UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCION NÚMERO 004
(Septiembre 28)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección del Representante Estudiantil ante el Comité Curricular y de Investigaciones del Departamento de Procesos Industriales, por el periodo comprendido entre octubre de 2021 y octubre 2023.
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”.
Que, a su vez, el numeral 15 del artículo 80 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”.
Que el artículo 99 del Estatuto General prevé la conformación de los Comités Curriculares de la siguiente forma: “El Comité Curricular de programa estará integrado así: 1. El director del departamento, quien lo presidirá. 2. Dos docentes escalafonados que presten servicios al programa, elegidos por sus homólogos. 3. Dos estudiantes del programa académico, elegidos por sus homólogos”.
Que, en armonía con lo expuesto, el artículo 126 de la misma norma establece que “corresponde a las siguientes autoridades académicas- administrativas, reglamentar las elecciones de los servidores públicos y cargos de representación, como se indica a continuación: (…) 6. Elección de representantes ante consejos de facultad y comités curriculares, por resolución de la respectiva decanatura”.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes estudiantiles a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales.
Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado o postgrado propios de la Universidad de Nariño, adscritos al Departamento.
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección de Representantes Estudiantiles ante el Comité Curricular del Programa de Ingeniería Agroindustrial (Departamento de Procesos Industriales).
Que, mientras persista la emergencia sanitaria por covid 19, las elecciones se llevarán a cabo a través de la plataforma virtual dispuesta por la institución.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los (28) días del mes de Septiembre de 2021
Original Firmado
JAIME GUSTAVO GUERRERO VIVEROS
Decano
Original Firmado
LILIANA CRISTINA BRAVO ROSAS
Secretaria Académica