establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, pero se consagra que los trabajadores independientes, deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre la base mínima de un 40% del valor mensual del contrato.
En ese orden de ideas, con esta derogatoria se eliminó la normatividad que establece que las entidades realicen la retención de aportes de los contratistas, razón por la cual deberán seguir realizando sus aportes personalmente, como hasta la fecha, esto es, mes vencido.
Atentamente,
Original Firmado
PAOLA DE LOS RIOS GUTIERREZ
Jefe División de Recursos Humanos