UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 1746
(07 de octubre del 2022)
Por la cual se designa a un Representante de los estudiantes de Postgrados propios, un Representante de los Coordinadores de Postgrados, un Representante de los Centros de Investigación y se declara desierta la elección de dos Representantes del Consejo de Postgrados.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O:
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia consignados en el Artículo 1 frente al respeto de la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0487 de 4 de junio de 2021 se nombra al Doctor WILLIAM ALBARRACÍN HERNÁNDEZ, en el cargo de Vicerrector de Investigaciones e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que en el Acuerdo No. 020 de 19 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece:
Artículo 1. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS, además de las funciones contempladas en el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 080 de 2019, ejercerá las funciones de Vicerrectoría de Postgrados, Investigaciones y Relaciones Internacionales, consagradas en el Estatuto de Postgrados del Acuerdo 025 de 2001 y demás normas que regían las funciones de esta dependencia, hasta tanto se expida el nuevo Estatuto de Postgrados.
Que con fundamento en el literal 13, del artículo 26 del Acuerdo 080 de 23 de diciembre de 2019, por el cual se adopta el Estatuto General Universidad de Nariño, es función del Rector: Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que de conformidad con el Artículo 3 del Estatuto de Postgrados la composición del Consejo de Postgrados devendrá de las representaciones profesorales y estudiantiles quienes tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que el Estatuto de Postgrados entre otras disposiciones establece:
ARTICULO 1. Para el funcionamiento y cumplimiento de su misión y visión, el Sistema de Postgrados está constituido por las normas constitucionales, nacionales, universitarias, por el presente Estatuto y las disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen; por las autoridades Académicoadministrativas de Postgrados: Consejo de Postgrados, Comités Curriculares y de Investigaciones de cada Programa, Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales (VIPRI), Directores de Centros y Departamentos, Coordinadores de Programas, docentes y estudiantes de la Sede Central y Extensiones.
ARTICULO 2. El Consejo de Postgrados es la autoridad superior del Sistema de Postgrados y estará compuesto por:
a. El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
b. Un Representante de los Coordinadores de Postgrado, elegido por los Coordinadores de Postgrado de la Universidad.
c. Un Representante de los estudiantes de Postgrado, elegido democráticamente entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados.
d. Dos Representantes de los Centros de Investigación con Programas de Postgrado.
e. Un Representante de los profesores investigadores vinculado a los Postgrados.
f. Un Representante estudiantil de los Programas de Postgrado de convenio.
ARTICULO 3. Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que mediante Resolución Rectoral 1582 de 08 de septiembre de 2022, se convoca y se reglamenta la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios y en Convenio, un Representante de directores de Centro, Representante de Coordinadores y Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados.
Que conforme al cronograma establecido en la Resolución Rectoral 1582 de 08 de septiembre de 2022, el día 20 de septiembre de 2022, se dio cumplimiento a la reunión programada del Comité Electoral para revisión de requisitos de aspirantes a la representación de profesores investigadores vinculados a los Postgrados ante el Consejo de Postgrados, en la cual se informó que hasta el día 19 de septiembre de 2022, no se recibió alguna solicitud de aspirantes a esta representación como consta en Acta N° 010.
Que conforme al cronograma establecido en la Resolución Rectoral 1582 de 08 de septiembre de 2022, el día 28 de septiembre de 2022, se dio cumplimiento a las Asambleas programadas.
- Asamblea de Directores de Centro que ofrecen Postgrados.
- Asambleas de Representantes Estudiantiles de Postgrados (Propios y Convenio)
- Asamblea de Coordinadores
Que mediante reuniones llevadas a cabo el día 28 de septiembre de 2022, se realiza la Asamblea de Representantes Estudiantiles de Postgrados propios como consta en Acta N° 011, Asamblea de Coordinadores de Postgrados como consta en Acta N° 013 y Asamblea de Directores de Centro que ofrecen Postgrados como consta en Acta N° 014. Dichas Asambleas fueron registradas, existiendo quórum decisorio y deliberatorio para el fin propuesto.
Que mediante reuniones llevadas a cabo el día 28 de septiembre de 2022, se declara desierta la elección del Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio y del Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados como consta en Actas N°012 y 014.
Que en virtud de lo anterior.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.
Designar como Representante de los Centros ante el Consejo de Postgrados al Doctor Carlos Arturo Betancourth García identificado con Cédula de ciudadanía número 98.377.963, por el periodo de un año, de conformidad al Acta 014 del Comité Electoral.
ARTICULO 2º.
Designar como Representante Estudiantil de los Programas de Postgrados Propios de la Universidad de Nariño, ante el Consejo de Postgrados, a la Profesional Ángela Vanessa Maya Fajardo identificada con Cédula de ciudadanía número 1.085.255.408, por el periodo de un año, de conformidad al Acta N° 011 del Comité Electoral.
ARTICULO 3º.
Designar como Representante de los Coordinadores ante el Consejo de Postgrados al Dra. Bárbara Laid Ojeda Cortes identificada con CC 27.089.994, por el periodo de un año, de conformidad al Acta 013 del Comité Electoral.
ARTICULO 4º.
Declarar desierta la elección del Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio y del Representante de docentes investigadores ante el Consejo de Postgrados, de conformidad a las Actas N° 012 y 014 del Comité Electoral.
ARTICULO 5º.
Rectoría, VIIS, Vicerrectoría Académica, Secretaría General, División de Recursos Humanos, anotarán lo de su cargo.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los siete (7) días del mes de octubre de 2022
Original Firmado
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Rectora