UNIVERSIDAD DE NARIÑO
OFICINA CONTROL INTERNO Y DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
CIRCULAR No. 024
AÑO 2022
De:
OFICINA CONTROL INTERNO Y DIRECCION DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.
Para:
CANDIDATOS PARA PROVEER LA COORDINACIÓN SEDE REGIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO EN TUMACO Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN GENERAL TUMACO.
Fecha:
06 DE OCTUBRE DE 2022.
Asunto:
RECORDATORIO ESTRICTO CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN NO 1481 EN ARAS DE EJERCER GARANTÍAS Y TRANSPARENCIA PARA PROVEER EL CARGO DE COORDINACIÓN EN TUMACO.
La Oficina de Control Interno de Gestión conjuntamente con la Dirección de Control Interno Disciplinario, en cumplimiento de su rol de prevención, fundamentado en el Art. 23 del Código General Disciplinario, reitera acatar las siguientes observaciones frente al proceso para proveer el Cargo de Coordinación Sede Regional de la Universidad de Nariño en Tumaco, que se adelantará en próximos días:
1. Estricto acatamiento de lo establecido en la Resolución No. 1481 del 18 de agosto de 2022, por la cual se realiza invitación pública para proveer el cargo de Coordinador Sede Regional de la Universidad de Nariño en Tumaco.
2. El proceso de Control y Evaluación, como un organismo veedor para el desarrollo transparente de la vida democrática universitaria, durante la escogencia de sus autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General (Acuerdo 080 de diciembre 23 de 2019), invita a los candidatos postulados para ocupar el Cargo de Coordinación Sede Regional de la Universidad de Nariño en Tumaco, ceñirse a lo consignado en la Resolución No. 1481 del 18 de agosto de 2022, en concordancia a los valores institucionales, principios de ética, transparencia, igualdad, equidad, responsabilidad, imparcialidad y activa participación.
3. Que a fin de evitar inconvenientes que afecten la objetividad del proceso, se solicita a todo el personal directivo, operativo y docente, que trabaja al servicio de la Universidad de Nariño en la Sede Regional Tumaco, abstenerse de realizar cualquier tipo de campaña a favor o en contra de cualquier persona postulada para proveer la Coordinación Sede Regional de la Universidad de Nariño en Tumaco, tomando como referente en todo momento los principios de transparencia, igualdad de condiciones, democracia, imparcialidad, derecho al buen nombre y respeto por las diferencias.
4. Se advierte, que de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución No. 1481 del 18 de agosto de 2022, “por la cual se realiza invitación pública para proveer el cargo de Coordinador Sede Regional de la Universidad de Nariño en Tumaco”, se encuentra prohibido hacer reuniones o campaña al interior de los salones de clases a favor o en contra de los postulados al mentado cargo. Lo anterior, sin perjuicio al derecho a voto que tienen los estudiantes, según lo consignado en el Articulo 8- Mecanismo de votación para elegir Terna, así:
La Consulta para elegir terna será dirigida a los estudiantes regulares con matricula vigente de la Unidad Académico – Administrativa “Sede Regional de la Universidad de Nariño en Tumaco”.
- Con el objetivo de garantizar transparencia en el proceso de elecciones, la Universidad de Nariño contará con la plataforma SAPIENS administrada por la Sección de Sistemas de Información, que ha tenido experiencia certificada y soporte técnico, en este tipo de proceso de consulta o elección virtual.
- El software o plataforma debe permitir que las personas que forman parte del Censo Electoral sean autenticadas a través de las técnicas previstas para efectuar el voto.
- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad de Nariño, conjuntamente con OCARA, resolverá directamente los inconvenientes que se le presenten a los electores en el momento de hacer uso del voto a través de la plataforma, tales como revisión de correos electrónicos, entre otros.
- Una vez autenticada la persona que ejercerá el derecho al voto, la plataforma presentará los tarjetones virtuales de los candidatos al cargo de coordinador.
5. Favorecer en todo momento, el ejercicio democrático a través del voto libre y secreto, entendido éste como la capacidad de los electores de ejercer su derecho y escoger el candidato de su preferencia, de manera espontánea.
Recuerde que se constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución, la ley y los reglamentos.
Por su atención a la presente, se anticipa agradecimientos.
Atentamente,
Original Firmado
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Directora Control Interno Disciplinario
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe de Control Interno