
POLÍTICA DE GRATUIDAD EN LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS
Artículo 11. Requisitos de acceso al beneficio de la gratuidad en la matrícula. Para ser beneficiario(a) de la Política de Gratuidad en la Matrícula los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas relacionadas en el presente reglamento y registrado en el SNIES.
- No tener título profesional universitario.
- Demostrar la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:
1. Estrato socioeconómico 1, 2, 3 o sin estrato.
2. Población indígena.
3. Población Rrom.
4. Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
5. Población víctima del conflicto.
6. Población con discapacidad.
7. Comunidades campesinas.
8. Población privada de la libertad.
9. Grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos.
Parágrafo 1. La pertenencia a los grupos poblacionales establecidos en el numeral 3 de este artículo se validará por las Instituciones de Educación Superior públicas así:
- El estrato socioeconómico de acuerdo con el recibo de servicio público del núcleo familiar del estudiante.
- Las poblaciones indígenas, Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior.
- La población en condición de discapacidad mediante certificado expedido por el Ministerio de Salud.
- Las comunidades campesinas mediante la presentación del diploma de bachiller otorgado por una institución educativa ubicada en una zona rural del país clasificado por el Directorio Único Educativo -DUE.
- La población privada de la libertad, mediante la certificación expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Parágrafo 2: el Ministerio de Educación Nacional validará la pertenencia al SISBÉN y a la población víctima del conflicto directamente con los registros administrativos dispuestos para tal fin por parte del Departamento Nacional de Planeación y el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV, respectivamente.




