DIRIGIDA A
Artículo 1. Las propuestas de libros resultado de investigación serán presentadas por docentes de la Universidad de Nariño, adscritos a grupos de investigación reconocidos por MINCIENCIAS y avalados por la Universidad de Nariño. El rol del docente en la publicación puede ser el de autor, y/o coautor.
Parágrafo. Del número total de autores del libro, por lo menos uno debe ser de la Universidad de Nariño.
Artículo 2. Los libros deben ser producto exclusivo de investigaciones desarrolladas en los últimos siete (7) años y deben ajustarse a las definiciones existentes en el Acuerdo No. 005 de marzo 6 de 2014, emanado por el Consejo Editorial de la Universidad de Nariño, y a lo establecido por MINCIENCIAS:
Libro de investigación: “Publicación original e inédita, cuyo contenido es el resultado de un proceso de investigación; que -previo a su publicación- ha sido evaluado por parte de dos o más pares académicos; que ha sido seleccionada por sus cualidades científicas como una obra que hace aportes significativos al conocimiento en su área y da cuenta de una investigación completamente desarrollada y concluida. Además, esta publicación ha pasado por procedimientos editoriales que garantizan su normalización bibliográfica y su disponibilidad”. MINCIENCIAS 2021.
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
Artículo 7. Establecer las siguientes actividades para la presente convocatoria:
1. Recepción de propuestas de libros, de acuerdo a lo estipulado en el presente acto administrativo, hasta el 30 de octubre de 2024 (hasta las 06:00 pm) al Correo: secretariaviis@udenar.edu.co
2. Al recibir cada propuesta se verificará el cumplimiento de los requisitos de las mismas. Al cumplir la totalidad de los requisitos, el – los (la – las) investigador (a -as) tendrá máximo un día hábil para suscribir el acta de compromiso. De contar con los dineros en bolsa concursable se remitirán para proceso de corrección de estilo.
3. Una vez remitido a corrección de estilo, el corrector tendrá máximo 2 meses para realizar la revisión.
4. Recibidas las correcciones y/o sugerencias del documento, el – los (la – las) investigador (a as), tendrán máximo un mes para las correcciones y/o aclaraciones a que haya lugar, de lo contrario se hará efectivo lo dispuesto en el Acta de cumplimiento.