UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0717
(19 de abril de 2023)
Por la cual se autoriza jornada continua al personal administrativo de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 108 del Estatuto de Personal Administrativo dispone que: “La jornada laboral para los empleados administrativos de tiempo completo será de cuarenta (40) horas semanales, y se desarrollará de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; sin perjuicio de que el Rector pueda determinar jornadas u horarios diferentes de manera regular y atendiendo a necesidades académicas y administrativas de la Universidad”.
Que el horario de trabajo, es la distribución de la jornada laboral según las necesidades de cada entidad; dependerá de las funciones impuestas y las condiciones en que deban ejecutarse.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Circular Externa N° 100-08-2015 de agosto 31 de 2015, señala que el representante legal de cada Entidad podrá fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores.
Que el numeral 2 del Artículo 7° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), señala que las autoridades deberán: “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Que, la Rectora de la Universidad de Nariño, autoriza jornada continua para el personal administrativo, los días viernes en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Autorizar jornada continua los días viernes en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., para el personal administrativo de la Universidad de Nariño, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.
Se exceptúa de la aplicación de lo preceptuado en la presente Resolución las siguientes dependencias: Unidad de Salud Estudiantil, Granjas, Personal de Custodia y Fondo de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 3º.
Las unidades académicas y administrativas que, por necesidad del servicio en la ejecución de sus labores, no puedan cumplir con lo preceptuado en la presente Resolución, laborarán en la jornada habitual e informarán mediante oficio a la Sección de Talento Humano y la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 4º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, podrá prorrogarse o modificarse previa evaluación de la Rectora.
ARTÍCULO 5º.
Rectoría, Vicerrectorías, Secretaria General, Dirección de Planeación y Desarrollo, Sección de Talento Humano, Dirección Control Interno, Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Unidades académicas y administrativas anotarán lo de su cargo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los diecinueve (19) días de abril de 2023
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUATI
RECTORA